15º Resoluciones apelables. Son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones:
a) Las resoluciones de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre las incompatibilidades e inhabilidades que trata el artículo 23 de la Constitución Política de la República;
b) Las sentencias de los tribunales electorales regionales, referidas a omisiones injustificadas o con datos erróneos en el padrón electoral auditado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48, como a las sentencias que excluyan a quien figure en el padrón, según lo señala el artículo 49, ambos de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;
c) Las resoluciones que deriven de la aplicación de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; así como de las sentencias que dicten un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones conociendo de las infracciones a esta ley, como tribunal unipersonal;
d) Las resoluciones que dicten los tribunales electorales regionales, en el marco de la competencia conferida por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; así como de las sentencias pronunciadas con motivo de las elecciones primarias de gobernadores regionales y alcaldes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.640, como las candidaturas a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal, y de las solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinio de esas elecciones;
e) Las resoluciones y sentencias de los tribunales electorales regionales que se pronuncien sobre la calificación de las elecciones de carácter gremial y cualquier otro grupo intermedio, como aquellas que resuelvan las reclamaciones relativas a las elecciones de directorio de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
f) Las sentencias de los tribunales electorales regionales pronunciadas respecto de los reclamos o impugnaciones con motivo de las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales;
g) Las sentencias del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana pronunciadas respecto de los reclamos o impugnaciones con motivo de las elecciones primarias de Presidente de la República y las elecciones presidenciales formuladas por ciudadanos chilenos en el extranjero, y
h) Las sentencias de los tribunales electorales regionales pronunciadas respecto de los requerimientos por causales de pérdida del cargo de Gobernador Regional.