Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    1.- Reemplázase el artículo 3º bis, por el siguiente:
    "Artículo 3º bis.- El color de fondo de las placas patente de los vehículos del Cuerpo de Bomberos será de color rojo y letras, dígitos, orla y símbolo serán de color negro. Entre las letras y dígitos, irá un sello en relieve que será una estrella y las letras de las combinaciones se presentarán en grupo de a dos separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello anteriormente señalado. Asimismo, en la parte inferior central de las placas irá inscrita la expresión "Bomberos de Chile", en lugar de la palabra "Chile", a que se refiere el inciso tercero, del artículo 2º.
    Por su parte, la estrella que separa las letras de los dígitos, deberá inscribirse en una circunferencia de 10 mm de diámetro, con un margen de variación de más o menos 5%.".
     
    2.- Incorpórase el siguiente artículo 5º bis:
     
    "Artículo 5º bis. - El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, podrá disponer que, en las placas patentes únicas, se incorporen elementos adicionales de seguridad, que disminuyan el riesgo de falsificación o adulteración.".
     
    3.- Reemplázase la 5ª viñeta del artículo 7º, letra A, por la siguiente:
     
    "- El símbolo del escudo no será mayor de 20 por 20 milímetros en sus partes más alta y ancha, y"
     
    4.- Elimínase el inciso segundo del Artículo Transitorio.