MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 536 (V. Y U.), DE 2020, Y N° 305 (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMAN A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 12 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 588 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49;
b) La resolución exenta N° 536 (V. y U.), de fecha 23 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos;
c) La resolución exenta N° 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado par el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, y
Considerando:
a) La necesidad de precisar los antecedentes del Plan de Acompañamiento Social a presentar por la Entidad Patrocinante en el período previo al diseño del proyecto, para los proyectos seleccionados en el llamado del año 2020;
b) La necesidad de incluir diversos ajustes y aclaraciones en el llamado efectuado por la resolución indicada en el visto c) anterior;
c) Que, considerando el aumento en el aporte con que el Estado concurre al cofinanciamiento de la adquisición de los terrenos para el desarrollo de proyectos habitacionales a través del presente llamado, se ha estimado necesario actualizar para el segundo cierre el aporte que deberán enterar las familias que de éste participen;
d) Que, en el contexto de la habilitación del terreno, y para asegurar su disponibilidad una vez que se reúnan los requisitos para el inicio de las obras, tanto en el caso de los inmuebles adquiridos en el llamado del año 2020, como los que se adquieran en el presente llamado, es necesario contar con los recursos necesarios para realizar obras de deshabilitación y cierre perimetral en el terreno, para evitar su ocupación irregular.
e) Los correos electrónicos de fecha 29 de abril y 3 de mayo del año 2021, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 536 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
a) Agrégase el siguiente inciso en la tabla inserta en la letra b) del Resuelvo 7, al final del texto correspondiente a la columna "Monto (UF)" correspondiente al "Subsidio de Habilitación para Proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos:
"Asimismo, podrán destinarse hasta un máximo de 4 Unidades de Fomento de este subsidio complementario para construcción de cierres perimetrales del terreno y obras de deshabilitación con el objeto de evitar su ocupación transitoria. El Serviu aprobará el giro anticipado de los recursos contra la presentación de los antecedentes técnicos y presupuestarios respectivos, velando por asegurar su utilización para dichos efectos.".
b) Reemplázase la letra a), del numeral 9.1, del Resuelvo 9, por la siguiente:
"a) La Entidad Patrocinante, dentro del plazo de 180 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona los grupos organizados, deberá presentar el Diagnóstico Participativo al que se refiere el inciso segundo de la letra a), del artículo 50 del DS N° 49, relativo al Plan de Acompañamiento Social, incluyendo opcionalmente la definición del equipamiento adicional a que se refiere el inciso señalado. El documento deberá ser evaluado por el Serviu en un plazo de 10 días hábiles, quien podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar observaciones y efectuar su reevaluación. Al ingreso del proyecto de construcción, el Serviu podrá solicitar a la Entidad Patrocinante la actualización de su contenido, de corresponder. La definición del equipamiento adicional deberá incluirse al momento del ingreso del proyecto al Banco de Postulaciones".
2. Modifícase la resolución exenta N° 305 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso segundo del Resuelvo 2 por el siguiente:
"Los grupos organizados que postulen deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado al 16 de abril de 2021 para el primer proceso de selección, o al 30 de junio, para el segundo, obteniendo un Certificado de Postulación Aceptada en dicho sistema, en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde las fechas señaladas. En dicho lapso, el Serviu podrá solicitar correcciones a la postulación, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma y plazo que dicho servicio disponga.".
b) Reemplázase en la tabla inserta en el Resuelvo 3, en la fila correspondiente a la Región del Biobío, Área 1, la expresión "En comunas de Concepción y Talcahuano" por "En comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano".
c) Agrégase al final del inciso segundo del numeral 5.5, del Resuelvo 5, la siguiente frase "Para el cierre del 30 de junio, los montos señalados en este inciso corresponderán a 30 y 35 Unidades de Fomento respectivamente.".
d) Elimínase en el numeral i., de la letra a), del Resuelvo 7, la expresión "de 10 UF,".
e) Reemplázase en la fila correspondiente al Subsidio Base de la tabla inserta en la letra b), del Resuelvo 7, el guarismo "300" por "600".
f) Agrégase el siguiente inciso en la tabla inserta en la letra b) del Resuelvo 7, al final del texto correspondiente a la columna "Monto (UF)" correspondiente al "Subsidio de Habilitación para Proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos:
"Asimismo, podrán destinarse hasta un máximo de 4 Unidades de Fomento de este subsidio complementario para construcción de cierres perimetrales del terreno y obras de deshabilitación con el objeto de evitar su ocupación transitoria. El Serviu aprobará el giro anticipado de los recursos contra la presentación de los antecedentes técnicos y presupuestarios respectivos, velando por asegurar su utilización para dichos efectos.".
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.