MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"
Núm. 160.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
- La Carta IF - CO.VI. 78-68 - CONST- 18 - 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".
- La Carta IF - CO.VI. 78-68 - CONST- 19 - 0047, de fecha 18 de abril de 2019, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".
- El Oficio Ord. Nº 0268, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El Oficio Ord. Nº 0401, de fecha 4 de noviembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 19 - 0124, de fecha 22 de noviembre de 2019, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".
- El Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 6 de febrero de 2020, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
- El Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".
- El Oficio Ord. Nº IF 50/2020, de fecha 13 de julio de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
- El Oficio Ord. Nº 0255, de fecha 20 de julio de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El documento "Informe sobre el impacto de la modificación de obras del contrato de concesión", de fecha 20 de julio de 2020, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
- El Oficio Ord. IF Nº 416 SCCOVI 172, de fecha 15 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal del contrato de concesión "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0072, de fecha 17 de septiembre de 2020, de "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A.".
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
4º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante "COVI 78-68", considera la habilitación de un corredor vial expreso de aproximadamente 9 kilómetros de longitud, entre el área de servicio ubicada aproximadamente 586 metros al norte del enlace de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" (en adelante "Costanera Norte") e "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar" (en adelante "Ruta 68"), y el empalme con el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago – San Antonio" (en adelante "Ruta 78") por el sur.
5º Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", el MOP ha estimado necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, las cuales se describen en los considerandos 6º a 8º siguientes, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales con los que limita y con instalaciones preexistentes, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades, para optimizar su uso en las condiciones de máxima demanda al menos al año 2035, teniendo presente además que las ampliaciones proyectadas de las Rutas 78 y 68 que cruzan el proyecto de COVI 78-68 requieren superficies adicionales que deben ser consideradas en el dimensionamiento de las estructuras de COVI 78-68 o, en caso contrario, éstas se exponen a tener que ser demolidas y reconstruidas cuando se materialicen dichas ampliaciones.
6º Que en el tramo 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" (Área de Servicio - Enlace Ruta 68), se ha detectado la necesidad de modificar el diseño geométrico originalmente previsto para su empalme con Costanera Norte, por un trazado recto para las vías expresas, emplazándolas por el centro de la estación de servicio tipo isla actualmente ubicada en el km 33,7 de Costanera Norte, para evitar de este modo los problemas que se prevén en la seguridad vial de la ruta debido a las interacciones entre vías expresas y pistas de incorporación y salida, asociadas a la estación de servicio, cuyas pistas de aceleración y frenado están diseñadas para una velocidad de 60 km/hr, y COVI 78-68, cuyo trazado central está diseñado para una velocidad de 100 a 120 km/hr. Lo anterior permitirá, además, contar con pistas que cumplan con la capacidad vehicular necesaria, mejorando el estándar y la seguridad vial del sector.
7º Que en el tramo 2 de COVI 78-68 (Enlace Ruta 68 – Enlace Callejón de Los Perros), se ha detectado la necesidad de proyectar una solución vial que sea compatible con las futuras obras de ampliación de pistas de la Ruta 68, para efectos de lo cual se ha estimado necesario reemplazar la estructura actual del paso superior Ruta 68 - Costanera Norte, km 0,586, por una nueva estructura de mayor longitud que deje prevista la ampliación proyectada de la Ruta 68. Asimismo, se ha estimado necesario modificar el lazo de conexión desde COVI 78-68 hacia la Ruta 68 al poniente, desplazándolo hacia el eje principal, logrando de este modo eliminar la segunda estructura que cruzaría sobre la Ruta 68 para conectar ambas concesiones, junto con modificar el movimiento Ruta 68 poniente – COVI 78-68 norte generando una conexión directa mediante un flujo expreso hacia el norte, unificar las estructuras Bonilla Oriente y Poniente y las estructuras Lo Aguirre Oriente y Poniente y, ajustar la estructura sobre el cruce Callejón de Los Perros, evitando con ello la interferencia y expropiación de las instalaciones de estructuras existentes.
8º Que en el tramo 4 de COVI 78-68 (Camino La Farfana - Enlace Ruta 78), se ha detectado la necesidad de buscar una solución vial para el proyecto que sea compatible con las futuras obras de terceras pistas de la Ruta 78, para efectos de los cual se ha estimado necesario eliminar el derrame de terraplenes del Paso Inferior Santa Lorenza de Ruta 78, dejando la estructura con estribos verticales, de modo de dar cabida a las terceras pistas de dicha Ruta y a las pistas de frenado e incorporación de COVI 78-68 a los lazos del Paso Superior Ruta 78 y a la Ruta 78 propiamente tal. Junto con ello, se ha estimado necesario ampliar el actual puente sobre el Zanjón de la Aguada de la Ruta 78, para así dar cabida a la pista de incorporación de COVI 78-68 hacia Ruta 78 oriente, mejorando de paso las defensas fluviales del Zanjón. Adicionalmente, en dicho tramo se ha detectado la necesidad de ajustar la estructura Costanera Norte Zanjón de la Aguada, pasando sobre la vía de COVI 78-68 en lugar de hacerlo en forma soterrada como estaba previsto originalmente, de modo de resolver de mejor manera la presencia de nivel freático del sector, evitando estructuras o rasantes viales que queden en cota similar al nivel superficial del agua del Zanjón; por su parte, la estructura Costanera Sur Zanjón de la Aguada, deberá ser ajustada para resolver la interacción que se produce entre el proyecto y el trazado de la futura Costanera Sur mencionada.
9º Que los requerimientos enunciados en los considerandos 6º, 7º y 8º precedentes fueron evaluados a nivel conceptual, concluyéndose que incrementan los estándares técnicos del proyecto y los niveles de servicio, pues apuntan a mejorar la capacidad e inserción del proyecto y a resolver oportunamente las interferencias que el proyecto presenta con otros proyectos viales desarrollados en el sector y con instalaciones preexistentes, motivo por el cual, se estimó necesario realizar los estudios y análisis pertinentes a fin de resolver los temas planteados.
10º Que en dicho contexto, mediante Oficio Ord. Nº 0268, de fecha 6 de septiembre de 2019, complementado mediante Oficio Ord. Nº 0401, de fecha 4 de noviembre de 2019, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de las modificaciones descritas en los considerandos precedentes.
11º Que mediante Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 6 de febrero de 2020, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las modificaciones descritas en los considerandos precedentes. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería de las modificaciones señaladas; y (ii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.
12º Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá: (i) ajustar los proyectos de ingeniería de detalle del contrato de concesión para efectos de incorporar en éstos las modificaciones descritas en los considerandos 6º, 7º y 8º precedentes; (ii) desarrollar el correspondiente estudio de actualización de demanda y evaluación social de dichas modificaciones; y (iii) ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle de las modificaciones descritas en los considerandos 6º, 7º y 8º precedentes. Lo anterior, toda vez que se ha detectado la necesidad de resolver de mejor manera las condiciones de funcionamiento que tiene el proyecto con los otros proyectos viales desarrollados en el sector, de modo de generar soluciones definitivas que sean compatibles con las futuras ampliaciones de ellos, así como dar solución tanto a los movimientos vehiculares necesarios para garantizar la conectividad en el horizonte de tiempo considerado, como a los aspectos territoriales de la zona de influencia. La urgencia se fundó en la necesidad de afectar lo menos posible los plazos de la Etapa de Construcción del contrato de concesión y, en consecuencia, la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
13º Que en otro orden de consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.19 de las Bases Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", una vez cumplidas las condiciones establecidas en el citado artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proyectar, construir y operar a su entero cargo, costo y responsabilidad y sin derecho a indemnización alguna, las obras de ampliación de capacidad de la vía principal correspondientes a los tramos 2 y 3 identificados en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, con el objeto de aumentar la capacidad de las calzadas de dos pistas iniciales por sentido a tres pistas por sentido.
14º Que mediante Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 19 - 0124, de fecha 22 de noviembre de 2019, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." informó formalmente al MOP, a través del Inspector Fiscal, su intención de adelantar su obligación de proyectar, construir y operar las obras de ampliación de capacidad de la vía principal correspondiente a los tramos 2 y 3 a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases Licitación, agregando que el eventual adelantamiento de la obligación de proyectar, construir y operar dichas obras, sería de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
15º Que una vez analizados los antecedentes más recientes de la demanda vial, atendida la intención manifestada por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 19 - 0124, y considerando además el hecho de que se dispone de los terrenos necesarios para ello, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", con el objeto de disponer la ejecución en forma inmediata, junto con las restantes obras del contrato de concesión, de las tres pistas por sentido en los tramos 2 y 3 a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases Licitación. Lo anterior, toda vez que ello evitará que en el corto plazo sea necesario intervenir obras recién construidas para aumentar la capacidad de las vías por el aumento de los flujos de tránsito, considerando que, de acuerdo a los análisis de suficiencia vial, dichos tránsitos se gatillarían en sentido sur – norte entre los años 2025 y 2030 y en sentido norte - sur entre los años 2030 y 2035. La urgencia se fundó en la necesidad de afectar lo menos posible los plazos de la Etapa de Construcción del contrato de concesión y, en consecuencia, la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
16º Que por otra parte, durante el levantamiento de las características del medio humano necesario para la Declaración de Impacto Ambiental del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", realizada en el mes de octubre de 2019, se constató que en el tramo 4 de éste, específicamente en los Lotes de Expropiación Nº 60, 61, 62, 63, 64, 64-1, 64-2, 64-3 y 64-4, en los cuales la Sociedad Concesionaria debe ejecutar el denominado "Lazo 25", que conectará en sentido norte - sur a COVI 78-68 con la Ruta 78 hacia el oriente, y el denominado "Lazo 26", que conectará en sentido poniente - oriente la Ruta 78 con COVI 78-68 hacia el norte, se ha producido un aumento significativo en el número de ocupantes, pasando de alrededor de 14 familias a 172 grupos familiares, los cuales podrían seguir aumentando durante los próximos meses.
17º Que la situación descrita en el considerando 16º anterior impactará los plazos de verificación y actualización del "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional – Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" y la determinación de las familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, labores que debe ejecutar el Ministerio de Obras Públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.1.8 de las Bases de Licitación. Lo anterior también impactará los plazos de implementación del Plan de Compensación por Relocalización Habitacional que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el citado artículo 2.7.1.8, hecho que afectará el proceso de expropiación de los Lotes antes individualizados. Todo lo anterior podría generar que la construcción de los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26", al no existir certeza de cuándo podrán iniciarse las obras, requiera de plazos que no son compatibles con los plazos previstos para la construcción y puesta en servicio de las restantes obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
18º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 16º y 17º precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido de excluir las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases, manteniendo la construcción y puesta en servicio del cruce directo de la vía expresa COVI 78-68 hasta calle 4 Poniente de Maipú, redireccionando el tránsito desde COVI 78-68 hacia el poniente y el oriente y desde Ruta 78 hacia el norte, transitoriamente, por las vías urbanas existentes hasta y desde el sector de Rinconada, cuyas características les permiten satisfactoriamente soportar este tránsito temporal, mientras se completa la liberación de los terrenos ocupados.
Lo anterior permitirá que las obras correspondientes a los lazos 25 y 26 no comprometan los plazos contemplados para el inicio de la operación de las restantes obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", cuya construcción se espera que esté concluida durante el segundo semestre del año 2023, fecha en la cual se podría poner en operación la ruta, constituyendo una importante oferta vial necesaria para atender el crecimiento vehicular previsto. Cabe agregar que, si bien la exclusión de obras antes señalada impacta ciertos movimientos desde y hacia la vía concesionada, los cuales se resolverán transitoriamente mediante los desvíos correspondientes, esta limitación no constituye un impedimento absoluto para la operación del resto de la concesión una vez que se encuentre habilitada.
19º Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que se dispuso, en lo principal:
a) El ajuste de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, para efectos de que éstos incluyan todas las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 de la citada resolución y las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación.
b) El desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
c) La ejecución de las obras adicionales que se deriven de los Proyectos de Ingeniería de Detalle como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 de la citada resolución.
d) La reparación, conservación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo señalado en el literal c) precedente, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión.
e) La ejecución, en conjunto con las restantes obras del contrato de concesión, de las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación.
f) La exclusión de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecida en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases.
Todo lo anterior de acuerdo con los términos, plazos y condiciones establecidos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
20º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
Decreto:
1.- Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." asumió la obligación de ajustar los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, para efectos de que éstos incluyan: (a) todas las obras que se deriven de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente; (b) todas las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo; y (c) todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y Antecedentes Referenciales que no se vean modificadas a consecuencia de las adecuaciones señaladas en los literales (a) y (b) precedentes.
Los Proyectos de Ingeniería de Detalle del contrato de concesión, con las adecuaciones señaladas en el párrafo precedente, se denominarán, en adelante, "Proyectos de Reingeniería Definitiva".
Cuadro Nº 1

El desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" se regirá íntegramente por lo establecido en las Bases de Licitación. Se exceptúan de lo anterior aquellos proyectos necesarios para incorporar las "Modificaciones al Proyecto Referencial" que se indican en el Cuadro Nº 1 anterior y las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo, los que se regirán por el presente decreto supremo y, de manera supletoria, en aquello no regulado por éste, por las Bases de Licitación. Con todo, tratándose de los proyectos necesarios para incorporar las "Modificaciones al Proyecto Referencial" que se indican en el Cuadro Nº 1 anterior, estos se regirán, además, por los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo .
Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, los denominados "Proyectos de Reingeniería Definitiva" reemplazan a los Proyectos de Ingeniería de Detalle referidos en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. En consecuencia, cualquier norma del contrato de concesión que haga alusión a los Proyectos de Ingeniería de Detalle referidos en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, debe entenderse referida a los "Proyectos de Reingeniería Definitiva".
1.1. Plazos de desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva"
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar y entregar al Inspector Fiscal los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" a que se refiere el presente Nº 1, dentro de los plazos máximos indicados en el Cuadro Nº 2 siguiente.
Cuadro Nº 2
Plazos máximos de entrega
"Proyectos de Reingeniería Definitiva"

Los plazos máximos indicados en el Cuadro Nº 2 precedente serán contabilizados a partir del día 17 de septiembre de 2020, fecha en la cual la Sociedad Concesionaria, según consta en su Carta IF – CO.VI. 78 – 68 – CONST – 20 – 0072, de la misma fecha, tomó conocimiento del oficio Ord. IF Nº 416 SCCOVI 172, de fecha 15 de septiembre de 2020, mediante el cual el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
Dentro de los 28 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "Proyecto Vial" de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" de cada tramo del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar los Antecedentes de Expropiaciones respectivos, en los términos establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
Los plazos de revisión y corrección de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva", Antecedentes de Expropiaciones, Coordinación de Especialidades, Obtención de Cantidades, Planes, Programas y otros documentos señalados en las Bases de Licitación, serán los establecidos en el artículo 1.9.1.2 de las mismas Bases, según corresponda.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el presente numeral 1.1, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa Nº 26 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
1.2. El proyecto y su relación con el SEIA
Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación y en el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria deberá someter al SEIA un Estudio de Impacto Ambiental para los "Proyectos de Reingeniería Definitiva", dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de la total aprobación del "Proyecto Vial" de los referidos "Proyectos de Reingeniería Definitiva" de todos los tramos del proyecto. Lo anterior se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." asumió la obligación de desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
El plazo máximo para el desarrollo y entrega al Inspector Fiscal del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" a que se refiere el presente Nº 2, será de 5 meses contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del "Proyecto Vial" de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" materia del Nº 1 precedente, de todos los tramos del proyecto.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 21 días desde la presentación del estudio para su aprobación o pronunciamiento. En el evento de existir observaciones al estudio, el Inspector Fiscal deberá formularlas todas conjuntamente, en un único acto y oportunidad, y solo podrán ser referidas al alcance de los Términos de Referencia del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
Las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 21 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 21 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, ésta deberá corregir el estudio dentro de los 21 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas en el "Informe de Correcciones" y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 21 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones 2" será rechazado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el párrafo subsiguiente, por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones 2" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, plazo que no considera el tiempo de revisión por parte del Inspector Fiscal.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, esto es, no observare o no rechazare el estudio dentro de los plazos máximos señalados en el presente Nº 2, éste se entenderá aprobado.
En caso de atrasos en la entrega del estudio o de los Informes de Correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, o bien, en caso de que el "Informe de Correcciones 2" sea rechazado por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 - 68 S.A." deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar, según corresponda, las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 del Nº 1 del presente decreto supremo.
3.1. Ejecución de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la totalidad de las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 del Nº 1 del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de ejecutar las obras antes señaladas se sujetará a la condición suspensiva consistente en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia emita su pronunciamiento favorable a la ejecución de las mismas, lo que será comunicado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente. Para estos efectos, dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" o del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", lo que ocurra último, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las obras adicionales contempladas.
En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncie desfavorablemente o transcurran más de 6 (seis) meses desde la remisión de los antecedentes a que se alude en el párrafo anterior, sin que el Ministerio de Obras Públicas haya recibido respuesta del referido organismo, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras materia del presente Nº 3 y deberá ejecutar las obras contenidas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados mediante Carta IF CO.VI. 78-68 – CONST- 18 – 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018 y mediante Carta IF CO.VI. 78-68 – CONST- 19 – 0047, de fecha 18 de abril de 2019, previa aprobación del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes. Para estos efectos, en el plazo máximo de 30 días contados desde que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se hubiere pronunciado desfavorablemente a la ejecución de las obras, o desde que hayan transcurrido más de 6 (seis) meses desde la remisión de los antecedentes a que se alude en el párrafo anterior, el MOP deberá dictar el correspondiente acto administrativo donde se regulen los efectos en los plazos de construcción.
La ejecución de las obras materia del presente Nº 3 deberá cumplir con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución de las obras materia del presente Nº 3, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
3.2. Puesta en Servicio de las Obras
Todas las obras adicionales que se deriven de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" como consecuencia de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 del Nº 1 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, de modo que éstas deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
3.3. Reparación, Conservación y Explotación de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá reparar, conservar y explotar las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión.
Las obras materia del presente numeral 3.3 se entenderán incorporadas al Área de Concesión. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3, con excepción de aquellas comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, en el Plano de Área de Concesión, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación.
La reparación, conservación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3, con excepción de aquellas comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
Se deja constancia que la reparación, conservación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3 en el sector comprendido entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, así como también su incorporación al Área de Concesión, serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde el día 14 de septiembre de 2020, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, se modifican las siguientes regulaciones de la Etapa de Construcción del contrato de concesión:
4.1. Inicio de Construcción de las Obras
Se modifica la regulación establecida en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que las obras derivadas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" deberán iniciarse a más tardar a los 120 (ciento veinte) días contados desde el cumplimiento copulativo de las siguientes condiciones:
. Obtención de la RCA favorable del EIA del Proyecto.
. Entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de, al menos, un 80% de los terrenos a expropiar, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.8.8.3 de las Bases de Licitación.
. Se haya cumplido la condición suspensiva a que alude el numeral 3.1 del presente decreto supremo, esto es, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia haya emitido un pronunciamiento favorable para la ejecución de las obras adicionales derivadas de las "Modificaciones al Proyecto Referencial".
Una vez cumplidas las condiciones señaladas precedentemente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, para efectos del cómputo del plazo máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 4.1.
4.2. Declaraciones de Avance
Las obras adicionales dispuestas en el Nº 3 precedente y las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo , deberán ser incorporadas en el cálculo del estado de avance de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para efectos de lo cual los antecedentes mencionados en el citado artículo deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración del proyecto.
4.3. Seguros de Construcción
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la Etapa de Construcción, las obras derivadas de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación y por las pólizas de seguro por catástrofe a que se refiere el artículo 1.8.16 de las mismas Bases.
Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que las obras adicionales dispuestas en el Nº 3 precedente y las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro antes señaladas.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas o un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes, a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la comunicación señalada en el último párrafo del numeral 4.1 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras, y rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras adicionales dispuestas en el Nº 3 precedente y las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4.4. Garantía de Construcción
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Construcción, adicional a la establecida en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, por un monto de UF 23.200 (veintitrés mil doscientas Unidades de Fomento), la que, salvo en su cuantía, deberá cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en el artículo 1.8.1.1 de las referidas Bases. La garantía antes señalada se denominará, en adelante, "Garantía de Construcción Adicional".
La Garantía de Construcción establecida en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, complementada con la "Garantía de Construcción Adicional", servirán para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", incluidas las obligaciones dispuestas en las Bases de Licitación en todo aquello no modificado en el presente decreto supremo, aquellas obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el Nº 3 del presente decreto supremo, y las obligaciones durante la construcción de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo.
La "Garantía de Construcción Adicional" que complementa la vigente, deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria a más tardar dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la comunicación señalada en el último párrafo del numeral 4.1 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Dentro del plazo de 15 días contados desde su recepción, el Inspector Fiscal deberá certificar que la "Garantía de Construcción Adicional" cumple con todos los requisitos y formalidades exigidos en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no entregue la "Garantía de Construcción Adicional" en el plazo dispuesto en el presente numeral 4.4, se aplicará a ésta la multa Nº 191 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de las obras del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria podrá entregar una nueva Garantía de Construcción en reemplazo de la garantía vigente. En tales casos, la Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario reemplazará también a la "Garantía de Construcción Adicional" dispuesta en el presente numeral 4.4, para efectos de lo cual se modifica la Tabla Nº 3 del artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación por la siguiente:
Tabla Nº 3 BALI modificada
Garantía de Construcción según porcentaje de avance

En todo lo demás, la Garantía de Construcción se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación, deberán ser ejecutadas en conjunto con las restantes obras del contrato de concesión.
Para efectos de lo anterior, se modifica la regulación establecida en el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación de acuerdo a lo siguiente:
(a) Se eliminan las regulaciones establecidas en los literales c) y d) del citado artículo.
(b) Los Proyectos de Ingeniería de Detalle que se requieran para materializar las obras de ampliación de capacidad de la vía principal, a que se refiere el literal e) del citado artículo 1.9.2.19, deberán formar parte de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" materia del Nº 1 del presente decreto supremo, de conformidad con lo establecido en el literal (b) de dicho Nº 1.
(c) La obligación de entregar la Garantía de Construcción a que se refiere el literal f) del citado artículo 1.9.2.19, se reemplaza por la obligación establecida en el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo.
(d) La obligación a que se refiere el literal g) del citado artículo 1.9.2.19, de contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y un seguro de catástrofe para las obras de ampliación de capacidad de la vía principal, se reemplaza, para la Etapa de Construcción, por la obligación establecida en el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo.
Para la Etapa de Explotación, las obras de ampliación de capacidad de la vía principal deberán estar cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por las pólizas de seguro por catástrofe que debe entregar la Sociedad Concesionaria para dicha Etapa de conformidad con lo establecido en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación.
(e) Las obras de ampliación de capacidad de la vía principal serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, de modo que éstas deberán cumplir todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
En virtud de lo anterior, se eliminan las regulaciones establecidas en los literales h), i), j) y k) del artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación.
En todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refiere el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación, quedarán sujetas a las regulaciones establecidas en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", que se detallan en las láminas adjuntas al Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, del Inspector Fiscal, las que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo, no serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación ni para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras establecidas en el artículo 1.10.2 de las mismas Bases.
Se deja constancia que la exclusión de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" a que alude el párrafo anterior no considera el cruce directo de la vía expresa COVI 78-68 hasta calle 4 Poniente de Maipú, razón por la cual dicha estructura deberá ser construida y puesta en servicio en conjunto con el resto de las obras del contrato.
Se deja constancia que, en virtud de lo establecido en el presente Nº 6, las obras correspondientes a los denominados "Lazo 25" y "Lazo 26" no deberán ser incorporadas en el cálculo del estado de avance de las obras a que se refiere el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para efectos de lo cual los antecedentes mencionados en el citado artículo deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el MOP se encuentra estudiando una modificación del trazado de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26", la cual, en caso de proceder, se deberá disponer en un futuro acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento. En ese caso, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de modificar el trazado de las referidas obras, con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo dispuesto en el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo.
6.1. Desvíos de Tránsito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras
Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y hasta que el Inspector Fiscal recepcione las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" materia del presente Nº 6, la Sociedad Concesionaria deberá implementar y mantener desvíos que permitan redireccionar el tránsito desde la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" hacia el poniente y el oriente y desde Ruta 78 hacia el norte, transitoriamente, por las vías urbanas existentes. Este redireccionamiento de tránsito por las vías urbanas existentes deberá ser validado por las partes antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras no excluidas, debiendo acordarse, en el evento que se requiera, las obras y/o mantenciones adicionales a las contempladas en el contrato de concesión, necesarias para que dichas vías puedan soportar satisfactoriamente el tránsito local, para lo cual se procederá de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
En caso de requerirse obras adicionales para soportar los desvíos referidos en el párrafo anterior, el MOP deberá dictar el correspondiente acto administrativo que disponga su ejecución, en el plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Declaración de Avance, a que se refiere el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, correspondiente al 80% de avance de las obras. En dicho acto administrativo se deberá consignar que la implementación de las obras que se dispongan en el mismo y de los desvíos que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
En caso que el MOP no dicte el acto administrativo señalado en el párrafo precedente en el plazo allí establecido, se entenderá que no se requieren obras adicionales para que las vías urbanas existentes puedan soportar satisfactoriamente los desvíos requeridos en virtud de lo establecido en el presente numeral 6.1. En tal caso, a más tardar junto con la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el "Plan de Desvíos" a implementar en virtud de lo establecido en el presente numeral 6.1. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el "Plan de Desvíos" presentado, contado desde la fecha de su recepción. Si el "Plan de Desvíos" fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá corregirlo dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere comunicado sus observaciones, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el "Plan de Desvíos" presentado. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el "Plan de Desvíos" correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos antes señalados, el referido plan se entenderá aprobado.
Se deja constancia que la implementación del "Plan de Desvíos" que apruebe el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, será requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento en la mantención del "Plan de Desvíos" por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.2. Nuevo plazo de construcción de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26"
El plazo máximo para la ejecución de las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" que trata el presente Nº 6, será de 3 meses, contado desde la fecha de entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para la construcción de las obras, libres de todo ocupante.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
c) En caso que las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo establecido en el presente numeral 6.2, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
d) Transcurridos 90 días desde que las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de las obras y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
e) Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de las obras fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el literal d) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una actualización del Plano de Área de Concesión establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación, incorporando en éste las obras materia del presente Nº 6. La actualización del Plano de Área de Concesión deberá ser entregada en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dicha actualización, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que la actualización del Plano fuere rechazada, se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregir las observaciones.
En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plano de Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.3. Boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
A partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras establecida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, la Garantía de Explotación a que se refiere el artículo 1.8.1.2 de las mismas Bases servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en las Bases de Licitación y en el presente Decreto Supremo en relación a las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" que se excluyen de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
6.4. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras denominadas "Lazo 25" y "Lazo 26" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros a que se refiere el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación y por las pólizas de seguro por catástrofe a que se refiere el artículo 1.8.16 de las mismas Bases.
Para efectos de lo anterior, junto con la entrega de las pólizas de seguro para la Etapa de Explotación conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 1.8.15 y en el literal b) del artículo 1.8.16, ambos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que dichas pólizas cubren las obligaciones relativas a la construcción de las obras que se excluyen de la Puesta en Servicio Provisoria y de la Puesta en Servicio Definitiva en el presente Decreto Supremo.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente Nº 6 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Por concepto del desarrollo de los "Proyectos de Reingeniería Definitiva" que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 44.962 (cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que dicho monto no considera el valor de la ingeniería de las obras incluidas en las Bases de Licitación y Antecedentes Referenciales que no se hubieren modificado por las "Modificaciones al Proyecto Referencial" que se indican en el Cuadro Nº 1 del Nº 1 del presente Decreto Supremo, ni de las "Obras de Ampliación de Capacidad de la Vía Principal" a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente Decreto Supremo, todas las cuales son de cuenta, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.
b) Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 6.357 (seis mil trescientas cincuenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
c) Por concepto de la ejecución de las obras adicionales dispuestas en el Nº 3 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 224.029 (doscientas veinticuatro mil veintinueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto, se calculará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i. del presente literal c) menos el monto que se indica en el numeral ii. siguiente.
i. Las cubicaciones que apruebe el Inspector Fiscal, que resulten de los proyectos de ingeniería de detalle de las "Modificaciones al Proyecto Referencial" señaladas en el Cuadro Nº 1 del Nº 1 del presente Decreto Supremo, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el Anexo Nº 3 antes indicado, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
ii. El valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras del proyecto referencial del contrato de concesión, correspondientes a los sectores modificados en el marco de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva de las modificaciones señaladas en el Cuadro Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija en el monto único y total, a suma alzada, de UF 1.763.001 (un millón setecientas sesenta y tres mil una Unidades de Fomento), neto de IVA.
d) Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, el MOP reconocerá los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros a que se refiere el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo en relación exclusivamente a las obras materia del Nº 3 del mismo, hasta un monto máximo de UF 1.500 (mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA.
En dicho sentido, el monto a reconocer por el MOP por tal concepto será el equivalente a un 48,28% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por concepto de los seguros a que se refiere el numeral 4.3 del presente Decreto Supremo. Los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de los seguros a que se refiere el numeral 4.3 del presente decreto supremo en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo.
e) Por concepto de la "Garantía de Construcción Adicional" a que se refiere el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo, en relación exclusivamente a las obras materia del Nº 3 del mismo, el MOP reconocerá un monto equivalente a un 48,28% de los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la citada "Garantía de Construcción Adicional", hasta un monto máximo de UF 414 (cuatrocientas catorce Unidades de Fomento), neto de IVA. Los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dicho concepto deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la "Garantía de Construcción Adicional" a que se refiere el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo en relación a las obras de ampliación de capacidad de la vía principal a que se refieren el artículo 1.9.2.19 de las Bases de Licitación y el Nº 5 del presente decreto supremo.
f) Por concepto de la reparación, conservación y explotación de las obras adicionales materia del Nº 3 del presente decreto supremo, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, se fija el monto anual total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.078,38 (dos mil setenta y ocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, por cada año de explotación.
Se deja constancia que para el primer año de recepción de las obras, y para el último año de concesión, el monto anual definitivo a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del año en los cuales las obras se encuentren en operación.
Se deja constancia que la reparación, conservación y explotación de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión serán materia de un futuro acto administrativo que deberá dictar el MOP, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del presente Decreto Supremo.
g) Por concepto de seguros por catástrofe durante la etapa de explotación de las obras adicionales materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, se fija el monto anual máximo de UF 900 (novecientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
Para tal efecto, el monto anual definitivo que reconocerá el MOP por concepto del seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, asociado a las obras adicionales materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, será el valor que resulte de multiplicar el monto que indique la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, por la proporción del monto total asegurado que representen las obras adicionales materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, con excepción de las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, hasta la cantidad máxima indicada en el párrafo precedente. Dicha proporción será calculada como el monto definitivo que resulte de lo establecido en el literal c) precedente sin considerar las obras comprendidas entre el Dm. 0,000 y el Dm. 586,000 de la concesión, dividido por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 – 68 S.A.", en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
9. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
10. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente Decreto Supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
11. Déjase constancia que, mediante Carta IF – CO.VI. 78 – 68 – CONST – 20 – 0053, de fecha 13 de julio de 2020, "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 – 68 S.A." ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, las cuales fueron dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, y se sancionan en el presente decreto supremo.
Asimismo, en la citada Carta la Sociedad Concesionaria ratificó que, en relación a las modificaciones antes señaladas, no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157 del Inspector Fiscal, las cuales se señalan en el Nº 7 del presente Decreto Supremo, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF Nº 391 SCCOVI 157, de fecha 8 de julio de 2020, las cuales fueron dispuestas mediante Resolución DGC (exenta) Nº 1.558, de fecha 17 de agosto de 2020, y se sancionan en el presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta IF – CO.VI. 78 – 68 – CONST – 20 – 0053, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de su derecho a reclamar los eventuales perjuicios económicos y financieros derivados de los retrasos que la referida modificación podría generar en los plazos del contrato de concesión.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
12. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
Dicho convenio deberá considerar como modalidad de compensación que, una vez que se cumpla la relación que el VPIm >ITC, en los términos señalados el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, o vencido el plazo máximo de la concesión establecido en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero, se otorgará un aumento en el plazo de la concesión, en el sentido que ésta se extinguirá una vez que se cumpla la relación VPI' m >ITC', donde el valor del ITC' corresponderá al valor presente de todos los conceptos señalados en el Nº 7 del presente decreto supremo, y el valor de VPI' m se calculará considerando lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, salvo que se considerará como IM i solo el 85% de los ingresos mensuales por recaudación de peajes o tarifas (expresados en UF), toda vez que el 15% restante se imputará a la conservación y mantenimiento de la obra objeto de la concesión. Las regulaciones particulares de esta modalidad de compensación deberán ser convenidas entre las partes en el respectivo convenio.
13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Conexión Vial Ruta 78 – 68 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 160, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E101185/2021.- Santiago, 30 de abril de 2021.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".
Sin embargo, cumple con hacer presente que ese Ministerio y los demás servicios pertinentes, deberán adoptar las medidas tendientes a evitar que los anteproyectos referenciales de las obras adolezcan de deficiencias como las que motivan algunas de las modificaciones que por el acto de la suma se aprueban (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E72724, del presente año, de esta procedencia).
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del documento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.