MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 1984, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
     
    Núm. 112.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el artículo 52, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la Ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el oficio Ord. Nº 12.944 de 2017, del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública (S); la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, en la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Ley Nº 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia, para coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
    2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará, entre otras, las características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.
    3.- Que, mediante decreto supremo Nº 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se dictaron normas para la placa patente única de vehículos motorizados y remolques y semirremolques que indica.
    4.- Que, según da cuenta el oficio Ord. Nº 12.944 de 2017, del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública (S), el Presidente Nacional de Bomberos ha manifestado el interés de esa institución en establecer una modalidad de placa patente única para los vehículos de los Cuerpos de Bomberos de Chile, lo que según indica, permitiría uniformar los citados vehículos, mejorar su control y facilitar la aplicación de liberación de pago de peajes de los mismos.
    5.- Que, de otra parte, habiéndose ya implementado el Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, que motivó la diferenciación en las características de placas patentes únicas de los buses, con el objeto de facilitar la fiscalización y control, se ha estimado conveniente actualizar la normativa de modo de unificar las características de las placas patentes de los vehículos motorizados.
     
    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    1.- Reemplázase el artículo 3º bis, por el siguiente:
    "Artículo 3º bis.- El color de fondo de las placas patente de los vehículos del Cuerpo de Bomberos será de color rojo y letras, dígitos, orla y símbolo serán de color negro. Entre las letras y dígitos, irá un sello en relieve que será una estrella y las letras de las combinaciones se presentarán en grupo de a dos separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello anteriormente señalado. Asimismo, en la parte inferior central de las placas irá inscrita la expresión "Bomberos de Chile", en lugar de la palabra "Chile", a que se refiere el inciso tercero, del artículo 2º.
    Por su parte, la estrella que separa las letras de los dígitos, deberá inscribirse en una circunferencia de 10 mm de diámetro, con un margen de variación de más o menos 5%.".
     
    2.- Incorpórase el siguiente artículo 5º bis:
     
    "Artículo 5º bis. - El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá disponer que, en las placas patentes únicas, se incorporen elementos adicionales de seguridad, que disminuyan el riesgo de falsificación o adulteración.".
     
    3.- Reemplázase la 5ª viñeta del artículo 7º, letra A, por la siguiente:
     
    "- El símbolo del escudo no será mayor de 20 por 20 milímetros en sus partes más alta y ancha, y"
     
    4.- Elimínase el inciso segundo del Artículo Transitorio.
     


    Artículos Transitorios:


    Artículo primero: El presente decreto entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo segundo: Una vez que, de conformidad al inciso segundo del presente artículo, el Servicio de Registro Civil e Identificación comience a entregar las nuevas placas patentes destinadas a los vehículos del Cuerpo de Bomberos, dicha institución deberá cambiar las dos placas patentes de fondo blanco con letras y orla negra de los vehículos inscritos a su nombre, por las nuevas placas. Estas últimas, mantendrán inalterable el código original asignado al vehículo. Para el cambio de placas, será requisito entregar las dos placas anteriores salvo en el caso de extravío, robo, hurto o destrucción de una o ambas, en cuyo caso el interesado deberá dejar una constancia previa del hecho en Carabineros de Chile y acompañar copia de la misma a la respectiva solicitud, donde conste el código de las placas y la causa de la no entrega.
    El canje de placas patentes antes señalado se realizará en la oportunidad, forma y lugar, que por resolución determine el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.