ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN 4.728 DE 2004, QUE NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)

    Núm. 2.738 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.728 de 2004, 133 de 2005, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y las circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio Presidencial 003 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los Ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; oficio B00.01.01.01.01085/2021 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica),
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 4.728 de 2004, la que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Mango (Mangifera indica) con tratamiento hidrotérmico, desde México a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
    3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa conforme evoluciona la pandemia.
    4. Que, la resolución 4.728 de 2004 establece, en su Declaración Adicional, que las partidas cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la habilitación de empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, que solicitan su aprobación para ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, indicando el requisito de verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por inspectores del SAG.
    5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica), ha solicitado al SAG la habilitación de nuevas empacadoras, y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, para la temporada 2021.
    6. Que, a fin de mantener la fluidez del comercio de frutos frescos de Mango, desde México a Chile, es posible acceder, transitoriamente, a llevar a cabo verificaciones virtuales, en línea, con la ONPF mexicana, a las instalaciones postulantes, junto a la revisión de antecedentes técnicos e informes con los resultados de los ensayos del tratamiento cuarentenario.
    7. Que, conforme el artículo 32 de la ley Nº 19.880, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
    8. Que, la medida provisional responde, exclusivamente, a la situación de emergencia sanitaria mundial producto de la COVID-19, por lo que se hace necesario acotar la transitoriedad de la presente regulación, y retomar los requisitos establecidos en la resolución 4.728, de 2004, en lo que respecta a las verificaciones presenciales del SAG, para la temporada 2022,
     
    Resuelvo:

     
    1. Establézcase la medida provisional que recae sobre la Declaración Adicional señalada en resuelvo 1 de la resolución 4.728 de 2004, en el sentido estricto de no hacer exigible la verificación in situ de las instalaciones y ejecución de ensayos, por parte del SAG, a empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, de frutos frescos de Mango (Mangifera indica), para consumo, producidos en México, que solicitaron ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, reemplazándola por una metodología remota de verificación a distancia en línea.
    2. Las verificaciones virtuales en línea incluyen a las instalaciones de las empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, tal como si se tratara de una actividad presencial por parte de los inspectores del SAG, a excepción de los ensayos del tratamiento hidrotérmico en sí, cuyo desarrollo se delega íntegramente al Senasica.
    3. Los resultados de los ensayos del tratamiento hidrotérmico deberán ser enviados por Senasica al SAG para su evaluación, información que complementará a los antecedentes recabados en las verificaciones virtuales realizadas a las instalaciones, y al resultado de la corroboración de las condiciones mínimas que deben cumplir los lotes para su tratamiento (revisiones previas a los ensayos).
    4. El Senasica deberá coordinar con el SAG la fecha en que se realizarán las actividades de verificación y el medio informático a utilizar.
    5. El Senasica hará llegar al SAG, previo a la ejecución de las verificaciones virtuales, el certificado vigente de autorización otorgado a la empacadora y a la planta de tratamiento hidrotérmico de la temporada 2021; un plano de la empacadora, detallando el flujo normal que realiza la fruta en ella, desde la recepción hasta su despacho; y los certificados de calibración de los implementos a utilizar en los ensayos del tratamiento cuarentenario, esto es, del termómetro de referencia y de las balanzas o básculas a utilizar durante la campaña 2021.
    6. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 4.728 de 2004 siguen vigentes y, por lo tanto, la autorización de empacadoras continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación emitidas por SAG.
    7. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021, cumplido este período las estipulaciones de la resolución Nº 4.728, de 2004, deberán cumplirse a cabalidad.
    8. La entrada en vigor de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.



NOTA
      El numeral 4 de la Resolución 7193 Exenta, Agricultura, publicada el 18.11.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar su vigencia por la temporada 2021. Esta medida provisional abarcará, exclusivamente, la temporada 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta resolución podrá ampliarse automáticamente por una temporada más, si es que, al 30 de diciembre de 2021, se mantiene la situación de emergencia sanitaria mundial, producto de la pandemia del COVID-19, no solo en Chile sino también en el país exportador.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.