APRUEBA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN LA POSTULACIÓN Y/O DESARROLLO DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS DE SU PROPIEDAD, UBICADOS DENTRO DE POLÍGONOS DE CASOS ASOCIADOS AL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011
    Santiago, 13 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 601 exenta.
     
    Visto:
     
    a. Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b. El DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49, en especial lo dispuesto en su artículo 19;
    d. El DS Nº 18 (V. y U.), de 2017, que reglamenta el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales;
    e. La resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2016, que Fija Condiciones y Procedimientos para que los Serviu Comprometan Terrenos de su Propiedad para la Postulación y Desarrollo de Proyectos Habitacionales, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
    f. La resolución Nº 7, de 2018, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el Programa individualizado en el Visto d) de la presente resolución tiene como objetivo regenerar conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente deteriorados o irrecuperables y su entorno, entregando una solución habitacional a las familias que allí habitan, así como también desarrollando intervenciones urbanas y sociales en el territorio. Para lograr este objetivo se elabora un Plan Maestro, que contiene las acciones y obras necesarias para la regeneración del conjunto habitacional seleccionado, debiendo las soluciones habitacionales ser coherentes con sus lineamientos, para que su ejecución y las demás intervenciones logren concretar dicho Plan.
    b) Que, el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, faculta a los Serviu para permitir la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, mediante la suscripción de una carta compromiso que autorice su desarrollo en dicho terreno, conforme a las normas e instrucciones vigentes en la materia, agregando que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se determinará la forma en que los Serviu puedan efectuar este compromiso.
    c) Que, mediante la resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2016, se fijaron las Condiciones y Procedimientos para que los Serviu Comprometan Terrenos de su Propiedad para la Postulación y Desarrollo de Proyectos Habitacionales, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, sin embargo, atendida la especialidad y focalización de los proyectos habitacionales dentro de los polígonos asociados al Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, y la inversión sectorial que se ha realizado en los mismos, se ha estimado necesario regular de forma más específica la aplicación en estos casos del referido inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49, logrando una mayor consistencia en la aplicación de nuestras políticas y programas y una mayor eficiencia en el uso de nuestros recursos, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Apruébanse las siguientes condiciones y procedimientos especiales para que los Serviu comprometan la postulación y/o desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, ubicados dentro de polígonos identificados en resoluciones dictadas en el marco del Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011:
     
    a) Corresponderá a cada Serviu generar la priorización y vinculación de la demanda con el respectivo terreno, asegurando siempre la transparencia en el proceso de selección. Esta priorización se realizará considerando los criterios establecidos en la resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.), de 2016, o la que la reemplace y los criterios adicionales que estime pertinente.
    b) La selección de las Entidades Patrocinantes podrá realizarse mediante un concurso público, el que buscará que las propuestas sean coherentes con los lineamientos generales establecidos en el Plan Maestro de Regeneración del territorio respectivo, o en sus lineamientos, y los principios específicos que rigen su materialización. En las bases de este concurso se incluirá un cuadro de evaluación que contenga criterios de selección, con atributos de diseño y calidad que estén alineados con los objetivos de la regeneración del polígono, los que serán consensuados entre el Serviu de la región y las familias pertenecientes al territorio mediante un proceso participativo.
    El concurso de Entidades Patrocinantes se realizará por un máximo de 600 unidades de vivienda por etapa, correspondiente a la escala de Megaproyecto.
    En los casos en que un concurso sea declarado "desierto", o que no existan Entidades con la categoría correspondiente, según lo requerido por las bases del concurso, será el/la Seremi quien mediante resolución podrá seleccionar directamente una Entidad Patrocinante, siempre y cuando esta última presente un proyecto que cumpla con los lineamientos que define el proceso de regeneración, se ajuste a los atributos de diseño y calidad solicitados y/o responda a las necesidades mínimas planteadas en las bases del concurso.
    c) En todo lo no modificado por el presente resuelvo, se aplicará lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.281 (V. y U.), de 2016.
     
    2. Los Serviu impulsarán la aplicación de la presente resolución en aquellos terrenos que se encuentren dentro del polígono definido para cada territorio, en que se esté aplicando el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, o los que están asociados para dar solución a las familias que viven en los territorios señalados, promoviendo así mejorar el estándar urbano y habitacional de los proyectos según los énfasis propuestos por la región. En aquellos terrenos que, a la fecha, se encuentren comprometidos y/o supeditados a una estrategia distinta, podrán adherir a las condiciones señaladas en la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.