1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de Mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que solicitaron ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, reemplazándola por una metodología remota de verificación a distancia en línea.
    2. Las verificaciones virtuales en línea incluyen a las instalaciones de las empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, tal como si se tratara de una actividad presencial por parte de los inspectores del SAG, a excepción de los ensayos del tratamiento hidrotérmico en sí, cuyo desarrollo se delega íntegramente al Senasica.
    3. Los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico deberán ser enviados por Senasica al SAG para su evaluación, información que complementará a los antecedentes recabados en las verificaciones virtuales realizadas a las instalaciones, y al resultado de la corroboración de las condiciones mínimas que deben cumplir los lotes para su tratamiento (revisiones previas a los ensayos).
    4. El Senasica deberá coordinar con el SAG la fecha en que se realizarán las actividades de verificación y el medio informático a utilizar.
    5. El Senasica hará llegar al SAG, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales, el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021; un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho; y los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021.
    6. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.728 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
    7. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021, cumplido este período las estipulaciones de la resolución Nº 4.728, de 2004, deberán cumplirse a cabalidad.
    8. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.



NOTA
      El numeral 4 de la Resolución 7193 Exenta, Agricultura, publicada el 18.11.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar su vigencia por la temporada 2021. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que, al 30 de diciembre de 2021, se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador.