Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 611, de 9 de abril de 2021, del Ministerio de Hacienda, que otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, de la siguiente forma:
     
    1.- Incorpórase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el actual artículo 2º a ser el artículo 3º, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 2º.- Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos de índole tributaria en beneficio de las familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
     
    1) Prorrógase el plazo de presentación de la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día 31 de mayo del año 2021.
    2) Establézcase que para efectos de la determinación de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos, facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el porcentaje de variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
    3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el saldo que resultare a favor del contribuyente, a más tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de 2021.".
     
    2.- Incorpórase en el actual artículo 2º, que pasa a ser el artículo 3º, después de su punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:
     
    "Por su parte, las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos.".