30º Requisitos de interposición. El escrito que contenga el recurso de hecho deberá ser someramente fundado, indicar la resolución que lo motiva y contener peticiones concretas.
Asimismo, el recurrente deberá acompañar al recurso un certificado expedido por el recurrido, en el cual se indicará la fecha en que se notificó la resolución que lo motiva. No obstante, si por causa justificada, no se hubiere acompañado el certificado, el Tribunal, atendidas las circunstancias, podrá dar un plazo de tres días hábiles, para cumplir con esta exigencia.