PRORROGA SUSPENSIÓN DE GARANTÍA DE OPORTUNIDAD DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD EN LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE INDICA
    Núm. 8.- Santiago, 5 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo establecido en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 36 del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 4 letra c) y 30 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el artículo 13 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto supremo Nº136, de 2004, del Ministerio de Salud; en los artículos 3 y 13 del decreto supremo Nº22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del régimen de garantías en salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga su vigencia; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.     
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 154 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 3,2 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,2 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 26 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2021.
    11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    12. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    13. Que, en ese contexto, la situación epidemiológica actual y el aumento de casos COVID-19 ha implicado una alta demanda de camas críticas, tensionando aún más la capacidad de la red integrada de salud. Así, mantener el aumento sostenido de camas críticas significa reforzar el recurso humano e infraestructura sanitaria. Por lo tanto, se hace necesaria la redistribución de funciones del personal de otras áreas clínicas, así como también disponibilizar áreas quirúrgicas y ambulatorias para incrementar la capacidad de hospitalización.
    14. Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país.
    15. Que, las circunstancias descritas precedentemente hacen imperioso centrar los esfuerzos en las acciones de confirmación diagnóstica y tratamiento de la población contagiada con el COVID-19, procurando mantener la adecuada atención sanitaria de las personas, con otras patologías distintas de las que provoca el COVID-19, e intentando mantenerlas apartadas de los establecimientos asistenciales, públicos y privados, en la medida que sea posible, para protegerlas de eventuales contagios de COVID-19 que pudieran contraer en dichos prestadores de salud.
    16. Que, el artículo 30 de la ley Nº 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, y el artículo 13 del decreto supremo Nº 22, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprobó las garantías explícitas en salud del Régimen de Garantías en Salud, contemplan la posibilidad de suspender la garantía de oportunidad, de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantienen las causales indicadas en dicho precepto legal, esto es, en caso que una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes.
    17. Que, el artículo 4º letra c) de la ley Nº19.966 define a la Garantía Explícita de Oportunidad, como el plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el reglamento, obligación cuyo cumplimiento se verá inevitablemente afectado por las circunstancias sanitarias actuales.
    18. Que, conforme a lo señalado, por medio del decreto supremo Nº 13, de 2021, del Ministerio de Salud, que suspende garantía de oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud en los problemas de salud que indica, se ejerció la facultad descrita en el numeral 16 precedente.
    19. Que, las consideraciones de hecho y derecho que fundaron dicho acto se sostienen en el tiempo, por lo que es necesario prorrogar sus efectos. Asimismo, es posible prever que dichas condiciones se mantendrán al menos por el plazo de tres meses más haciendo necesario prorrogar la suspensión de la garantía de oportunidad al menos por el señalado periodo, lo que será reevaluado de acuerdo a la coyuntura.     
    20. Que, cabe hacer presente que por medio de este acto se suspende sólo la garantía de oportunidad de las Garantías Explícitas en Salud, mas no las restantes, entre ellas la de acceso. Por lo que las prestaciones garantizadas serán otorgadas, en el menor tiempo posible, toda vez que la administración de la emergencia así lo permita.
    21. Que, por lo señalado anteriormente, y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 13, de 2021, del Ministerio de Salud, por el plazo de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase en el artículo 1º la expresión "prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo" por "el que se prorrogará por un mes más sin solución de continuidad, sin perjuicio de poder extenderse nuevamente, mediante el respectivo decreto supremo, si las condiciones sanitarias así lo hacen necesario".
    b) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, al inciso primero del artículo 2º:
     
    "d) Las cirugías mayores ambulatorias en cumplimiento de las garantías de las que trata este decreto, siempre y cuando esto no signifique una disminución en la disponibilidad de camas con capacidad de ventilación invasiva".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 8 - 5 de mayo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.