1. Modifícase la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en el numeral 10, el párrafo tercero por el siguiente:
     
    "Se entenderá como búsqueda activa de casos Covid -19 aquel proceso en virtud del cual la autoridad sanitaria u otra institución mandatada por ella, realiza test RT-PCR o test de antígeno que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, independiente de la sospecha clínica de la persona.".
     
    b. Intercálase, en el numeral 12 ter, letra a), romanillo ii), entre la palabra "salud" y "mandatado, la expresión "u otro establecimiento"".
    c. Reemplázase el párrafo tercero del numeral 51 por el siguiente:
     
    "El aforo en funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil o cultos religiosos no podrá exceder de 20 personas en un espacio abierto, o mayor a 10 personas en un espacio cerrado. Con todo, el aforo máximo no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.".
     
    d. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo, al número 64:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se permite la realización de cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, utilizando el permiso de desplazamiento, cuando corresponda, de acuerdo al Instructivo. Esta autorización aplica incluso los días sábados, domingos y festivos.
    El aforo máximo para lo dispuesto en el párrafo anterior y para los matrimonios, acuerdos de unión civil y funerales no podrá exceder las 20 personas en espacios cerrados o 40 personas en espacios abiertos. Con todo, el aforo total no podrá ser mayor a 1 persona por cada 8 metros cuadrados de superficie útil.".