APRUEBA INSTRUCCIÓN TÉCNICA GENERAL RIC Nº 9.1/2021 QUE ESTABLECE EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS AISLADAS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN, MEDIANTE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RIC Nº 9
Núm. 6.669 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2021.
Vistos:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica; las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el decreto fuerza ley Nº 4/20.018 en su artículo 10º, señala que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán ser modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2º Que, lo dispuesto en artículo 12 del decreto supremo Nº 8, establece los pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión.
3º Que, a través de la resolución exenta Nº477, de fecha 18 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Energía aprobó el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 9.
4º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nºs. 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo, adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
5º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
6º Que mediante oficio circular Nº 6371, de fecha 5 de noviembre de 2020, esta Superintendencia comunicó la consulta pública del anteproyecto de la Instrucción Técnica General Nº 01/2020, que establece el diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas aisladas de las redes eléctricas de distribución.
7º Que, de acuerdo Pliego Técnico Normativo RIC Nº 09 a que regula los sistemas de autogeneración y que en su punto 5.13 establece que "los sistemas de autogeneración aislados de la red de distribución deberán ser diseñados y declarados de acuerdo con la Instrucción Técnica de carácter general que imparta la Superintendencia".
Resuelvo:
1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese la Instrucción Técnica General RIC Nº 9.1 "ITG RIC Nº 9.1/2021", que establece el diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas aisladas de las redes eléctricas de distribución.
2º La aplicación de la Instrucción Técnica General, señalada en el resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.
3º La Instrucción Técnica señalada en el resuelvo Nº 1 de la presente resolución, no le será aplicable a las instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de distribución que a la fecha de publicación de la presente resolución, se encuentren en etapa de construcción comprobable, en etapa de licitación, o los proyectos que las mandatan ya cuenten con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (RS).
4º La Instrucción Técnica indicada en el resuelvo 1º precedente, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Rodolfo Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.