TIERRAS DEL ESTADO.


    Santiago, Junio 28 de 1830.

    He venido en acordar y decretar:

    1.° Llévese a debido efecto la ley senatoria de 10 de junio de 1823 que dispone la enajenacion de las tierras sobrantes que hubiese en cada Provincia pertenecientes al Estado.

    2.° El agrimensor y el vecino interventor, que conforme al art. 1.° de dicha lei fuesen nombrados por los Intendentes para reconocer los pueblos de indíjenas que existan, o hayan existido en su respectiva provincia y tasar los terrenos sobrantes, serán cubiertos de su honorario por el producto de la sub-hasta de dichos terrenos, conforme a la iguala que se hiciesen con los Intendentes.

    3.° Los Intendentes de las Provincias darán cuenta al Gobierno en los meses de enero, abril, junio y octubre de las dilijencias que se hubiesen practicado y fuesen practicando en cumplimiento de la lei y decretos que se versan en la materia.

    4.° Comuníquese a quienes corresponda.


    OVALLE.

    Portales.