Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
     
    1) Agréguese en la Lista I de su Título V, "De las listas de Psicotrópicos", entre el título "Drogas: Lista I" y la frase "DET N,N - DIETILTRIPTAMINA", lo siguiente:
     
    "ACETIL - N, N – DIETIL - LISERGAMIDA (ALD-52)"