Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo Nº 13, de 2021, del Ministerio de Salud, por el plazo de la siguiente manera:
     
    a) Reemplázase en el artículo 1º la expresión "prorrogable si se mantuvieran las condiciones que han fundamentado la dictación de este decreto, mediante un nuevo decreto supremo" por "el que se prorrogará por un mes más sin solución de continuidad, sin perjuicio de poder extenderse nuevamente, mediante el respectivo decreto supremo, si las condiciones sanitarias así lo hacen necesario".
    b) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, al inciso primero del artículo 2º:
     
    "d) Las cirugías mayores ambulatorias en cumplimiento de las garantías de las que trata este decreto, siempre y cuando esto no signifique una disminución en la disponibilidad de camas con capacidad de ventilación invasiva".