88º Juramento. Una vez instalado el tribunal electoral regional, sus miembros titulares y suplentes, en la sesión de instalación, o en una especial, prestarán juramento o promesa de cumplir fielmente sus funciones ante el Secretario Relator, instalación que se debe comunicar a este Tribunal.
Igual solemnidad debe cumplir el designado para reemplazar a algún miembro que ha cesado en sus funciones, lo que también se comunicará a este Tribunal.