MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 14 de agosto de 1996.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 256.- Vistos:
a)El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
b) La Ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos N° 231 de 1980 y N° 493 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 14.366 de 02.05.96, complementado por Ingreso Subtel N° 16.929 del 05.07.96.
b) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.841 del 14.08.96.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., R.U.T. N° 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase la solicitud (SP-96/61) presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1 Cambiar la ubicación de los siguientes centros:
- Centro Local La Florida, desde Avenida La Florida esquina Walker Martínez a Walker Martínez N° 909, ambas en la comuna de La Florida, Región Metropolitana.
- Centro Local Macul, desde Quilín esquina de Exequiel Fernández a Sorrento N° 3010, ambas en la comuna de Macul, Región Metropolitana.
3.2 Modificar la función del Centro La Florida de Local a Local/Tándem.
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días háblies, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168, en adelante la ley.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 8 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 9 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la ley.
10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria deberá solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. La autorización provisoria que se hubiese otorgado eventualmente, respecto de esta modificación de concesión, se extinguirá transcurrido el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del presente decreto.
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación del presente decreto, la concesionaria debe solicitar la recepción de las obras e instalaciones que hubiese puesto en servicio provisoriamente, si desea continuar operando.
12. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por Orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.