MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 7.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de O bras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4219, de fecha 21 de octubre de 2008.
- La Carta AVA AMB/IF 11 Nº 0064, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1244, de fecha 29 de marzo de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 831, de fecha 16 de febrero de 2012.
- La resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
- El decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012.
- El oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013.
- La resolución exenta Nº 485/2013, de fecha 3 de octubre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
- El decreto supremo MOP Nº 339, de fecha 7 de julio de 2014.
- La resolución exenta Nº 942/2014, de fecha 16 de octubre de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
- El oficio Ord. Nº 0816/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- La anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0092, de fecha 7 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0108, de fecha 20 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0002, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB/IF 17 CONST Nº 0036, de fecha 26 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0003, de fecha 28 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio OF. (O) Nº 14/1/1502/9343, de fecha 29 de noviembre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. Nº 0318, de fecha 29 de marzo de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio OF. (O) Nº 14/1/0422/2445, de fecha 11 de abril de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
- El oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0023, de fecha 27 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF 056 AMBTB DGC 06, de fecha 1 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0196, de fecha 1 de julio de 2019, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019.
- El oficio Ord. Nº IF AMBTB 058 SCAMB 22, de fecha 5 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0038, de fecha 21 de agosto de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF Nº 078 AMBTB SCAMB 32, de fecha 22 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0050, de fecha 3 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº IF AMB 112 SCAMB 46, de fecha 2 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0051, de fecha 2 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0053, de fecha 5 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0054, de fecha 9 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 173 SCAMB 77, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- La Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IF AMBTB Nº 186 SCAMB 85, de fecha 14 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0292, de fecha 16 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
4º Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en adelante el "Contrato de Concesión", dispone que este incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos; el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur, y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.
5º Que los dos Tramos antes señalados presentaban distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, atendido lo cual, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1244, de fecha 29 de marzo de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que, en lo pertinente: (a) se dispuso que la ejecución de las obras del Contrato de Concesión debía realizarse en forma independiente y separada para los Tramos A y B singularizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación; y (b) la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de realizar un mejoramiento inicial de la infraestructura preexistente del Tramo B y la de realizar las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas que se indican en los citados actos administrativos en tanto no se iniciaran las obras de dicho Tramo. Lo anterior, atendida la necesidad de desarrollar nuevos estudios medioambientales y de ingeniería para el Tramo B, que complementaran a los ya ejecutados, conforme a lo señalado en el considerando siguiente.
Se deja constancia que mediante decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012, se aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión, en el cual las partes acordaron las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) Nº 1244 de 2011 y del decreto supremo MOP Nº 326 de 2011.
6º Que con el objeto de poder definir las inversiones necesarias para que la construcción del Tramo B del Contrato de Concesión se ajustara a los nuevos requerimientos de diseño y parámetros sísmicos establecidos por la Dirección de Vialidad y a las medidas medioambientales adicionales emanadas de la resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Tramo B", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013, el MOP modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los denominados "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", que complementaran los estudios ya realizados, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que mediante decreto supremo MOP Nº 339, de fecha 7 de julio de 2014, se aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del Contrato de Concesión, en el cual las partes acordaron las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto del desarrollo de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" materia del decreto supremo MOP Nº 165 de 2013.
Asimismo, se deja constancia que mediante anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015, el Inspector Fiscal aprobó el Informe Final de Ingeniería Definitiva de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" dispuestos mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013.
7º Que no obstante lo señalado en el segundo párrafo del considerando anterior, según consta en la Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0092, de fecha 7 de julio de 2015, complementada mediante Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0108, de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la Sociedad Concesionaria, los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" aprobados contienen modificaciones que fueron incorporadas a solicitud del Inspector Fiscal durante la elaboración del Proyecto Vial, las cuales corresponden a aspectos adicionales al alcance de los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, para efectos de lo cual la Sociedad Concesionaria adjuntó en las Cartas antes citadas una valorización de las modificaciones al referido proyecto. Dicha valorización fue revisada por el Inspector Fiscal, validando un monto total y definitivo por dicho concepto de UF 2.180,51, según consta en su oficio Ord. Nº IF AMBTB 058 SCAMB 22, de fecha 5 de julio de 2019.
8º Que en cuanto al desarrollo de las obras del Contrato de Concesión, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4219, de fecha 21 de octubre de 2008, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 1", correspondiente a las instalaciones preexistentes. A su vez, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 831, de fecha 16 de febrero de 2012, se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 2" del Contrato de Concesión, correspondiente a la totalidad de las obras del Tramo A del mismo.
9º Que atendido que a la fecha aún no ha sido posible ejecutar las obras correspondientes al Tramo B del Contrato de Concesión o "Fase 3", por causas que no son imputables a la Sociedad Concesionaria, sino más bien, debido a las complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental que presenta dicho Tramo, el MOP se ha visto en la necesidad de reevaluar los términos, plazos y condiciones en los cuales se desarrollará la "Fase 3" del Contrato de Concesión, de manera tal de poder dar un cierre a la etapa constructiva del mismo.
10º Que según consta en el oficio Ord. Nº 0816/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal, las obras a ejecutar por la Sociedad Concesionaria correspondientes al Tramo B del Contrato de Concesión, según las obras comprometidas en las Bases de Licitación para dicho Tramo, fueron valorizadas en un monto total de UF 770.223,09. Asimismo, las labores de conservación y mantención no ejecutadas en el Tramo B del Contrato de Concesión, que eran de cargo y costo de "Sociedad Concesionaria AMB S.A." según las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación para dicho Tramo, se valorizan en un monto anual, a suma alzada, de UF 9.489 (nueve mil cuatrocientas ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo indicado en la minuta "Costos de conservación y mantención no ejecutada en el Tramo B" adjunta al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
11º Que considerando los recursos disponibles a que se hace referencia en el considerando 10º precedente, y una vez analizadas las implicancias económicas de ejecutar la totalidad de las obras del Tramo B del Contrato de Concesión, lo cual incluye las obras que se derivan de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", las obras contempladas en las Bases de Licitación para dicho Tramo en todo aquello no modificado por los citados Proyectos de Ingeniería Complementaria, y aquellas que se derivan de la resolución de Calificación Ambiental correspondiente, el MOP llegó a la conclusión de que resulta factible ejecutar sólo una parte de las obras del Tramo B del Contrato de Concesión, en virtud de lo cual se determinó conveniente y necesario priorizar las obras que deberán ser ejecutadas, de modo tal de poder concretar la mayor cantidad de obras posibles con los recursos existentes.
12º Que en dicho contexto, el MOP ha estimado de interés público priorizar la ejecución de las obras correspondientes al Subtramo B1, cuyo trazado transcurre por el Eje Lo Boza desde el Dm 3.100 al Dm 7.000 (Vespucio - Empalme con Camino Lo Echevers), toda vez que ello permitirá mejorar la accesibilidad a la zona de Lampa, mejorando la oferta vial en los ejes Lo Boza y Lo Echevers, los cuales presentan severos problemas de congestión, debido a que el sector se ha transformado en un importante polo industrial y de bodegas, generándose reiterados eventos de congestión a lo largo del día por el flujo de vehículos pesados, lo cual afecta la funcionalidad de la totalidad del tramo, incluido un establecimiento escolar que funciona en el sector, cuya operación y seguridad se ve significativamente dificultada por esta congestión.
13º Que respecto a los subtramos B2, B3 y B4 del Contrato de Concesión, el MOP ha estimado necesario que: (i) éstos sean desafectados del Contrato de Concesión a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"; (ii) hasta que se verifique lo indicado en el numeral (i) anterior, la Sociedad Concesionaria deberá seguir cumpliendo en dichos subtramos con las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas establecidas en el decreto supremo MOP Nº 326 de 2011; y (iii) para el caso particular del Subtramo B2, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente.
14º Que en complemento a lo señalado anteriormente, y en atención a que, de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes, "Sociedad Concesionaria AMB S.A." sólo ejecutará las obras correspondientes al Subtramo B1 del Tramo B del Contrato de Concesión, el MOP ha estimado necesario que se realice el cambio de titularidad del proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Tramo B" ante la autoridad ambiental, para efectos de que el titular del proyecto pase a ser el MOP. Lo anterior, con el objeto de poder delimitar claramente las responsabilidades que le corresponde asumir a la Sociedad Concesionaria en relación a las obligaciones, medidas y compromisos establecidos en la resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, y en la resolución exenta Nº 942/2014, de fecha 16 de octubre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificaron ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Tramo B", del cual la Sociedad Concesionaria actualmente es titular de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión y la resolución exenta Nº 485/2013, de fecha 3 de octubre de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
15º Que junto con ello, y atendido el tiempo transcurrido entre el inicio de la Etapa de Construcción del Contrato de Concesión de conformidad con lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, en el año 2008, y la temporalidad en que finalmente se ejecutarán las obras correspondientes al Subtramo B1 del Tramo B del Contrato de Concesión de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado necesario que el excedente por sobre las UF 100.000 por concepto de modificaciones de servicios húmedos y no húmedos, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, y que deban incorporarse al valor del VPIm de conformidad con lo establecido en el citado artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, sean determinados en su valor presente al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o "Fase 1", de manera de no distorsionar la relación (1) del artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación.
16º Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de: (a) sancionar las modificaciones que debió incorporar la Sociedad Concesionaria a los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" durante el desarrollo de los mismos; (b) establecer que las obras a ejecutar por la Sociedad Concesionaria en la "Fase 3" del Contrato de Concesión serán exclusivamente las obras correspondientes al Subtramo B1 del mismo; (c) establecer nuevos términos, plazos y condiciones para la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión; (d) desafectar del Contrato de Concesión los subtramos B2, B3 y B4 del mismo, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez"; (e) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2, y establecer que hasta que se verifique la desafectación indicada en el literal (d) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá seguir realizando, en los subtramos B2, B3 y B4, las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas establecidas en el decreto supremo MOP Nº 326 de 2011; (f) establecer que, para efectos del Tramo B del Contrato de Concesión, se procederá al cambio de titularidad del proyecto ante la autoridad ambiental, pasando a ser el titular del proyecto el MOP; y (g) modificar la forma en que se incorporará al valor del VPIm el excedente por sobre las UF 100.000 por concepto de modificaciones de servicios húmedos y no húmedos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación.
17º Que, sin embargo, para poder viabilizar la ejecución y posterior operación de las obras correspondientes al Subtramo B1 del Contrato de Concesión a que se refiere la letra (b) del considerando anterior, se requería realizar algunos ajustes a los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" aprobados. En primer lugar, se requería actualizar, a la normativa de accesibilidad universal vigente, los proyectos de ingeniería de las pasarelas peatonales "Pasarela Volcán Lascar" y "Pasarela Cordillera". Asimismo, se requería realizar los ajustes de ingeniería necesarios para realizar dos empalmes de conexión entre las vías expresas y la calle de servicio, inmediatamente al sur del futuro Paso Superior Pudahuel Oriente, que permita dar continuidad al tránsito desde la vía expresa hacia el camino Lo Boza existente. Finalmente, se requería realizar los ajustes de ingeniería necesarios para adecuar la transición de 4 a 2 pistas en el sector de Lo Echevers (transición B1 - B2), para adecuar los proyectos de seguridad vial a las nuevas condiciones de conectividad, y para realizar una actualización tecnológica de las luminarias originalmente proyectadas.
18º Que para efectos de lo señalado en el considerando 17º precedente, atendido el trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia entre la Sociedad Concesionaria y la Inspección Fiscal, y con el objetivo de poder avanzar en tanto se terminaban de definir los términos, plazos y condiciones en los cuáles finalmente se desarrollaría la "Fase 3" o Tramo B del Contrato de Concesión, mediante Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0050, de fecha 3 de octubre de 2019, Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0053, de fecha 5 de noviembre de 2020, y Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0054, de fecha 9 de noviembre de 2020, respectivamente, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal, para su revisión y pronunciamiento, los denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", la actualización del Proyecto de Iluminación respectivo y el denominado "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1", con los ajustes y actualizaciones a que hace referencia el considerando precedente.
Se deja constancia que los denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019, que la actualización del Proyecto de Iluminación fue aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020, en tanto que el denominado "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1" se encuentra en proceso de revisión por parte del Inspector Fiscal.
19º Que en otro orden de consideraciones, mientras el MOP llevaba a cabo el proceso de diagnóstico y definición de las obras priorizadas que finalmente conformarían la "Fase 3" del Contrato de Concesión, en lo inmediato existían necesidades urgentes de mantención en el sector de Camino Lo Boza entre el Dm. 3.590 y el Dm. 5.700 del Subtramo B1, toda vez que el estado del pavimento de dicho sector mostraba un significativo deterioro, representando limitaciones importantes para la circulación vehicular y peatonal, con un alto riesgo para la seguridad de los usuarios, lo cual debía ser resuelto en el más breve plazo. Ello, toda vez que dado el tiempo transcurrido desde el mejoramiento de la infraestructura preexistente del Tramo B, realizado como parte de las obras instruidas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1244 de 2011, proyectado en una vida útil de no más de 5 años, y atendido el aumento del flujo vial durante los últimos años, es que se registraron daños de consideración en la superficie del rodado que hacían necesaria una nueva intervención en este camino con carácter de urgente, con la finalidad de dejarlo en condiciones de operatividad y seguridad acorde a su estándar.
En virtud lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 0002, de fecha 26 de septiembre de 2017, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria elaborar una propuesta de rehabilitación de dicho sector, para mantener el normal funcionamiento de la infraestructura vial, con a lo menos un horizonte de 2 años, tiempo en el cual se estimaba podrían estar iniciadas las obras definitivas del Subtramo B1.
20º Que en respuesta al requerimiento formulado por el Inspector Fiscal, mediante Carta AVA AMB/IF 17 CONST Nº 0036, de fecha 26 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria remitió el detalle de las medidas propuestas, el valor de las mismas, su cubicación y plazos de ejecución.
21º Que dada la urgencia de resolver el problema descrito en el considerando 19º anteprecedente, mediante oficio Ord. Nº 0003, de fecha 28 de septiembre de 2017, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que existían las razones de interés público que justificaban la intervención del Camino Lo Boza en los términos y condiciones planteados y que, en el entendido que el MOP dictaría los actos administrativos correspondientes con el objeto de incorporar dichas obligaciones al Contrato de Concesión, podía dar inicio a los trabajos de rehabilitación en los términos convenidos.
22º Que en virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria ejecutó, con carácter de urgencia, las obras de rehabilitación en el Subtramo B1 del Contrato de Concesión, entre el Dm. 3.590 del eje Avenida Condell - Lo Boza y el Dm. 5.700 del eje Camino Lo Boza, cuya correcta ejecución fue certificada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017.
23º Que atendido lo señalado en los considerandos 17º a 22º precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de sancionar el desarrollo por parte de la Sociedad Concesionaria de los "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", de la actualización del Proyecto de Iluminación respectivo y del desarrollo del "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1", que fueron necesarios para ajustar y actualizar los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" para efectos de viabilizar la ejecución y posterior operación de las obras del Subtramo B1 a que hace referencia la letra (b) del considerando 16º del presente decreto supremo; y sancionar la ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria de los trabajos de rehabilitación en el Subtramo B1, entre el Dm. 3.590 del eje Avenida Condell - Lo Boza y el Dm. 5.700 del eje Camino Lo Boza, los cuales debieron ser realizados con carácter de urgencia en tanto se definían las obras que finalmente conformarían la "Fase 3" del Contrato de Concesión.
24º Que de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria AMB S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", con el objeto de, en lo sustancial:
a) Sancionar las modificaciones, a que hace referencia el considerando 7º del presente decreto supremo, que debió incorporar la Sociedad Concesionaria a los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" durante el desarrollo de los mismos.
b) Sancionar el desarrollo de los denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", la actualización del Proyecto de Iluminación respectivo y el desarrollo del denominado "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1", a que hace referencia el considerando 18º del presente decreto supremo, que debió desarrollar la Sociedad Concesionaria para efectos de ajustar y actualizar los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B".
c) Establecer que las obras a ejecutar por la Sociedad Concesionaria en la "Fase 3" del Contrato de Concesión, a que hace referencia el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, serán exclusivamente las obras correspondientes al Subtramo B1 del mismo, desde el Dm 3.100 al Dm 7.000, las cuales se derivan de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" ya aprobados, incluidas las modificaciones referidas en el literal a) precedente, y de los ajustes y actualizaciones de ingeniería a que se refiere el literal b) anterior.
d) Establecer que la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, a que hace referencia el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, se deberá desarrollar en los términos, plazos y condiciones que se detallan en el citado oficio Ord. Nº 67.
e) Establecer que, para efectos del Tramo B del Contrato de Concesión, se procederá al cambio de titularidad del proyecto ante la autoridad ambiental.
f) Desafectar del Contrato de Concesión los subtramos B2, B3 y B4 del mismo, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
g) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2 del Contrato de Concesión, y establecer que hasta que se verifique la desafectación indicada en el literal f) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá seguir realizando, en los subtramos B2, B3 y B4, las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 326 de 2011.
h) Sancionar la ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de los trabajos de rehabilitación en el Subtramo B1, entre el Dm. 3.590 del eje Avenida Condell - Lo Boza y el Dm. 5.700 del eje Camino Lo Boza, a que hace referencia el considerando 22º del presente decreto supremo.
i) Modificar la forma en que se incorporará al valor del VPIm el excedente por sobre las UF 100.000 por concepto de modificaciones de servicios húmedos y no húmedos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación.
Para efectos de lo anterior, en el oficio Ord. Nº 67 antes señalado, el Inspector Fiscal adjuntó: (i) el documento denominado "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones con los cuales se regularán las modificaciones señaladas en los literales precedentes; (ii) la Minuta "Exigencias y Requerimientos para las instalaciones de la Inspección Fiscal durante la ejecución de las obras de la Fase 3"; (iii) la Minuta "Costos de conservación y mantención no ejecutada en el Tramo B"; y (iv) los presupuestos que se indican en el citado oficio.
Finalmente, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) enviar, para su revisión y pronunciamiento, las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión; y (ii) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su oficio Ord. Nº 67, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquél.
25º Que en virtud de lo solicitado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal, para su revisión y pronunciamiento, las Bases de Licitación Privada para la licitación de las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión. Asimismo, en la citada Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican, con las precisiones y reservas indicadas en la citada Carta.
26º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. IF AMBTB Nº 186 SCAMB 85, de fecha 14 de diciembre de 2020, informó a la Sociedad Concesionaria su aprobación a las Bases de Licitación Privada para la ejecución de las obras del Subtramo B1, adjuntas a la Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
27º Que, a su vez, mediante oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su aprobación a las Bases de Licitación Privada para la ejecución de las obras del Subtramo B1, adjuntas a la Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065 de la Sociedad Concesionaria, y su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado oficio, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020.
28º Que mediante oficio Ord. Nº 0292, de fecha 16 de diciembre de 2020, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 68, de fecha 15 de diciembre de 2020.
29º Que en tanto se terminaban de definir los términos, plazos y condiciones en los cuales finalmente se desarrollaría la "Fase 3" del Contrato de Concesión, pero existiendo claridad de que, en virtud de lo señalado en los considerandos 12º y 13º del presente decreto supremo, no se ejecutarán las obras de los subtramos B2, B3 y B4 del mismo, y atendido el hecho de que el Acceso Sur del Aeropuerto, ubicado en el Tramo A del Contrato de Concesión, presentaba problemas de congestión debido el aumento del flujo vial durante los últimos años, lo cual afecta tanto a los usuarios del Aeropuerto como a los trabajadores del mismo, el MOP estimó de interés público y urgencia habilitar una entrada y salida por el Acceso Norte del Aeropuerto en una ubicación compatible con la vialidad existente. Lo anterior con el objeto de mitigar los problemas de congestión en el tránsito del Acceso Sur, al permitir que los funcionarios de la DGAC, de las líneas aéreas, de centros de mantenimiento aeronáutico, y del resto de las instituciones que funcionan en el sector norte del Aeropuerto, puedan acceder y salir del mismo, tanto por el Acceso Norte como por el Acceso Sur.
30º Que, sin embargo, toda vez que las condiciones económicas del Contrato de Concesión contemplan que la Sociedad Concesionaria tiene derecho al cobro de las tarifas correspondientes a aquellos vehículos que circulen hacia/desde el Aeropuerto de acuerdo a los puntos de cobro y sentidos de cobro a que se hace referencia en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, para que la habilitación de la entrada y salida por el Acceso Norte del mismo fuera factible, resultaba necesario habilitar un Punto de Cobro que evite la evasión del pago de la tarifa correspondiente de aquellos usuarios que opten por utilizar dicho Acceso Norte para salir del Aeropuerto.
31º Que para efectos de lo señalado en el considerando anterior, se requería que en el Acceso Norte del Aeropuerto se instalara, en una ubicación compatible con la vialidad existente, un Punto de Cobro complementario al Punto de Cobro "A2" ubicado en el Tramo A del Contrato de Concesión, a que hace referencia la Tabla Nº 5 del artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación. Específicamente, se requería que dicho Punto se instalara aproximadamente a 50 metros del eje Camino "Portón 12", eje ubicado a la izquierda del Km 2 del Camino El Noviciado que se inicia hacia el norponiente desde el cruce Camino Lo Boza con Camino a Lampa.
32º Que atendido el hecho de que el sector denominado "Portón 12" se encontraba bajo la tuición de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante oficio OF. (O) Nº 14/1/1502/9343, de fecha 29 de noviembre de 2018, el Director General de Aeronáutica Civil informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que dicha Institución no tenía objeciones a la implementación del Punto de Cobro señalado.
33º Que mediante oficio Ord. Nº 0318, de fecha 29 de marzo de 2019, el Director General de Concesiones de Obras Públicas informó al Director General de Aeronáutica Civil que, con el objeto de materializar la implementación del Punto de Cobro en el sector denominado "Portón 12", se requería incorporar al Área de Concesión del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" el área detallada en la lámina adjunta al citado oficio, la cual se encontraba bajo la tuición de la DGAC, para lo cual solicitó ratificar su acuerdo con dicha incorporación.
34º Que mediante oficio OF. (O) Nº 14/1/0422/2445, de fecha 11 de abril de 2019, el Director General de Aeronáutica Civil informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que dicha Institución ratificaba su acuerdo con que el área detallada en la lámina adjunta al oficio Ord. Nº 0318, de fecha 29 de marzo de 2019, fuera incorporada al Área de Concesión del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
35º Que en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: (a) incorporar al Área de Concesión el área denominada "Portón 12" detallada en la lámina adjunta al citado oficio; y (b) disponer la implementación, en el sector denominado "Portón 12", de un Punto de Cobro complementario al Punto de Cobro "A2" ubicado en el Tramo A del Contrato de Concesión, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al citado oficio.
Para efectos de lo anterior, mediante el oficio antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó el presupuesto definitivo por concepto de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del acto administrativo que se dictaría al efecto, y el Plan de Mantención para el área denominada "Portón 12", y solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en su oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en su oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
36º Que mediante Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0023, de fecha 27 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
37º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 29º a 36º precedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y los servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: (a) incorporar al Área de Concesión el área denominada "Portón 12" detallada en la lámina adjunta al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal; y (b) disponer la implementación, en el sector denominado "Portón 12", de un Punto de Cobro complementario al Punto de Cobro "A2" ubicado en el Tramo A del Contrato de Concesión.
38º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en el considerando 24º precedente y en la resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, durante el desarrollo de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" dispuestos mediante decreto supremo MOP Nº 165, de fecha 3 de abril de 2013, la Sociedad Concesionaria debió incorporar en éstos las modificaciones descritas en su Carta AVA AMB / IF 15 CONST Nº 0092, de fecha 7 de julio de 2015, las cuales corresponden a aspectos adicionales al alcance de los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 0087/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", con las modificaciones referidas en el párrafo precedente incorporadas, fueron aprobados mediante anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", de actualizar el Proyecto de Iluminación respectivo y de desarrollar el denominado "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1", para efectos de ajustar y actualizar los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", aprobados mediante anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015.
Se deja constancia que los ajustes de ingeniería denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" fueron entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0050, de fecha 3 de octubre de 2019, siendo aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019.
Asimismo, se deja constancia que la actualización del Proyecto de Iluminación fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0053, de fecha 5 de noviembre de 2020, siendo aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020.
Finalmente, se deja constancia que el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Actualización Pasarelas Sub Tramo B1" fue entregado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0054, de fecha 9 de noviembre de 2020, y se encuentra actualmente en proceso de revisión por parte del Inspector Fiscal.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la "Fase 3" del Contrato de Concesión, a que hace referencia el artículo 2.4 de las Bases de Licitación, se deberá desarrollar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente decreto supremo.
En virtud de lo anterior, cada vez que las Bases de Licitación se refieran a las obras correspondientes a la "Fase 3", debe entenderse que se refiere sólo a las obras indicadas en el Nº 4 del presente decreto supremo. Asimismo, cada vez que las Bases de Licitación se refieran a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 3, debe entenderse que se refiere a la Puesta en Servicio Provisoria de las obras indicadas en el Nº 4 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que, en virtud de lo establecido precedentemente, las únicas obligaciones en materia de ejecución, conservación y explotación que debe asumir la Sociedad Concesionaria en relación con las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, son aquellas que correspondan directa y exclusivamente a las obras indicadas en el Nº 4 del presente decreto supremo. Asimismo, se deja constancia que la ejecución, conservación y explotación de las obras antes señaladas, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que las obras a ejecutar por la Sociedad Concesionaria en la "Fase 3" del Contrato de Concesión serán exclusivamente las obras correspondientes al Subtramo B1 del mismo, desde el Dm 3.100 al Dm 7.000 (en adelante e indistintamente "Obra Sub Tramo B1").
Las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión u obras de la "Fase 3", deberán ser ejecutadas de conformidad con: (i) los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B", desarrollados en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 165 de 2013, incluidas las modificaciones referidas en el Nº 1 del presente decreto supremo, los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras LDO Nº 048, de fecha 5 de junio de 2015; (ii) los ajustes de ingeniería denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" y la actualización del Proyecto de Iluminación, a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF AMB 117 SCAMB 49, de fecha 12 de diciembre de 2019 y oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020; y (iii) el "PID actualización pasarelas Sub Tramo B1" a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, que apruebe el Inspector Fiscal.
Se excluyen de las obras a ejecutar en el Subtramo B1 del Contrato de Concesión, la obligación de la Sociedad Concesionaria de instalar y construir las Áreas de Atención de Emergencias señaladas en el artículo 2.7.18.1 e instalar los teléfonos de emergencias a que se refiere el artículo 2.7.18.2, ambos artículos de las Bases de Licitación, y de construir la calle de Servicio Local Sur 2 (CLS2) desde el Dm. 6,530 hacia el norte y la calle de Servicio Local Norte 2, así como la vereda y ciclovía adyacente a ésta desde el Dm. 6,800 hacia el norte, las que se encuentran en el límite de los subtramos B1 y B2 de la concesión. Del mismo modo, se excluyen de las obras a ejecutar en el Subtramo B1 del Contrato de Concesión, las obras e instalaciones correspondientes al Punto de Cobro respectivo a que hace referencia la Tabla Nº 5 del artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, las obras correspondientes a las plazas de peaje manuales y electrónicas que se ubicarían en el Subtramo B1, y la totalidad de las obras e instalaciones electrónicas y electromecánicas establecidas en las Bases de Licitación para dicho subtramo, tales como espiras y cámaras.
5. Déjase constancia que, según se consigna en el oficio Ord. IF AMBTB Nº 173 SCAMB 77, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria ya ejecutó parte de las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión, a que se refiere el Nº 4 precedente, las cuales se indican en la Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0051, de fecha 2 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, a que se refiere el Nº 4 del presente decreto supremo, se regirá de conformidad con las regulaciones que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas contenidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, en cuanto fueran aplicables y no hayan sido modificadas por el presente decreto supremo:
6.1. Normativa aplicable
La ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, señaladas en el Nº 4 del presente decreto supremo, deberá cumplir con la normativa, estándares de calidad y requisitos establecidos en las especificaciones técnicas de los respectivos proyectos de ingeniería definitiva aprobados y en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, en todo lo que les sea aplicable.
6.2. Licitación de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, señaladas en el Nº 4 del presente decreto supremo, con excepción de las indicadas en el Nº 5 precedente, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones:
6.2.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos, como integrante de la comisión de evaluación o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
6.2.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, de las cuales, sólo 1 podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP en Primera Categoría de las siguientes Especialidades: 1 O.C, 2 O.C, 3 O.C y 10 O.C.
Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
6.2.3. El proceso de licitación privada materia del presente numeral 6.2 se deberá efectuar de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados en las Bases de Licitación Privada adjuntas a la Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria, aprobadas por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF AMBTB Nº 186 SCAMB 85, de fecha 14 de diciembre de 2020, las cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada antes señaladas, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.2.4. El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.2.5. Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 6.2.4 precedente, o desde la fecha de la comunicación al MOP del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 6.2.8 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación Privada señaladas en el numeral 6.2.3 del presente decreto supremo. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Asimismo, en caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el primer párrafo del presente numeral 6.2.5, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
6.2.6. En caso que todas las ofertas económicas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 16.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el último párrafo del presente numeral 6.2.6, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 6.2.4 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al MOP del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 6.2.8 subsiguiente, según corresponda.
Asimismo, en caso que, habiéndose presentado ofertas económicas iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 16.3 del presente decreto supremo, ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar, cuyas ofertas técnicas fueron declaradas técnicamente aceptables y presentaron ofertas económicas iguales o inferiores a dicho monto máximo, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el último párrafo del presente numeral 6.2.6, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral 16.3 del presente decreto supremo, sólo en los casos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral 6.2.6. Para hacer uso de esta facultad la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 16.3 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del respectivo contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
6.2.7. En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no cumplan los requisitos mínimos para ser considerada "oferta válida", la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha programada por la Sociedad Concesionaria para la recepción de las ofertas, o bien, desde la fecha de apertura de las ofertas técnicas, según sea el caso.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.2.8. En caso que la licitación privada sea declarada desierta por alguna de las causales previstas en los numerales 6.2.6 y 6.2.7 precedentes, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un nuevo proceso de licitación privada en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente numeral 6.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en los párrafos siguientes, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, según lo señalado en los párrafos siguientes.
En el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso que transcurrido dicho plazo el Inspector Fiscal no hubiere evacuado su pronunciamiento, se entenderá que aprueba las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.
6.2.9. En caso que el segundo proceso de licitación privada sea declarado desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras del Subtramo B1 en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente decreto supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. En este caso el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
6.2.10. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato de construcción en el plazo que indique la respectiva notificación, el cual no podrá ser superior al plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. En caso que la Sociedad Concesionaria no suscriba el contrato de construcción en los plazos establecidos, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
La suscripción del contrato deberá ser informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, a más tardar, el tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.2.11. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación, dentro del plazo indicado en la respectiva notificación, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada según lo establecido en las Bases de Licitación Privada indicadas en el numeral 6.2.3 del presente decreto supremo. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.3. Garantía de Construcción
La garantía de construcción vigente, a que se refiere el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo. Dicha garantía de construcción podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía, de igual monto, por un valor total de UF 70.000 (setenta mil unidades de fomento).
La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigente la garantía de construcción antes señalada hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 3" señalada en el numeral 7.3 del presente decreto supremo, más tres (3) meses, sin perjuicio que la Sociedad Concesionaria hubiere entregado la Boleta de Garantía de Explotación de la totalidad de las obras de la concesión señalada en la letra c) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, para lo cual, al menos 90 días antes del vencimiento, deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas la extensión de la vigencia de la boleta bancaria en el plazo que señale el Inspector Fiscal, de conformidad con lo regulado en el citado artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
6.4. Seguros de Construcción
Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento durante su ejecución, la totalidad de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, señaladas en el Nº 4 del presente decreto supremo, se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 15.000 y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior será requisito para el inicio de la ejecución de las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión que se ejecuten en virtud de lo establecido en el Nº 4 del presente decreto supremo, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 60 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.5. Terrenos necesarios para ejecutar las obras
Se deja constancia que en marzo de 2017 el MOP finalizó la entrega material de los lotes de terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Subtramo B1.
En caso que como resultado del "PID actualización pasarelas Sub Tramo B1" a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, se requieran expropiaciones adicionales, éstas serán de cargo y responsabilidad del MOP. En este caso, la Sociedad Concesionaria estará obligada a recibir los terrenos adicionales entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia a partir de la fecha de su entrega por parte del MOP, o bien, a partir de la suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo, lo que ocurra último. El MOP tendrá un plazo de 13 meses para la entrega material de los lotes de terrenos que requieran expropiación, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. La entrega de los terrenos no podrá ser efectuada por el MOP antes de la fecha de suscripción del contrato de construcción antes señalado.
6.6. Cambios de servicios
Los cambios de servicios que se requieran para la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, con lo señalado en los párrafos siguientes y con lo establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo.
Para la contabilización de los montos desembolsados por la Sociedad Concesionaria por este concepto, además de considerar los pagos directos a los propietarios de los servicios húmedos y no húmedos que sea necesario modificar para la materialización del proyecto, se considerarán los montos desembolsados por la Sociedad Concesionaria para la construcción de poliductos y para aquellos trabajos imprescindibles para materializar los cambios de servicios, que se ejecuten por terceros, por cuenta y orden del Ministerio de Obras Públicas, y que sean notificados a las respectivas compañías de servicios, previa aprobación del Inspector Fiscal.
Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la ejecución de cada proyecto de cambio de servicio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal los planos As Built de los proyectos modificados y una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, para que el MOP pueda realizar las acciones de reembolso de parte de las empresas respectivas. Como parte de dicha documentación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar, al menos, lo siguiente: (a) número o identificación del proyecto; (b) carta de la Dirección de Vialidad solicitando a las empresas el traslado de sus servicios; (c) respuesta de la empresa dueña del servicio, si existiere; (d) carta de notificación a la empresa dueña del servicio del proyecto y presupuesto, con recepción verificada; (e) proyecto y presupuesto del cambio de servicio presentado por la Sociedad Concesionaria; (f) oficio de aprobación del presupuesto, emitido por el Inspector Fiscal; (g) facturas de pago correspondientes; (h) comprobantes de pago correspondientes; (i) oficio emitido por el Inspector Fiscal que certifique la correcta ejecución de las obras y que se ejecutaron de acuerdo al proyecto; (j) certificado de recepción o carta de conformidad de las obras emitida por la empresa de servicio, si existiere; (k) Informe Ejecutivo realizado por la Sociedad Concesionaria, de los Proyectos de Cambios de Servicios aprobados por el Inspector Fiscal.
6.7. Obligaciones Medioambientales y Territoriales
Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las obligaciones, medidas y compromisos establecidos en la resolución exenta Nº 121/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y en la resolución exenta Nº 942/2014 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que correspondan directa y exclusivamente a las obras y áreas comprendidas en el Subtramo B1, incluyendo el Plan de Compensación de Emisiones que actualmente se está ejecutando. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
Se deja constancia que los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria por concepto de la implementación de las obligaciones, medidas y compromisos antes señalados, recibirán el tratamiento de cobertura por sobrecostos establecido en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.
En caso que la Superintendencia del Medio Ambiente sancione con multa al Ministerio de Obras Públicas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, por cuenta y orden del MOP, en su totalidad la multa impuesta, si es que se tratare de un incumplimiento de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en el presente decreto supremo. El MOP comunicará a la Sociedad Concesionaria el inicio de un procedimiento sancionatorio, para que ésta pueda, a través del MOP, hacer valer sus defensas y descargos en el citado procedimiento o en las instancias que correspondan.
La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal del comprobante de pago de la multa a que se refiere el párrafo precedente, dentro del plazo máximo de 5 días contados desde el pago. El atraso en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
El retraso en el pago de la multa a que se refiere el párrafo anteprecedente, generará los reajustes e intereses que deberá pagar la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 20.417, sin perjuicio de la facultad del MOP de hacer efectiva total o parcialmente la garantía del contrato, si dicho retraso supera los 30 días.
6.8. Instalaciones para la Inspección Fiscal
Para un buen funcionamiento de la Inspección Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, mantener y reparar, a su entero costo, durante el tiempo que duren las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, las instalaciones de la Inspección Fiscal, de acuerdo a las exigencias y requerimientos indicados en el presente numeral 6.8 y en la minuta "Exigencias y Requerimientos para las instalaciones de la Inspección Fiscal durante la ejecución de las obras de la Fase 3" adjunta al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
Las instalaciones para la Inspección Fiscal a ser utilizadas durante la ejecución de las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, corresponderán a la oficina ya existente para la instalación de la Inspección Fiscal, anteriormente utilizada por la Inspección Fiscal del Tramo A del Contrato de Concesión, la cual deberá cumplir con las exigencias y requerimientos indicados en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar y mantener, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, las oficinas y salas de trabajo alhajadas y provistas de los elementos, equipos, mobiliario (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Inspección Fiscal, señalados en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
El plazo para la entrega de las instalaciones para la Inspección Fiscal, provistas de los elementos, equipos, mobiliario y materiales necesarios, será de 10 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria en las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal respecto de las instalaciones y/o equipamiento de la Inspección Fiscal, se le aplicará a ésta la multa establecida en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, asociada al artículo 2.7.5 de las mismas Bases.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que los plazos para la ejecución de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión, a que se refiere el Nº 4 del presente decreto supremo, se regirán de conformidad con las regulaciones que a continuación se indican, sin perjuicio de aquellas contenidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, en cuanto fueran aplicables y no hayan sido modificadas por el presente decreto supremo:
7.1. Inicio de la Construcción de las Obras
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar al Inspector Fiscal autorización para iniciar las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, a través del Libro de Obras, en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de suscripción del contrato de construcción señalado en el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo.
Recibida la solicitud, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contados desde la fecha de dicha solicitud para aprobar o rechazar fundadamente tal petición.
En caso de inicio de faenas sin autorización, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, asociada al artículo 2.7.2 de las mismas Bases.
7.2. Declaraciones de Avance
Una vez iniciada la construcción de las obras de la "Fase 3" que se liciten de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, incluyendo las obras indicadas en el Nº 5 del mismo. Cada declaración de avance deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrega de la misma, siempre que se constate un avance de al menos el porcentaje respectivo indicado en la Tabla Nº 1 siguiente.
Tabla Nº 1
Declaraciones de Avance

Para el cálculo del estado de avance se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, considerando el Programa de Ejecución de las Obras entregado por el oferente que hubiere suscrito el contrato de construcción.
Los plazos máximos para obtener los porcentajes mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras serán los señalados en la columna "Plazo máximo" de la Tabla Nº 1 anterior, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de autorización de Inicio de Obras por parte del Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 anterior.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la entrega de las Declaraciones de Avance o demoras no autorizadas en la construcción de las obras, es decir, atrasos en los respectivos avances conforme a los plazos y porcentajes establecidos en la Tabla Nº 1 del presente numeral 7.2, se le aplicarán a ésta las multas establecidas en el artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, asociadas al artículo 1.9.6 de las mismas Bases.
7.3. Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 3"
El plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 3", a que hace referencia el literal c) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, será de 25 meses contados desde la fecha de autorización de Inicio de Obras por parte del Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
Para la autorización de la Puesta Servicio Provisoria de la "Fase 3", se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 1.10.1, letra c), de las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
El atraso en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la "Fase 3" establecido en el presente numeral 7.3, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 350 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que el excedente por sobre las UF 100.000 por concepto de modificaciones de servicios húmedos y no húmedos, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, de las modificaciones de servicios húmedos y no húmedos que se deriven de las obras de la "Fase 3" del Contrato de Concesión y que deba incorporarse al valor del VPIm de conformidad con lo establecido en el citado artículo 1.8.20 de las Bases de Licitación, deberá determinarse en su valor presente al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o "Fase 1". En consecuencia, se reemplaza la expresión (1) del artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación por la siguiente:

Donde k=1 corresponde al mes en que se obtuvo la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o "Fase 1".
9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, para el Tramo B del Contrato de Concesión, se cambiará la titularidad del proyecto ante la autoridad ambiental, pasando a ser el titular del proyecto el MOP a través del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de quien asuma la representación de dicho Ministerio ante la autoridad ambiental para estos efectos.
Para ello, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de quien detente la representación del MOP para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la RCA respectiva, indicando además que está en conocimiento de posibles procesos sancionatorios iniciados por la Superintendencia del Medio Ambiente, por eventuales incumplimientos de la RCA cuya titularidad va a adquirir.
Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de: (i) la declaración de voluntad de transferir la calidad de titular por parte de la Sociedad Concesionaria; (ii) la declaración de voluntad de adquirir la calidad de titular por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de quien detente la representación del MOP para estos efectos; y (iii) demás antecedentes que se requieran para acreditar la modificación de la titularidad del proyecto.
Sin perjuicio del cambio de titularidad antes señalado, se deja constancia que las obligaciones en materia ambiental que asume la Sociedad Concesionaria en relación con la resolución exenta Nº 121/2012 y con la resolución exenta Nº 942/2014, que calificaron ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez - Tramo B", son aquellas señaladas en el numeral 6.7 del presente decreto supremo. Tratándose de la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria sólo será responsable de las obligaciones ambientales contenidas en el Plan de Gestión Sustentable que deberá elaborar de conformidad con lo establecido en el numeral 1.8.13.3 de las Bases de Licitación. Dicho Plan, que deberá aprobar el Inspector Fiscal, deberá contener las obligaciones ambientales derivadas de las Bases de Licitación y de las citadas Resoluciones exentas Nº 121/2012 y Nº 942/2014, solo en aquellas obligaciones relacionadas directa y exclusivamente con las obras y áreas del Subtramo B1.
10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión de la relicitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los subtramos B2, B3 y B4 se entenderán, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, desafectados del Contrato de Concesión adjudicado mediante decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008.
Se deja constancia que, en tanto no se verifique lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, en los subtramos B2, B3 y B4 del Contrato de Concesión, con las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas que se indican en el Nº 12 subsiguiente.
11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2 del Contrato de Concesión, para lo cual deberá realizar las labores que se indican en la Tabla Nº 2 siguiente.
Tabla Nº 2
Mejoramiento Subtramo B2

El plazo máximo para realizar el mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2 del Contrato de Concesión, será de 60 días, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción señalado en el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo.
Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión u obras de la "Fase 3" en virtud de lo señalado en el numeral 6.2.9 del presente decreto supremo, quedará liberada también de la obligación de ejecutar el mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2 del Contrato de Concesión a que se refiere el presente Nº 11, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto.
Una vez finalizada la ejecución de las obras a que se refiere el presente Nº 11, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, quien deberá inspeccionarlas y verificarlas dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de la respectiva información por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras y proceda a su recepción.
En caso de que las obras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo señalado en el presente Nº 11, o no fueren corregidas dentro de los plazos que el Inspector Fiscal otorgue al efecto, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
12. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en particular la regulación establecida en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, en el sentido que:
12.1. Las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas de las instalaciones e infraestructuras preexistentes del Tramo B, dispuestas en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326 de 2011, deberán ser realizadas por la Sociedad Concesionaria: i) en el Subtramo B1, hasta la fecha de suscripción del contrato de construcción señalado en el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo, o hasta el término del Contrato de Concesión en caso que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.9 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras de dicho subtramo en los términos establecidos en el presente decreto supremo; y ii) en los subtramos B2, B3 y B4 del Contrato de Concesión, hasta la fecha en que se verifique la desafectación dispuesta en el Nº 10 del presente decreto supremo.
12.2. A partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción señalado en el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo, las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas indicadas en el Cuadro Nº 1 del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326 de 2011, deberán ser ejecutadas, en los subtramos B2, B3 y B4 del Contrato de Concesión, de acuerdo a las cantidades anuales indicadas en la Tabla Nº 3 siguiente:
Tabla Nº 3
Nuevas cantidades labores de conservación DS MOP Nº 326

12.3. Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326 de 2011, el monto definitivo anual que se reconocerá a la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas reguladas en el citado Nº 4 será reconocido según su valor proforma, no encontrándose la Sociedad Concesionaria obligada a ejecutar mantenimientos anuales por montos superiores al establecido en dicho acto administrativo, para cuyo efecto, a partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción señalado en el numeral 6.2.10 del presente decreto supremo, se considerarán las cantidades señaladas en la Tabla Nº 3 precedente y los precios unitarios indicados en la Carta AVA AMB/IF 11 Nº 0064, de fecha 4 de marzo de 2011, de la Sociedad Concesionaria.
Asimismo, se deja constancia que los gastos en que incurra la Sociedad Concesionaria por concepto de las labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas antes señaladas, serán compensados por el MOP a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 302, de fecha 2 de octubre de 2012. Para efectos de lo anterior, y en particular de lo establecido en el numeral 2.1.2 ii. del citado Convenio Ad - Referéndum Nº 1, una vez cumplidos los plazos indicados en los numerales i) y ii) del numeral 12.1 precedente, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Obras, del cese de las labores de mantención materia del presente Nº 12.
13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió ejecutar, en el Subtramo B1 del Contrato de Concesión, entre el DM 3.590 del eje Avenida Condell - Lo Boza y el DM 5.700 del eje Camino Lo Boza, los trabajos de rehabilitación que se describen en la Carta AVA AMB/IF 17 CONST Nº 0036, de fecha 26 de septiembre de 2017.
Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017, el Inspector Fiscal constató la correcta ejecución de las obras de rehabilitación realizadas por la Sociedad Concesionaria en el Subtramo B1, entre el DM 3.590 del eje Avenida Condell - Lo Boza y el DM 5.700 del eje Camino Lo Boza.
14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019, se incorporó al Área de Concesión el área denominada "Portón 12" detallada en la lámina adjunta al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal, la cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
15. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de implementar un Punto de Cobro en el área denominada "Portón 12" detallada en la lámina adjunta al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal, aproximadamente a 50 metros del eje Camino "Portón 12", eje ubicado a la izquierda del Km 2 del Camino El Noviciado que se inicia hacia el norponiente desde el cruce Camino Lo Boza con Camino a Lampa.
15.1. Términos y condiciones del Punto de Cobro en el Acceso Norte
De conformidad con lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 1956, de fecha 2 de julio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de implementar el Punto de Cobro materia del presente Nº 15 de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal, los cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
Se deja constancia que, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, el Punto de Cobro materia del presente Nº 15 constituye un complemento al Punto de Cobro "A2" ubicado en el Tramo A del Contrato de Concesión, a que hace referencia la Tabla Nº 5 del artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, y, por tanto, en éste se cobrará exclusivamente a los vehículos que egresan del aeropuerto al igual que en el citado Punto de Cobro "A2", siendo aplicables para tales efectos las mismas tarifas vigentes autorizadas para el Punto de Cobro del Tramo A del Contrato de Concesión, no constituyendo en consecuencia ingresos del Tramo B de la concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá conservar, operar y mantener el equipamiento y sistema correspondientes al Punto de Cobro materia del presente Nº 15 en los mismos términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para los restantes equipamientos y sistemas de cobro que forman parte del Contrato de Concesión.
Tratándose de las obras civiles, la Sociedad Concesionaria solo será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras por ella construidas y del cumplimiento del Plan de Mantención adjunto al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no asume ninguna obligación ni responsabilidad respecto de la habilitación y operación del denominado "Portón Nº 12" ni del camino interior del Aeropuerto, ni asume responsabilidad alguna en las condiciones técnicas ni de seguridad del denominado "Portón Nº 12", sólo siendo responsable de la conservación, operación y mantenimiento del equipamiento, sistemas y obras que se indican en los párrafos precedentes.
15.2. Plazo máximo de implementación del Punto de Cobro en el Acceso Norte
La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar, suministrar e implementar las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del presente Nº 15 dentro del plazo máximo de 110 días, contado desde el día 12 de agosto de 2019, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1956 de 2019.
En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en el párrafo precedente, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes, por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del presente Nº 15, fue realizada dentro del plazo máximo establecido en el presente numeral 15.2, siendo las obras, equipamiento y sistemas recepcionados por el Inspector Fiscal con fecha 22 de agosto de 2019, según consta en el literal (b) del numeral 15.3 siguiente.
15.3. Recepción y habilitación de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes
Una vez finalizadas las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del presente Nº 15, se procedió de acuerdo con lo indicado en el Plan de Pruebas a que hace referencia el numeral 4 de los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal, y de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución, suministro e implementación de la totalidad de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del presente Nº 15, así como el inicio de su funcionamiento. El Inspector Fiscal debía inspeccionar y verificar el término de la referida instalación y su correcto funcionamiento, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la respectiva información por parte de la Sociedad Concesionaria.
b) De encontrarse la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas adecuadamente terminados, y correctamente funcionando, el Inspector Fiscal los recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio.
Se deja constancia que las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro en el sector "Portón 12", materia del presente Nº 15, fueron recepcionados por el Inspector Fiscal con fecha 22 de agosto de 2019, según consta en su oficio Ord. IF Nº 078 AMBTB SCAMB 32, de la misma fecha.
c) En caso que la Sociedad Concesionaria informara el término de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas, y el inicio de su funcionamiento, antes del vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 15.2 del presente decreto supremo, y el Inspector Fiscal constataba que las obras, equipamiento y sistemas no cumplían los estándares exigibles para su recepción, o que no se encontraban funcionando correctamente, no se considerarían bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria debía subsanarlas dentro del plazo que le restara para el vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 15.2 del presente decreto supremo.
El Inspector Fiscal debía revisar nuevamente el término adecuado de las obras, equipamiento y sistemas, y su funcionamiento, dentro del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, y en caso que las observaciones no hubieran sido subsanadas debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, las que debían ser corregidas dentro del plazo que le restara para el vencimiento del plazo máximo establecido en el numeral 15.2 del presente decreto supremo.
d) En caso que la Sociedad Concesionaria informara el término de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas, y el inicio de su funcionamiento, después de vencido el plazo máximo establecido en el numeral 15.2 del presente decreto supremo, le serían aplicables las multas señaladas en el segundo párrafo del citado numeral a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal recibiera las obras, equipamiento y sistemas a entera conformidad. Para estos efectos, el plazo máximo de ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas se entendería suspendido, desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informara el término de los mismos, hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal, por lo que los plazos de revisión del Inspector Fiscal no se contabilizarían para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el presente párrafo.
Si dentro del plazo de revisión señalado en el literal (a) del presente numeral el Inspector Fiscal constataba que las obras, equipamiento y sistemas no cumplían los estándares exigibles para su recepción, o que no se encontraban funcionando correctamente, no se considerarían bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, otorgando un plazo para que subsanara las observaciones, el que no podrá ser superior a 5 días hábiles. Una vez corregidas las observaciones, la Sociedad Concesionaria debía solicitar nuevamente al Inspector Fiscal la recepción de las obras, equipamiento y sistemas, quien tendría un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, para revisar nuevamente el término adecuado de las obras, equipamiento y sistemas, y su funcionamiento. Este procedimiento se aplicaría hasta que el Inspector Fiscal constatara el término adecuado de las obras, equipamiento y sistemas, y su correcto funcionamiento.
e) Sólo una vez que se hubieran recepcionado por el Inspector Fiscal todas las obras, equipamiento y sistemas, y se hubiera verificado su correcto funcionamiento, la Sociedad Concesionaria podía proceder a su habilitación.
f) Dentro del plazo de 90 días contado desde que las obras, equipamiento y sistemas hubieran sido habilitados, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal los respectivos planos As-Built.
El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar los planos As-Built, para lo cual dispondría de un plazo de 15 días contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiera efectuado observaciones o requerimientos, los planos se entenderían aprobados. En el caso que los planos fueran observados, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha en que se le notificaran las observaciones. En caso de atraso en la entrega de los planos As-Built o de las correcciones a éstos, si las hubiera, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularían según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0038, de fecha 21 de agosto de 2019, hizo entrega de los planos As-Built indicados en el presente literal (f), los cuales fueron aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº IF AMB 112 SCAMB 46, de fecha 2 de diciembre de 2019.
15.4. Habilitación del Punto de Cobro en el Acceso Norte
La Sociedad Concesionaria estaba facultada para habilitar al cobro el pórtico correspondiente al Punto de Cobro materia del presente Nº 15, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha en que se hubieran recepcionado por el Inspector Fiscal todas las obras, equipamiento y sistemas correspondientes a dicho Punto de Cobro, y se hubiera verificado su correcto funcionamiento, conforme al procedimiento establecido en el numeral 15.3 anterior.
16. Establécese que el monto máximo de inversión que reconocerá el MOP por los conceptos identificados en los numerales 16.1 a 16.11 siguientes, correspondientes a las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 767.827,38 (setecientas sesenta y siete mil ochocientas veintisiete coma treinta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
16.1. Por concepto de los sobrecostos en que debió incurrir la Sociedad Concesionaria durante el desarrollo de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" con motivo de la incorporación de las modificaciones referidas en el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.180,51 (dos mil ciento ochenta coma cincuenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a lo señalado en el oficio Ord. Nº IF AMBTB 058 SCAMB 22, de fecha 5 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
16.2. Por concepto del desarrollo de los denominados "Ajustes Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" y "PID actualización pasarelas Sub Tramo B1", materia del Nº 2 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle adjunto al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de la actualización del Proyecto de Iluminación materia del Nº 2 del presente decreto supremo, según consta en el oficio Ord. IF AMBTB Nº 170 SCAMB 75, de fecha 6 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
16.3. Por concepto de la ejecución de las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión u obras de la "Fase 3", materia del Nº 4 del presente decreto supremo, con excepción de aquellas indicadas en el Nº 5 del mismo, se fija el monto máximo de UF 665.703,90 (seiscientas sesenta y cinco mil setecientas tres coma noventa Unidades de Fomento), neto de IVA.
El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el numeral 6.2 del presente decreto supremo.
16.4. Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, que se licitarán de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del mismo, se fija el monto equivalente al 5% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 16.3 precedente, con un monto máximo de UF 33.285,20 (treinta y tres mil doscientas ochenta y cinco coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA.
16.5. Por concepto de la ejecución de las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión u obras de la "Fase 3" indicadas en el Nº 5 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 10.810,65 (diez mil ochocientas diez coma sesenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto aprobado mediante oficio Ord. IF AMBTB Nº 173 SCAMB 77, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
16.6. Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 4.200 (cuatro mil doscientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
16.7. Por concepto de costo de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
16.8. Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para efectuar las labores de gestión y coordinación de los cambios de servicios de las obras de la "Fase 3" materia del Nº 4 del presente decreto supremo, exclusivamente para el desarrollo de los nuevos proyectos de traslado de las compañías de servicios y la generación de los expedientes finales de cada proyecto, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.358 (tres mil trescientas cincuenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle adjunto al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
16.9. Por concepto del mejoramiento de las actuales condiciones de la infraestructura preexistente del Subtramo B2, a que se refiere el Nº 11 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al detalle adjunto al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
16.10. Por concepto de los trabajos de rehabilitación en el Subtramo B1, a que se refiere el Nº 13 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 16.189,44 (dieciséis mil ciento ochenta y nueve coma cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a lo señalado en el oficio Ord. Nº 0006, de fecha 15 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
16.11. Por concepto de la ejecución, suministro e implementación de las obras, equipamiento y sistemas correspondientes al Punto de Cobro materia del Nº 15 del presente decreto supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 24.099,68 (veinticuatro mil noventa y nueve coma sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar las obras del Subtramo B1 del Contrato de Concesión u obras de la "Fase 3" en virtud de lo establecido en el numeral 6.2.9 del presente decreto supremo, así como también de ejecutar el mejoramiento de la infraestructura preexistente del Subtramo B2 de conformidad con lo establecido en el Nº 11 del mismo, el MOP no reconocerá los montos señalados en los numerales 16.3, 16.4, 16.6, 16.7, 16.8 y 16.9 precedentes.
17. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
18. Establécese que las obras a ejecutar originalmente en el Tramo B o "Fase 3" del Contrato de Concesión, que eran de cargo y costo de "Sociedad Concesionaria AMB S.A." según las obras comprometidas en las Bases de Licitación para dicho Tramo, se valorizan en un monto único, a suma alzada, de UF 770.223,09 (setecientas setenta mil doscientas veintitrés coma cero nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, según consta en el oficio Ord. Nº 0816/2015, de fecha 6 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
Asimismo, las labores de conservación y mantención no ejecutadas en el Tramo B del Contrato de Concesión, que eran de cargo y costo de "Sociedad Concesionaria AMB S.A." según las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación para dicho Tramo, se valorizan en un monto anual, a suma alzada, de UF 9.489 (nueve mil cuatrocientas ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, según lo indicado en la minuta "Costos de conservación y mantención no ejecutada en el Tramo B" adjunta al oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Inspector Fiscal.
19. Establécese que las compensaciones que se deriven de las modificaciones de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Dicho convenio deberá considerar, además, los ahorros, tanto de inversión como de conservación y mantención, referidos en el Nº 18 anterior. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas respecto a dichas materias se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
20. Déjase constancia que, mediante Carta AVA AMB / IF 19 CONST Nº 0023, de fecha 27 de junio de 2019, y Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, "Sociedad Concesionaria AMB S.A." ratificó expresamente su acuerdo, respectivamente, con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº IF 054 SCAMBTB 20, de fecha 25 de junio de 2019, y en su oficio Ord. Nº 67, de fecha 4 de diciembre de 2020, en los términos, plazos y condiciones que se indican en los citados oficios, las cuales se disponen en el presente decreto supremo. Lo anterior sin perjuicio de consignar en la referida Carta AVA AMB / IF 20 CONST Nº 0065, de fecha 9 de diciembre de 2020, las precisiones y reservas que se indican en la citada Carta.
21. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.
22. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
23. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto Nº 7, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E96176/2021.- Santiago, 15 de abril de 2021.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", sin perjuicio de lo que se pasa a exponer:
1.- El decreto en estudio ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 22 de enero del presente año -siendo ingresado para su toma de razón el 24 de marzo-, y la resolución exenta Nº 1.956, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas -que entre otras medidas más antiguas formaliza-, se remonta al 2 de julio de 2019.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nos 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, de este origen.
2.- En relación con lo indicado en los numerales 1, 2 y 13 del decreto que se analiza, debe anotarse que medidas como las a que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes Nos 12.109, de 2019, 9.678 y E25174, ambos de 2020, y E72724, del presente año, de esta Contraloría General, lo que no aconteció en la especie y puede generar las correspondientes responsabilidades administrativas.
3.- Respecto de los "Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B" dispuestos por el decreto Nº 165, de 2013, de ese ministerio, y a que se alude en el numeral 1 del decreto en estudio, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en su desarrollo (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E72724, de este año, de esta procedencia).
4.- En lo sucesivo se deberá supeditar el inicio de los procesos de licitación que se prevea que se realicen por parte del concesionario -como el a que se refiere el punto 6 del acto en examen- a que los actos administrativos que los dispongan se encuentren totalmente tramitados.
5.- La posibilidad de que el inspector fiscal integre la comisión de evaluación de las ofertas en tales licitaciones, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2.1. del documento en análisis, no se condice con el rol que le corresponde frente al concesionario, por lo que no procede que se contemplen disposiciones de esa naturaleza.
6.- Además, se deberá precaver que las aludidas bases de licitación efectivamente guarden la debida correspondencia con los actos que las sancionen, y no como ocurrió en esta oportunidad en que lo previsto en la letra a) del punto 2.9 de las citadas bases no armoniza con los puntos 6.2.6. y 6.2.7. del instrumento en estudio.
Con los alcances que preceden, se da curso al decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.