42° Impugnación. En el caso de impugnación a una candidatura, el escrito deberá contener el nombre y domicilio del candidato aceptado que se impugna. El impugnante deberá notificar al impugnado mediante receptor judicial, a su costa, dentro de segundo día corrido de la interposición del escrito. Se dará traslado, por dos días corridos, al candidato impugnado, el que deberá acompañar todos los documentos que le sirvan de defensa.
    En caso de falta de notificación en el plazo referido en el inciso anterior, el Tribunal fallará con los antecedentes de que disponga.