MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
     
    Núm. 159.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El Protocolo de Acuerdo, de fecha 29 de noviembre de 2019.
    - El oficio Ord. Nº 4442, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El oficio Ord. Nº 12478/20, de fecha 5 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El oficio Ord. Nº 15916/20, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El oficio Ord. Nº 3201/20, de fecha 5 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El oficio Ord. Nº 0907/2020, de fecha 5 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - La Carta GEX/20/62807/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
    - La Carta TSC/GOP/20/010691/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
    - La Carta D/GGE/CA/20/AA7769-0/MOP, de fecha 14 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
    - La Carta SCAVS-IF-EX-20-0428, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
    - La Carta IF-EXP-20-0750, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
    - El oficio Ord. Nº 4452, de fecha 15 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El oficio Ord. Nº 12487/20, de fecha 16 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El oficio Ord. Nº 15941/20, de fecha 16 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El oficio Ord. Nº 3207/20, de fecha 16 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El oficio Ord. Nº 0946/2020, de fecha 16 de octubre de 2020, de la Inspectora Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El oficio Ord. Nº 0146, de fecha 20 de octubre de 2020, de la Jefa de División de Operaciones.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
    - La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Considerando:
     
    1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    3º Que los contratos de concesión denominados "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" integran el Sistema Interoperable de Autopistas Urbanas, en adelante el SIA, de modo que cuentan con la tecnología requerida para detectar a través de sus pórticos de Telepeaje el paso de vehículos que tienen el respectivo dispositivo electrónico de cobro.
    4º Que, con el objeto de contribuir a la solución de las problemáticas planteadas por los usuarios de las autopistas urbanas de la ciudad de Santiago, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario acordar con las Sociedades Concesionarias del SIA una serie de medidas que beneficien a los usuarios de dicho sistema, en virtud de lo cual, con fecha 29 de noviembre de 2019, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y el Ministerio de Obras Públicas suscribieron un Protocolo de Acuerdo que contempla, entre otras medidas, la implementación de un plan especial destinado a los usuarios de vehículos pesados, esto es, camiones, buses y camiones con remolque, los cuales, conforme con las respectivas Bases de Licitación, se clasifican como categorías 2 o 3. Este plan especial tiene como finalidad incentivar y beneficiar a los usuarios de aquellos vehículos pesados que utilizan de manera intensiva las autopistas urbanas de cuidad de Santiago, y que, para efectos del presente acto administrativo, en adelante se denominará como el Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3.
    5º Que las Bases de Licitación de los citados contratos de concesión, en su acápite denominado "Gestión Tarifaria", facultan a las Sociedades Concesionarias a realizar una gestión tarifaria, de acuerdo, en lo principal, a las siguientes condiciones:
     
    a) Aplicar tarifas diferenciadas por tipo de vehículos, siempre que éstas se encuentren dentro de los límites establecidos en las respectivas Bases de Licitación.
    b) No se podrá efectuar discriminación tarifaria.
    c) La Sociedad Concesionaria podrá ofrecer y cobrar tarifas especiales a empresas, instituciones, otros organismos y público en general como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, descuentos por pago previo, descuento por volumen. Con todo, dichas tarifas especiales así como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por la Sociedad Concesionaria al menos 30 días de anticipación a su aplicación al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.
     
    6º Que los términos y condiciones para la implementación del Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 no se ajustan estrictamente a las disposiciones que contemplan las Bases de Licitación para que las Sociedades Concesionarias puedan realizar gestión tarifaria, en virtud de lo cual, la aplicación del referido plan debe disponerse de conformidad a los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento.
    7º Que atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, el MOP ha estimado necesario dictar un acto administrativo que permita dar cumplimiento al Protocolo de Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2019, en relación al plan especial destinado a los usuarios intensivos que trata el numeral 1.1) de la letra C. de su cláusula primera, modificando, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que las Sociedades Concesionarias respectivas podrán implementar y ofrecer un plan especial destinado a todos los usuarios de vehículos pesados, esto es, camiones, buses y camiones con remolque, pertenecientes a las categorías 2 o 3, que así lo requieran y cumplan con los términos y condiciones señalados en el presente acto administrativo. Las razones de interés público que fundan esta medida dicen relación con que el Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 constituye un instrumento que permitirá ofrecer un beneficio tarifario a usuarios de vehículos de transporte de personas y bienes que, por la naturaleza de su actividad económica, se ven obligados a usar de manera intensiva la infraestructura de estas cinco obras públicas fiscales y, con ello, brindar mejores condiciones económicas que rigen para la movilidad masiva de personas y mercancías en la ciudad de Santiago.
    8º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante los oficios Ord. Nº 0907/2020, Nº 15916/20, Nº 4442, Nº 12478/20 y Nº 3201/20, todos de fecha 5 de octubre de 2020, los respectivos Inspectores Fiscales de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" informaron a las Sociedades Concesionarias que el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios de los contratos de concesión, en el sentido que las Sociedades Concesionarias podrán implementar y ofrecer un plan especial destinado a todos los usuarios de vehículos pesados, esto es, camiones, buses y camiones con remolque, pertenecientes a las categorías 2 o 3, que así lo requieran y cumplan los términos y condiciones señalados en los modelos de decreto supremo que se adjuntaron en los citados oficios, para la utilización, en un día determinado, de las citadas obras públicas fiscales.
    En los oficios referidos en el primer párrafo del presente considerando, los Inspectores Fiscales solicitaron a cada una de las respectivas Sociedades Concesionarias: a) manifestar su acuerdo expreso respecto de la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el respectivo Inspector Fiscal en el modelo de Decreto Supremo que se adjuntó a los referidos oficios, en las condiciones y términos allí señalados; b) ratificar que la modificación que trata el citado modelo de decreto supremo no importa perjuicios para las Sociedades Concesionarias que deban ser compensados por el MOP; renunciando cada una de ellas a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dicha modificación.
    9º Que, mediante las Cartas GEX/20/62807/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020; TSC/GOP/20/010691/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020; D/GGE/CA/20/AA7769-0/MOP, de fecha 14 de octubre de 2020; SCAVS-IF-EX-20-0428, de fecha 15 de octubre de 2020 e IF-EXP-20-0750, de fecha 15 de octubre de 2020, las Sociedades Concesionarias manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas por los respectivos Inspectores Fiscales en el modelo de decreto supremo que se adjuntó a los oficios citados en el considerando 8º precedente, con las consideraciones allí señaladas.
    Asimismo, en las Cartas referidas en el párrafo anterior, las Sociedades Concesionarias ratificaron que la modificación que trata el modelo de decreto supremo que se adjuntó a los Oficios citados en el considerando 8º precedente, con las consideraciones allí señaladas, no importan perjuicios para las Sociedades Concesionarias que deban ser compensados por el MOP; renunciando cada una de ellas a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    10º Que, mediante los oficios Ord. Nº 4452, de fecha 15 de octubre de 2020; Nº 12487/20, de fecha 16 de octubre de 2020; Nº 15941/20, de fecha 16 de octubre de 2020; Nº 3207/20, de fecha 16 de octubre de 2020 y Nº 0946/2020, de fecha 16 de octubre de 2020, los respectivos Inspectores Fiscales informaron a la Jefa de la División de Operaciones, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señaladas en sus oficios citados en el considerando 8º, con las consideraciones señaladas por las respectivas Sociedades Concesionarias en las Cartas citadas en el considerando 9º anterior, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que en ellos expusieron.
    11º Que mediante oficio Ord. Nº 0146, de fecha 20 de octubre de 2020, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas tramitar la propuesta de decreto supremo adjunta, atendidas las razones de interés público que expusieron los respectivos Inspectores Fiscales en los oficios citados en el considerando 10º.
    12º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión indicados.
    13º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo".
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del sexagésimo día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, las Sociedades Concesionarias podrán implementar y ofrecer un plan especial destinado a todos los usuarios de vehículos pesados, esto es, camiones, buses y camiones con remolque, pertenecientes a las categorías 2 o 3, que así lo requieran y cumplan los términos y condiciones señalados en el Nº2 siguiente para la utilización de las citadas obras públicas fiscales, denominado Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3.
    2. Establécese para cada una de las cinco concesiones viales urbanas antes señaladas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", los siguientes términos y condiciones de aplicación del Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3:
     
    2.1 Para acceder al Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3, el usuario deberá suscribir con cada Sociedad Concesionaria de los contratos de concesión mencionados en el presente decreto supremo, con la que quiera acceder al plan mencionado, un convenio cuyo cobro mensual corresponderá a lo siguiente:
     
   
    Donde:
     
    DUt: Días de uso en el mes t. de un vehículo en convenio.
    TDEUI: Tarifa Máxima Diaria Especial para Usuarios Intensivos.
     
      2.2 La TDEUI de cada contrato de concesión se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
     
    TDEUI = (TBFP + TBP) x TC
     
    Donde:
     
    23,5 km, para el contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    29 km, para el contrato de concesión "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    TC: 4,014 km, para el contrato de concesión "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    40,821 km, para el contrato de concesión "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    41,25 km, para el contrato de concesión "Sistema Norte - Sur".
     
    Para el caso del contrato de concesión "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" las tarifas TBFP y TBP a utilizar corresponderán a las del sentido "El Salto - Kennedy".
     
    2.3 La TDEUI permitirá el tránsito ilimitado por la respectiva obra pública del contrato de concesión, de camiones, buses y camiones con remolque, pertenecientes a las categorías 2 o 3, durante un día calendario completo, es decir, entre las 00:00 hasta las 23:59 horas.
    2.4 El convenio que suscriba la Sociedad Concesionaria con los usuarios de vehículos pesados, esto es, camiones, buses y camiones con remolque, pertenecientes a las categorías 2 o 3, se ajustará a lo siguiente:
     
    a) El Convenio tendrá una duración de 90 días corridos, renovándose por periodos iguales y sucesivos en caso que el usuario no manifestare su voluntad de no renovarlo. Luego del primer periodo, el usuario podrá poner término anticipado al convenio en cualquier momento, mediante comunicación escrita o correo electrónico, y el término tendrá efecto el último día del mes calendario correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el usuario informe a la Sociedad Concesionaria nativa la baja de un vehículo del contrato de arrendamiento de Televía, también se entenderá por terminado el o los convenios suscritos, para dicho vehículo, con cada Sociedad Concesionaria de los contratos de concesión mencionados en el presente decreto supremo.
    b) Para suscribir el convenio, el usuario no deberá estar moroso o, en caso de estarlo, deberá haber suscrito, de manera previa, un convenio de pago vigente con la respectiva Sociedad Concesionaria.
    c) Cada Sociedad Concesionaria podrá poner término inmediato a un convenio en caso que el usuario se encuentre con mora en el pago de dos o más cuentas mensuales consecutivas, sin necesidad de notificación alguna al usuario.
    d) El Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 sólo aplicará respecto de aquellos tránsitos que sean detectados mediante un dispositivo TAG habilitado y operativo, a excepción de aquellos casos en que la detección del dispositivo no se realice por causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria, como el mal funcionamiento de las antenas o la falta de ellas, en cuyo caso estas transacciones identificadas a través de imágenes sí serán consideradas en este Plan Especial para Usuarios Intensivos.
    e) El Convenio suscrito por el respectivo usuario no dará derecho a reembolso alguno, total o parcial, para el usuario en caso de que durante un determinado mes de vigencia registrase un DUt inferior a 15 días, por cualquier causa ajena a las Sociedades Concesionarias.
    f) El Convenio solo tendrá como objeto incorporar al usuario dentro del Plan Especial y en caso alguno se entenderá que el mismo dará derecho a exigir condiciones operacionales o de servicialidad superiores o distintas a las establecidas por la normativa vigente para cada Sociedad Concesionaria y en especial el tránsito permanente e irrestricto por la ruta concesionada.
     
    3. Establécese que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo, el Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3 deberá ser informado a los usuarios por parte de las Sociedades Concesionarias, en forma destacada, a través de alguno de los siguientes medios: prensa escrita, página web, letreros o cualquier otro medio disponible en el contrato de concesión, con al menos 15 días de antelación a su entrada en vigencia, según lo dispuesto en el Nº 1 del presente decreto supremo.
    4. Establécese que si alguna de las sociedades concesionarias considerare poner término a la aplicación del Plan Especial para Usuarios Intensivos de Vehículos Pesados de categorías 2 o 3, ésta deberá comunicarlo por escrito al respectivo Inspector Fiscal, a más tardar, el 31 de octubre del año anterior. En dicho caso, el cese de la aplicación de dicho Plan Especial regirá a partir del 1º de enero del año siguiente de la mencionada comunicación.
    5. Déjase constancia que las materias tratadas en el presente decreto supremo no suponen o conllevan compensación alguna a favor de las Sociedades Concesionarias, de modo que éstas asumirán todos los costos que su cumplimiento conlleve.
    6. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
    7. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no importan perjuicios para las Sociedades Concesionarias que deban ser compensados por el MOP, lo cual fue ratificado mediante las cartas GEX/20/62807/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020; TSC/GOP/20/010691/MOP, de fecha 7 de octubre de 2020; D/GGE/CA/20/AA7769-0/MOP, de fecha 14 de octubre de 2020; SCAVS-IF-EX-20-0428, de fecha 15 de octubre de 2020 e IF-EXP-20-0750, de fecha 15 de octubre de 2020, en las cuales las Sociedades Concesionarias, además, manifestaron expresamente su acuerdo con la modificación informada por los respectivos Inspectores Fiscales en sus oficios Ord. Nº 12478/20, Nº 3201/20, Nº 15916/20, Nº 4442 y Nº 0907/2020, con las consideraciones allí señaladas, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, informando que renunciarán a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dicha modificación.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas, deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas acompañadas de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la respectiva Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.