DEFINE FACTORES REGIONALES DE SELECCIÓN, DISTRIBUYE RECURSOS Y DISPONE PLAZOS DE RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES A ESTA SEREMI, EN EL MARCO DEL LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, DISPUESTO POR RESOLUCIÓN N° 355 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 19.03.2021
    Núm. 130 exenta.- Chillán, 14 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    El DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios; la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de vivienda que indica; la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de fecha 19.03.2021, que realiza llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; y el DS N° 55 (V. y U.), de 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Ñuble, y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo N° 18 de la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de fecha 19.03.2021, delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de establecer los Criterios Regionales de Selección del artículo 94 numerales 1 y 3 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial, y la de seleccionar mediante resolución, los proyectos que resulten calificados por el Serviu de la respectiva región, para el presente llamado.
    2. Que, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo N° 18 de la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de fecha 19.03.2021, establece en el plazo indicado en el resuelvo 2 de la presente resolución, la Seremi deberá establecer mediante resolución:
     
    A) Los criterios regionales de selección indicados en los números 1, 2 y 3 del artículo 94 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
    B) La distribución de recursos destinados a la selección de:
     
    I. Condominios de Viviendas Sociales que conforman la demanda general del Programa.
    II. Condominio de Viviendas Sociales insertos en conjuntos habitacionales seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios.
    III. Condominio de Vivienda Económica.
    IV. Condominio de Viviendas Sociales que presentan proyectos de ampliación.
     
    3. Que, en conformidad al artículo 94, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, se establecerán criterios regionales de selección, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial.
    4. Que, la Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes para participar en el proceso de certificación de copropiedad que podrán ser objeto del presente llamado, en conformidad a lo establecido en el artículo 89 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación.
    5. Que, mediante memorándum N° 96, de fecha 25.03.2021, el Jefe (S) del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento de esta Seremi, solicita la redacción del acto administrativo para cumplir con los objetivos indicados, sugiriendo fecha de ingreso y cierre de recepción de expedientes, distribución de recursos, factores regionales de selección, que se ajustan a la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de 19.03.2021.
    6. Que, siendo necesario difundir y publicar los factores de selección, la distribución de recursos y los plazos de ingreso de expedientes, procedo a dictar la siguiente.
     
    Resolución:

     
    1° Defínanse los siguientes factores o criterios regionales de prelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, numeral 1, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes en Condominios de Viviendas Sociales, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política general, para realizar la habilitación y selección de proyectos, que se detallan en la siguiente tabla:
     
   
     
   
     
    2° Defínanse los siguientes factores o criterios regionales de prelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, numeral 2, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, para Proyectos de Mejoramiento de Condominios de Viviendas Económicas, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política general, para realizar la habilitación y selección de proyectos, que se detallan en la siguiente tabla. Los factores a considerar por la región serán los siguientes:
     
   
     
    3° Defínanse los siguientes factores o criterios regionales de prelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94, numeral 3, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, para Proyectos de Ampliación de Viviendas en Copropiedad, de acuerdo a uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política general, para realizar la habilitación y selección de proyectos, que se detallan en la siguiente tabla:
     
   
     
    4° Distribúyanse los recursos disponibles en conformidad al resuelvo 20 de la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de 2021, para la Región de Ñuble, y con la finalidad de garantizar la completa asignación de los recursos del presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 8 letra b), para Condominios de Viviendas Sociales y Condominios de Viviendas Económicas, según las cantidades señaladas en el cuadro siguiente:
     
   
     
    5° Establécese que, en el caso de no recibir ingreso de proyectos para Condominios de Viviendas Económicas, los recursos asignados a esa modalidad de redistribuirán y serán traspasados a la selección de proyectos de Condominios de Viviendas Sociales.
    6° Dispóngase como plazo para la presentación de expedientes, para participar en el proceso de certificación de copropiedad, que podrán ser objeto del llamado dispuesto por resolución exenta N° 355 (V. y U.), de 2021, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 89, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, los que deberán ser ingresados en Oficina de Partes de esta Seremi, ubicada en calle Maipón N° 342 interior, comuna de Chillán, el que a continuación se detalla:
     
   
     
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese oportunamente.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.