1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
          i. La comuna de Los Vilos
     
    b. Región del Biobío
          i. La comuna de Yumbel
          ii. La comuna de Los Álamos
          iii. La comuna de Contulmo
     
    c. Región de La Araucanía
          i. La comuna de Los Sauces
     
    d. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Fresia
          ii. La comuna de Castro
          iii. La comuna de Quinchao
          iv. La comuna de Chonchi.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de Navidad
     
    b. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Puerto Varas.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Atacama
          i. La comuna de Copiapó
     
    b. Región de Valparaíso
          i. La comuna de Limache
     
    c. Región Metropolitana de Santiago
          i. La comuna de Macul
     
    d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de Quinta de Tilcoco
          ii. La comuna de Palmilla
          iii. La comuna de Codegua
     
    e. Región del Maule
          i. La comuna de Pelarco
          ii. La comuna de Rauco
     
    f. Región del Biobío
          i. La comuna de San Rosendo
     
    g. Región de La Araucanía
          i. La comuna de Lumaco
          ii. La comuna de Pitrufquén
          iii. La comuna de Curacautín
     
    h. Región de Los Ríos
          i. La comuna de Lanco
          ii. La comuna de Panguipulli.
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Tarapacá
          i. La comuna de Pozo Almonte
     
    b. Región de Atacama
          i. La comuna de Caldera
     
    c. Región de Coquimbo
          i. La comuna de Canela
          ii. La comuna de Illapel
     
    d. Región de Valparaíso
          i. La comuna de Concón
          ii. La comuna de San Esteban
          iii. La comuna de Putaendo
     
    e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
          i. La comuna de Chimbarongo
          ii. La comuna de Coltauco
     
    f. Región del Maule
          i. La comuna de Vichuquén
     
    g. Región de Ñuble
          i. La comuna de Quillón
     
    h. Región de Los Lagos
          i. La comuna de Maullín
          ii. La comuna de Cochamó.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
          i. La comuna de Cochrane
          ii. La comuna de Chile Chico
          iii. La comuna de Guaitecas
          iv. La comuna de Río Ibáñez
     
    b. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. La comuna de Cabo de Hornos.
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a:
     
    a. La Región Metropolitana de Santiago.
    b. El gran Valparaíso, en la Región de Valparaíso.
    c. La Región de Valparaíso.
    d. La zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío.
    e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía.
     
    En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 20 de mayo de 2021 y durará hasta las 22:00 horas del día 23 de mayo de 2021.
    Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 10.225, de 10 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
          i. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Incorpórase el siguiente numeral 7 quáter, nuevo, en la resolución exenta Nº 997, de 2020, del Ministerio de Salud:
     
    "7 quáter. Quienes hayan hecho egreso del territorio nacional para el cumplimiento de funciones imprescindibles para la marcha del país, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-Cov-2, podrán, a su regreso a Chile, realizar cuarentena en su domicilio. Asimismo, podrán poner término a la cuarentena presentando un resultado negativo de un Test RT- PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada al séptimo día de cuarentena.".
     
    10. Reemplázase en el numeral 5 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, el horario "21:00" por "22:00".
    11. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    12. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    14. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    15. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    16. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.