LICORES – RECAUDACION.
Santiago, Abril 29 de 1830.
En las actuales circunstancias de la República, y cuando por ellas mismas ha decaido considerablemente el jiro comercial exterior y el interior, se vé cuasi arruinado por la falta de circulacion que es consiguiente, el Gobierno toca graves inconvenientes para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios que son considerables. Recibe empréstitos que gravan al fisco, y para pagarlos relijiosamente no cuenta con otros recursos, que la anticipacion de algunas rentas. Este método ruinoso llena únicamente las necesidades del presente dia y al siguiente se esperimentan las mismas. Desde su instalacion ha querido caminar por sendas mas legales y menos ruinosas a los fondos nacionales; al efecto ha hecho ajitar a las oficinas cobradoras la recaudacion de las deudas fiscales, y a la comision de cuentas la formacion de las del ramo de licores. Se ha presentado ésta, y haciende a la cantidad de 73091 pesos 7 reales insolutos desde el año de 1821 hasta el de 1829. Los cosecheros que adeudan esta cantidad han cometido la injusticia de aprovecharse de la rebaja que se les permitió hacer en cada arroba de licor. Al tiempo de imponerse un gravamen con que no han cumplido, sin que por eso haya dejado de pesar sobre los consumidores. Para poner fin a este desorden ha acordado y decreta:
1.° Remítase al Intendente de la provincia de Santiago la razon de deudores formada por la comision de cuentas, para que entienda que en su recaudacion a la mayor brevedad.
2.° Esta se practicará por medio de un comisionado de honradez, actividad, celo y moderacion, que se nombrará por el Intendente.
3.° El comisionado dará fianzas a satisfaccion de la Tesorería jeneral, y se le contribuirá con un seis p.% sobre las cantidades que recaudare y deberá entregar semanalmente en la misma Tesorería; tomando para su resguardo los certificados de entero.
4.° Serán de abono a los deudores los documentos de pago que presentaren, siempre que estén fechados en los años de 1821 hasta 1829, y se pasarán inmediatamente al Ministerio de Hacienda, para que haciéndolos examinar en la Comision de cuentas se vea si son o no lejítimos.
5.° Tómese razon, comuníquese e imprímase.
OVALLE.
Meneses.