EJECUTA ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 102, DE 4 DE ABRIL DE 2017, DEL CONSEJO, QUE EJECUTA EL ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN; Y QUE RATIFICA Y PRECISA FACULTAD QUE SEÑALA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN N° 368 EXENTA, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO

    Núm. 114 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.285, especialmente sus artículos 33, letras a) y k), y 42, letras a) y e); en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el Reglamento de la ley N°20.285; en el decreto supremo N°20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; en la ley N°21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo N°2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el acta de la sesión ordinaria N°1.178, de fecha 4 de mayo de 2021, del mencionado Consejo Directivo; en la resolución exenta N°102, de 4 de abril de 2017, que ejecuta el acuerdo del Consejo Directivo que aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo y delega las facultades que se indican; en la resolución exenta N°368, de 7 de noviembre de 2018, que delega la facultad de firmar "Por Orden del Consejo Directivo" los actos que se indican; en la resolución exenta N°107, de 23 de abril de 2021, del Consejo para la Transparencia, que aprueba el Reglamento de Suplencias y Subrogaciones del Consejo para la Transparencia; en la resolución exenta N°127, de 3 de junio de 2020 del Consejo para la Transparencia, que aprobó la modificación del contrato de trabajo suscrita con don David Ibaceta Medina, designándolo Director Jurídico Titular de esta Corporación; y en la resolución exenta N°194, de 27 de agosto de 2020, del Consejo para la Transparencia, que designa a don David Ibaceta Medina, como Director General Suplente de esta Corporación.
     
    Considerando:
     
    a) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley de Transparencia, el Director General del Consejo es su representante legal y le corresponderán especialmente, entre otras funciones, la de "Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo." .
    b) Que, en la aludida sesión ordinaria N°1178, realizada el 4 de mayo de 2021, del Consejo Directivo, el Director General (S), expuso sobre la conveniencia de analizar la derogación de la resolución exenta N°102, de 4 de abril de 2017, que ejecuta el acuerdo del Consejo Directivo que aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo y delega las facultades que se indican.
    c) Que, en este sentido, el Director General (S) manifestó que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Transparencia "Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.", por lo que la vigencia del referido Reglamento de Procedimientos Sancionatorios del Consejo no resulta ser necesaria, en tanto la regulación procedimental que se aplica a las investigaciones sumarias o sumarios administrativos que instruya esta Corporación, por ley, se deben ajustar a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y, supletoria y complementariamente, por la ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    d) Que, al efecto, las normas pertinentes del Estatuto Administrativo cumplen cabalmente con el adecuado ejercicio de la potestad sancionatoria que reside en el Consejo Directivo de esta Corporación y asegura la observancia de un debido proceso, con respeto a las correspondientes garantías individuales, en el marco de un racional y justo procedimiento, cautelando en plenitud el respeto a bienes jurídicos que le son inherentes como la presunción de inocencia, la impugnabilidad, el derecho de acceso a la justicia, la aplicación oportuna de la sanción y el derecho a defensa jurídica.
    e) Que, establecido lo anterior, y habiendo transcurrido un tiempo idóneo para analizar la vigencia del reglamento dictado al efecto por este Consejo, se ha advertido que su contenido podría generar cierta rigidez en la tramitación del procedimiento al incorporar elementos de carácter formal no previstos por el cuerpo normativo aplicable al efecto, esto es, el Estatuto Administrativo. En este orden de ideas, esta Corporación estima que ello no se aviene actualmente con los fines que se ha trazado en materia de tramitación de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, teniendo especialmente presente, la relevancia que para su eficacia poseen la oportunidad y celeridad.
    f) Que, después de analizada la exposición realizada por el Director General (S), el Consejo Directivo en la mencionada sesión ordinaria N°1.178 acordó, entre otros acuerdos, lo siguiente:
     
    "Dejar sin efecto la resolución exenta N°102, de 4 de abril de 2017, del Consejo, que ejecutó el acuerdo del consejo directivo que aprobó el reglamento de procedimientos sancionatorios tramitados por el Consejo y delega las facultades que se indican, estableciendo que este tipo de procedimientos sancionatorios se regirá por lo establecido en el DFL N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones sumarias o sumarios iniciados bajo el amparo de dicho reglamento se seguirán sujetando a sus normas hasta que finalicen y queden afinados; y "Ratificar y precisar en particular la facultad otorgada en la resolución exenta N°368, de 7 de noviembre de 2018, del Consejo, para dictar "por orden del Consejo Directivo", la resolución exenta que designe a un investigador o fiscal, titular, subrogante o ad hoc, para dirigir las investigaciones sumarias o sumarios administrativos, respectivamente, cuando corresponda tramitarlos al Consejo. Se encarga al director general (S) que dicte la resolución que ejecuta este acuerdo".
     
    g) Que, en conformidad con lo establecido en el considerando anterior.
     
    Resuelvo:

     
    I. Derógase y déjese sin efecto la resolución exenta N°102, de 4 de abril de 2017, del Consejo, que ejecutó el acuerdo del consejo directivo que aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo y delega las facultades que se indican, estableciendo que este tipo de procedimientos sancionatorios se regirá por lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones sumarias o sumarios administrativos iniciados bajo el amparo de dicho reglamento se seguirán sujetando a sus normas hasta que finalicen y queden afinados.
    II. Ratifíquese y precísese la facultad otorgada, en los literales c) y d) de lo resolutivo N°1, de la resolución exenta N°368, de 7 de noviembre de 2018, del Consejo, al director general y/o al director de fiscalización, para dictar "por orden del Consejo Directivo", indistintamente los respectivos actos administrativos, en los siguientes términos:
     
    "c) La resolución exenta que designa un investigador o un fiscal, titular y subrogante, para dirigir las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos, respectivamente, cuya tramitación sea encargada al Consejo para la Transparencia.
    d) La resolución exenta que designa un fiscal ad hoc, para la realización de determinadas diligencias o actuaciones a realizar fuera de la ciudad asiento del Consejo, en los sumarios administrativos cuya tramitación haya sido encargada al Consejo para la Transparencia.".
     
    III. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, en las secciones "Actos y documentos publicados en Diario Oficial" y "Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas", y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General (S), Consejo para la Transparencia.