25º Tramitación. Admitido a tramitación el recurso se pedirá informe al recurrido, el cual deberá evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles, acompañando todos los antecedentes que sirvieron de fundamento a la resolución recurrida.
    Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente haya solicitado previamente alegatos en el recurso, o el Tribunal estime conveniente traer los autos en relación, evento en que se estará al tiempo de alegatos establecido en el artículo 10° de este Auto Acordado.