MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 611, DE 9 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA QUE INDICA
     
    Núm. 671.- Santiago, 29 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.306, que Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministro de Estado en la cartera que se indica; en el artículo 36 del Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974; en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en las resoluciones del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nos 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 420, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, modificado por los decretos supremos Nº 553, Nº 842, Nº 1.043 y Nº 1.156, todos de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.     
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, la situación descrita precedentemente ha significado que deban adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población.
    3. Que, en virtud de lo anterior, se ha generado una paralización o una drástica reducción en la actividad económica, lo que ha generado una disminución en las fuentes de ingreso de las familias. Asimismo, la contingencia ha afectado a las empresas de nuestro país, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.
    4. Que, para paliar los efectos señalados, entre otras, mediante decreto supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, se establecieron una serie de medidas de índole tributaria, destinadas a apoyar a las familias, a los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, el cual fue modificado por el decreto supremo Nº 553, de 9 de abril de 2020, por el decreto supremo Nº 842, de 29 de mayo de 2020, por el decreto supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020, y por el decreto supremo Nº 1.156, de 28 de julio de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, los cuales establecen nuevas medidas de índole tributaria que en ellos se indican.
    5. Que, con el mismo objetivo, mediante decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, se otorgaron facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.
    6. Que, debido a que las medidas sanitarias han debido prolongarse para efectos de resguardar la salud de las personas, se han generado dificultades en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de operación renta correspondiente al año tributario 2021.
    7. Que, por lo anterior, se considera necesario adoptar medidas que faciliten el cumplimiento tributario de todos los contribuyentes, personas naturales y empresas, sobre todo teniendo presente que eventuales incumplimientos podrían originarse por causa no imputables a ellos.
    8. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, de la siguiente forma:
     
    1.- Incorpórase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el actual artículo 2º a ser el artículo 3º, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 2º.- Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prorrógase el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 31 de mayo del año 2021.
    2) Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
    3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de 2021.".
     
    2.- Incorpórase en el actual artículo 2º, que pasa a ser el artículo 3º, después de su punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:
     
    "Por su parte, las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos.".
     


    Artículo 2°.- Señálese que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.