3º Competencia. El Tribunal conocerá de todos los asuntos establecidos en la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, como asimismo de todas aquellas materias encomendadas por la Constitución Política y las demás leyes.
    Le corresponde conocer:
     
    A.- En única instancia:
     
    a) De las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República, candidatos a parlamentarios y de gobernadores regionales;
    b) De las reclamaciones formuladas en contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza las candidaturas de Presidente de la República, de senadores o de diputados;
    c) Del escrutinio general, de la calificación, de las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Presidente de la República, de senadores, diputados y gobernadores regionales, de los plebiscitos nacionales y comunales;
    d) De solicitudes de rectificaciones de escrutinios y de reclamaciones de nulidad de los electores que sufraguen en el extranjero en las elecciones primarias y definitivas para Presidente de la República y plebiscitos nacionales;
    e) De la revocación, a solicitud del Servicio Electoral o por acuerdo del Senado, de los servicios que presten las empresas de auditoría y de las empresas destinadas a revisar procedimientos;
    f) De las reclamaciones contra las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos sancionatorios, conforme a la ley vigente;
    g) De las reclamaciones contra las resoluciones del Director del Servicio Electoral que acojan o rechacen una solicitud de formación de un partido político;
    h) Del recurso de queja deducido en contra del Director del Servicio Electoral en que se denuncian faltas o abusos, en aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
    i) Del recurso de hecho deducido en contra de las resoluciones de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación;
    j) De las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, en relación con la distribución del tiempo y discrepancias a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 33 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
    k) De las causas sobre cesación del cargo de Gobernador Regional de acuerdo a la normativa vigente;
    l) De las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de un partido político referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional sobre los Partidos Políticos;
    m) De las resoluciones del Consejo Directivo del Servicio Electoral que sancionen las infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.  Asimismo, de la resolución del Director del Servicio Electoral que las ejecuta;
    n) De las reclamaciones a la resolución del Director del Servicio Electoral que determina la forma de distribución de los escaños en los distritos; y
    o) Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los tribunales electorales regionales en la forma señalada en los artículos 9° y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
     
    B.- En segunda instancia:
     
    a) De los recursos de apelación en contra las sentencias de los tribunales electorales regionales en las declaraciones de incompatibilidades e inhabilidades contempladas en el artículo 23 de la Constitución Política de la República;
    b) De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales que resuelven las reclamaciones relativas al padrón electoral auditado de los electores que sufraguen en territorio nacional.
     
    Asimismo, conocerá de los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana de Santiago, que recaigan en reclamaciones al padrón electoral auditado para los electores que sufraguen en el extranjero;
    c) De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias dictadas por un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones que conozca como tribunal de primera instancia, en asuntos que se deriven de la aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
    d) De los recursos de apelación deducidos en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales relativas a las declaraciones de candidaturas en las elecciones primarias de alcaldes;
    e) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales en las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación, en los procesos de elecciones primarias de alcaldes;
    f) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales de las declaraciones de las candidaturas de alcaldes, concejales y consejeros regionales;
    g) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales en reclamaciones electorales o rectificación de escrutinios de las elecciones de alcaldes, concejales y consejeros regionales;
    h) De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales que resuelvan asuntos electorales de los grupos intermedios regidos por leyes especiales, con excepción de las personas jurídicas que persigan fines de lucro;
    i) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales en los procesos sobre remoción de alcaldes y concejales;
    j) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales en los requerimientos para el cese en el cargo de Consejero Regional;
    k) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales respecto de las reclamaciones formuladas a la resolución del Director del Servicio Electoral que determina el número de consejeros regionales a elegir en cada Región;
    l) De los recursos de apelación en contra de las sentencias de los tribunales electorales regionales en las reclamaciones con motivo de la elección de Rector de universidades estatales, y
    m) De los recursos de apelación que se deriven de los procesos seguidos ante los tribunales electorales regionales, a que se refiere la Ley N° 18.593.
     
    C.- Miembro del Tribunal Calificador de Elecciones como Tribunal unipersonal:
     
    De los procesos en que un miembro del Tribunal conoce, como tribunal unipersonal, de las causas por las infracciones del Título IX de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.