LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, PARA VIVIENDAS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE TRABAJADORES, PET, PARA LAS COMUNAS DE EL BOSQUE, HUECHURABA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA REINA, MAIPÚ, PEÑALOLÉN, PUDAHUEL, PUENTE ALTO, QUILICURA, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO Y SANTIAGO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Santiago, 11 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 529 exenta.
Vistos:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en su artículo 13º.
2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
3. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 1 de febrero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006.
4. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2021 de este Ministerio.
5. En la resolución exenta Nº 671, de fecha 19 de abril de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales en el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad en el Territorio de Chile.
6. En la resolución exenta Nº 1.387 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2020, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe, para la aplicación práctica de subsidios regulados por los DS Nº 255 y DS Nº 27.
7. El oficio Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.
8. En la resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de esta Secretaría Ministerial, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
9. En el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
10. En el decreto Nº 41 (V. y U.), del 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
11. En la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el ordinario Nº 3963, de fecha 7 de septiembre de 2020, mediante el cual la Directora de Serviu Metropolitano hace presente a esta Seremi la necesidad de evaluar la realización de un Llamado Especial Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para vivienda unifamiliar del Programa Especial de Trabajadores (PET), debido a la alta demanda recibida en ese servicio sobre mejoramiento enfocado a la necesidad de aumento de volumen de las viviendas, mediante el cambio y el rediseño del complejo de la techumbre, y sugiere detener el proceso de obsolescencia que presentan actualmente, a través del llamado regional.
2. Que, el ordinario Nº 2757, de fecha 22 de septiembre de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, por el que se solicita autorización para efectuar un Llamado Especial Regional del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; para viviendas unifamiliares del Programa de Subsidio Especial para Trabajadores, en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago.
3. Que, el ordinario Nº 420, de fecha 11 de febrero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, por el que se reitera solicitud de autorización para efectuar Llamado Especial Regional del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; para viviendas unifamiliares del Programa de Subsidio Especial para Trabajadores, en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago.
4. Que, la resolución exenta Nº 520, de fecha 30 de abril de 2021, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, autoriza a esta Secretaría Regional Ministerial a efectuar el Llamado Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en condiciones especiales que indica, para proyectos del Título II, focalizado en viviendas unifamiliares para viviendas del Programa de Subsidio Especial para Trabajadores, en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago.
5. Que, el artículo 13 y 27 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, delega en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de convocar llamados a concurso para el citado Programa Habitacional, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado; y seleccionar mediante resolución; en atención al financiamiento disponible y a los factores de puntajes establecidos para tal efecto.
6. Que, el interés de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de detener el proceso de obsolescencia habitacional de sectores más vulnerables, de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación por el año de antigüedad de las mismas y su condición de deterioro.
7. Que, se deben potenciar las obras cuya finalidad es incrementar la seguridad de aquellas viviendas, dando énfasis en la zona de cubierta y el complejo de techumbre de las mismas, en especial aquellas que cuentan con presencia de asbesto cemento, las cuales pueden representar un peligro a la salud de las personas en cuanto a su manipulación, considerando el deterioro de su materialidad, la incorporación o modificación de sistema cortafuegos para dar cumplimiento a la normativa vigente, la presencia de filtraciones, el deterioro de instalaciones eléctricas y/o sanitarias, que presenten defectos posibles de reparar y así evitar problemas producidos por fallas en sus servicios, a través de un subsidio en modalidad Mejoramiento de Vivienda, específicamente en Título II del decreto mencionado.
8. Que, las intervenciones a realizar en estas viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente:
Resolución:
1.Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 27.09.2021 Llámase a postulación regional en condiciones especiales a familias residentes en viviendas unifamiliares pertenecientes al Programa Especial de Trabajadores (PET) y a familias residentes en viviendas unifamiliares correspondientes al Programa de Vivienda Básica, regidas por el decreto supremo N° 62 (V. y U.) del año 1984, construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional. Localizadas en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, Artículo N° 5, letras b.1) y a modo de complemento b.2) del artículo 5° del DS N° 255, (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, destinados a:
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 27.09.2021 Llámase a postulación regional en condiciones especiales a familias residentes en viviendas unifamiliares pertenecientes al Programa Especial de Trabajadores (PET) y a familias residentes en viviendas unifamiliares correspondientes al Programa de Vivienda Básica, regidas por el decreto supremo N° 62 (V. y U.) del año 1984, construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional. Localizadas en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, Artículo N° 5, letras b.1) y a modo de complemento b.2) del artículo 5° del DS N° 255, (V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, destinados a:
1.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda, obras que aborden la seguridad estructural de la construcción, tales como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otros similares. Esto con el objeto de ampliar el volumen de los recintos de la vivienda, a través del levantamiento del complejo techumbre, buscando una altura libre de cielo mayor a la existente para dar cumplimiento a la normativa vigente. En especial considerando la incorporación, reparación o modificación de la solución cortafuego para que cumpla con la normativa vigente. Así mismo, el retiro de asbesto cemento de las cubiertas u otro elemento arquitectónico que lo contenga como parte integrante de la vivienda. En el caso que producto de esta intervención se modificara la/s fachada/s, se deberá lograr que ésta/s, tenga/n una sola lectura arquitectónica, es decir, las fachadas de las viviendas deberán ser revestidas por un único material, entre otras consideraciones.
1.2 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, se permitirá complementar la intervención del punto 1.1, con obras relativas a mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas, la reparación de filtraciones de muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia, reposición de ventanas, puertas, tabiques, pavimentos, cielos, aislación térmica u otros similares que afecten la habitabilidad de la vivienda.
1.3 En caso de que la vivienda no requiera del aumento de volumen de los recintos, se podrán desarrollar de igual manera partidas de Seguridad para su mejoramiento, con la finalidad de resolver el complejo techumbre, considerando que la intervención será comprendida como definitiva. También se podrá incorporar una o más obras del punto 1.2 mencionado, a modo de complemento de la Seguridad de la vivienda.
1.4Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 27.09.2021 El presente llamado a concurso, está orientado a dar solución a las problemáticas estructurales y de habitabilidad de las viviendas PET y Viviendas Básicas, razón por la cual se deberá focalizar el subsidio asignado a través de la priorización de partidas. Los proyectos de Seguridad, mencionados en el Resuelvo 1.1 y 1.3 son la primera prioridad establecida a través del complejo techumbre. Como segunda prioridad se encuentran las partidas de Habitabilidad como instalaciones. Finalmente, si el presupuesto lo permite, se podrá desarrollar el mejoramiento de la envolvente con aislación térmica, para luego evaluar cambio de ventanas y puertas.
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 27.09.2021 El presente llamado a concurso, está orientado a dar solución a las problemáticas estructurales y de habitabilidad de las viviendas PET y Viviendas Básicas, razón por la cual se deberá focalizar el subsidio asignado a través de la priorización de partidas. Los proyectos de Seguridad, mencionados en el Resuelvo 1.1 y 1.3 son la primera prioridad establecida a través del complejo techumbre. Como segunda prioridad se encuentran las partidas de Habitabilidad como instalaciones. Finalmente, si el presupuesto lo permite, se podrá desarrollar el mejoramiento de la envolvente con aislación térmica, para luego evaluar cambio de ventanas y puertas.
1.5 El monto de subsidio deberá considerar las partidas requeridas para la manipulación y retiro de elementos que contengan asbesto cemento, siempre y cuando este se encuentre identificado claramente en el presupuesto respectivo, y conste con la autorización de los organismos competentes para su tratamiento. En caso que la intervención de la vivienda no implique retiro de asbesto cemento, el monto del subsidio será el que se requiera para dar cumplimiento a las partidas de mejoramiento, sin llegar necesariamente al monto máximo del subsidio establecido para el presente llamado.
2.Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 27.09.2021 El presente llamado a concurso considera un proceso de selección, el cual será realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) de la Región Metropolitana mediante resolución, a partir del mes de octubre de 2021, si los proyectos cuentan con calificación Serviu; esto hasta que se acaben los recursos disponibles para el presente llamado. Se indican las fechas correspondientes en el siguiente cuadro:
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 27.09.2021 El presente llamado a concurso considera un proceso de selección, el cual será realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) de la Región Metropolitana mediante resolución, a partir del mes de octubre de 2021, si los proyectos cuentan con calificación Serviu; esto hasta que se acaben los recursos disponibles para el presente llamado. Se indican las fechas correspondientes en el siguiente cuadro:

3. La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva y requerirá del patrocinio de una PSAT.
4. Se entenderá como Vivienda Objeto del Programa:
4.1Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 27.09.2021 Las viviendas unifamiliares adquiridas mediante el Programa Especial de Trabajadores (PET), Programa Especial de Construcción de Viviendas Sociales que organizaron entidades que indica (DS N° 235, de 1985) y las viviendas unifamiliares mediante el Programa de Vivienda Básica, regidas por el DS N° 62 (V. y U.) del año 1984, construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional. Ejecutado entre los años 1984 y 2006, en la Región Metropolitana y que acrediten recepción final entre los años mencionados.
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 27.09.2021 Las viviendas unifamiliares adquiridas mediante el Programa Especial de Trabajadores (PET), Programa Especial de Construcción de Viviendas Sociales que organizaron entidades que indica (DS N° 235, de 1985) y las viviendas unifamiliares mediante el Programa de Vivienda Básica, regidas por el DS N° 62 (V. y U.) del año 1984, construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional. Ejecutado entre los años 1984 y 2006, en la Región Metropolitana y que acrediten recepción final entre los años mencionados.
4.2Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 27.09.2021 Aquellas viviendas unifamiliares PET y Viviendas Básicas que se encuentren ubicadas en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago.
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 27.09.2021 Aquellas viviendas unifamiliares PET y Viviendas Básicas que se encuentren ubicadas en las comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago.
4.3 Que sean parte de los conjuntos habitacionales pertenecientes al Programa Especial de Trabajadores (PET), según el Catastro de Viviendas PET aportado por el Centro de Estudios de Ciudad y Territorio, Minvu, el que se indica a continuación:

4.4 Resolución 1141 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 27.09.2021En el caso de los conjuntos habitacionales, que hayan sido construidos a través del Programa Especial de Trabajadores (PET) o a través del Programa de Vivienda Básica, ubicados en las comunas indicadas en el Resuelvo N° 4.2, que no se encuentren en el registro señalado en el Resuelvo N° 4.3, se aceptarán como parte integrante de la postulación, los documentos señalados en el siguiente párrafo, que acrediten que la vivienda a intervenir fue edificada a través del Programa Especial para Trabajadores, del DS N° 235, año 1985; o a través del Programa de Vivienda Básica, del DS N° 62, año 1984.
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 27.09.2021En el caso de los conjuntos habitacionales, que hayan sido construidos a través del Programa Especial de Trabajadores (PET) o a través del Programa de Vivienda Básica, ubicados en las comunas indicadas en el Resuelvo N° 4.2, que no se encuentren en el registro señalado en el Resuelvo N° 4.3, se aceptarán como parte integrante de la postulación, los documentos señalados en el siguiente párrafo, que acrediten que la vivienda a intervenir fue edificada a través del Programa Especial para Trabajadores, del DS N° 235, año 1985; o a través del Programa de Vivienda Básica, del DS N° 62, año 1984.
Acreditación de Vivienda Objeto: El postulante deberá presentar como mínimo 1 de los documentos señalados a continuación que haga referencia a vivienda PET o a Vivienda Básica. (Si es necesario Serviu podrá solicitar complementar la información):
a) Certificado DOM que acredite que es vivienda PET o Vivienda Básica, con nombre del conjunto habitacional y dirección.
e) Otro documento oficial que señale expresamente que la vivienda fue construida bajo el Programa Especial para Trabajadores, correspondiente al DS N° 235, de 1985; o a través del Programa de Vivienda Básica, del DS N° 62, año 1984.
5. Exímase a los postulantes a este llamado a concurso de cumplir con los siguientes requisitos del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:
a) De los montos máximos de subsidio, regulados por los artículos 6º, 6º bis y 6º ter.
b) De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 del DS Nº 255, y en el inciso tercero del artículo 15, en relación a la obtención de beneficios anteriores del mismo Título, siempre que no se trate de subsidios destinados a financiar el mismo tipo de obra que establece la presente resolución.
c) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9, para todos los postulantes, incluidos postulantes adultos mayores y postulantes en condición de discapacidad acreditada.
d) De los requisitos establecidos en los artículos 25 y 28, referentes a la forma de selección y a los factores de puntaje.
e) De lo establecido en el artículo 32, de la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d) del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado, respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.
6. Para este llamado regional se definen las siguientes condiciones especiales:
6.1 Podrán postular al presente llamado: propietarios y asignatarios de inmuebles Serviu o de sus antecesores legales; se permitirá la postulación al Título II de arrendatarios de una vivienda con autorización del propietario de la vivienda. En el caso de arrendatarios, se deberá presentar copia simple del contrato de arriendo y autorización notarial del propietario o suscrita ante Ministro de Fe del Serviu para intervenir la vivienda. Para identificar al propietario será necesario presentar copia de la escritura de compraventa o del título de dominio o entregando una declaración jurada del propietario en formato Serviu, y de la cédula de identidad del propietario.
El beneficiario arrendatario no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto éstas han sido financiadas íntegramente mediante el subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las partes.
6.2 Podrán participar las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otro similar, obtenido a través de Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando el beneficio anterior se encuentre pagado y éste haya sido aplicado en obras y partidas distintas a las ya ejecutadas con anterioridad al llamado que mediante esta resolución se presenta.
Asimismo, los propietarios beneficiados en el presente Llamado, podrán postular en el futuro a cualquiera de los tipos de proyectos que se establecen en el DS Nº 255/2006 (V. y U.), o al reglamento que lo reemplace, siempre y cuando ésta haga referencia a partidas distintas de las aplicadas en la presente intervención.
6.3 El monto de ahorro mínimo exigido será de 1,5 UF, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 9º y la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
6.4 Para el caso de postulantes Adulto Mayor y postulantes en condición de Discapacidad acreditada, se exime del monto de ahorro exigido.
7.Resolución 1674 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 07.01.2022 El presupuesto disponible para la realización del presente llamado, asciende a 327.339 UF, para un total de 1.285 viviendas aproximadamente, imputables al Programa Regular para el DS Nº 255/2006 de V. y U., año 2021 del Minvu. La desagregación de la cifra anterior corresponde a:
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 07.01.2022 El presupuesto disponible para la realización del presente llamado, asciende a 327.339 UF, para un total de 1.285 viviendas aproximadamente, imputables al Programa Regular para el DS Nº 255/2006 de V. y U., año 2021 del Minvu. La desagregación de la cifra anterior corresponde a:

8. Para los proyectos de mejoramiento de baterías de viviendas pareadas y/o contiguas, que comparten muros medianeros y colindantes (ejemplo, 2 viviendas pareadas y/o grupos de entre 4 a 10 viviendas u otro similar) la distribución presupuestaria máxima a la que se puede optar, será según el cuadro indicado a continuación:


8.1 Los proyectos de Seguridad, que no requieran aumento de volumen de los recintos de la vivienda, mencionado en el resuelvo Nº 1.3 de la presente, la distribución presupuestaria máxima a la que se puede optar, será según el cuadro indicado a continuación:

9. Los montos establecidos para pago de Asistencia Técnica a los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica, se regirá de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
En cada selección el número de proyectos beneficiados en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
10. En caso que la demanda de proyectos exceda la cantidad de recursos disponibles para el presente llamado, la selección de los proyectos calificados por Serviu Metropolitano como hábiles, se realizará en estricto orden de prelación, de acuerdo a los criterios establecidos en la tabla que se indica a continuación:

11. El número de proyectos seleccionados en el presente llamado a concurso, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados a este llamado, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
12. El puntaje total del grupo será la sumatoria simple de los factores identificados en el cuadro precedente. A mayor puntaje se entenderá mayor posibilidad de selección, acorde a los recursos disponibles para el presente llamado. En caso de existir puntajes de proyectos con valores porcentuales continuos, la asignación de puntaje respetará esta condición, reconociendo un cálculo de hasta 2 decimales.
13. Las nóminas de familias seleccionadas se publicarán en un diario de circulación regional, una vez que la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo haya realizado la selección de los proyectos hábiles, de acuerdo a los criterios que se indican en la presente resolución.
14. En proyectos que contemplen permiso de edificación u otras recepciones de servicios, el contratista podrá cobrar hasta un 90% del monto del subsidio, una vez que las obras hayan sido ejecutadas por parte de la Empresa Constructora y recibidas conforme por el Serviu Metropolitano. El 10% restante quedará retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la Dirección de Obras correspondiente.
15. Así mismo, todas las acciones, operaciones y/o gestiones relativas cumplimiento de contrato por parte del contratista o constructora, documentos a entregar para el fiel cumplimiento del contrato y que caucione la buena ejecución de obras, los proyectos que contemplen recepción municipal u otras recepciones de servicios, a pago de subsidio, entre otras gestiones necesarias para el buen desempeño de la ejecución de obras y cumplimiento de contrato, se regirá por lo dispuesto por Serviu Metropolitano y/o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, considerando las condiciones operativas excepcionales en contexto de Catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos por los llamados a postulación efectuados durante el año 2021.
16. En relación al Plan de Habilitación Social, definido en el artículo 23 bis y 23 ter del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, este se regirá por lo dispuesto por Serviu Metropolitano y/o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, considerando las condiciones operativas excepcionales en contexto de Catástrofe para la aplicación práctica de subsidios obtenidos por los llamados a postulación efectuados durante el año 2021.
17. Los recursos comprometidos mediante la presente resolución exenta serán imputados a aquellos dispuestos para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en el presupuesto correspondiente al año 2021.
18. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.