I. Derógase y déjese sin efecto la resolución exenta N°102, de 4 de abril de 2017, del Consejo, que ejecutó el acuerdo del consejo directivo que aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo y delega las facultades que se indican, estableciendo que este tipo de procedimientos sancionatorios se regirá por lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo y por la ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones sumarias o sumarios administrativos iniciados bajo el amparo de dicho reglamento se seguirán sujetando a sus normas hasta que finalicen y queden afinados.
II. Ratifíquese y precísese la facultad otorgada, en los literales c) y d) de lo resolutivo N°1, de la resolución exenta N°368, de 7 de noviembre de 2018, del Consejo, al director general y/o al director de fiscalización, para dictar "por orden del Consejo Directivo", indistintamente los respectivos actos administrativos, en los siguientes términos:
"c) La resolución exenta que designa un investigador o un fiscal, titular y subrogante, para dirigir las investigaciones sumarias o los sumarios administrativos, respectivamente, cuya tramitación sea encargada al Consejo para la Transparencia.
d) La resolución exenta que designa un fiscal ad hoc, para la realización de determinadas diligencias o actuaciones a realizar fuera de la ciudad asiento del Consejo, en los sumarios administrativos cuya tramitación haya sido encargada al Consejo para la Transparencia.".
III. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución.