MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 55 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA, PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL, POR EL PERIODO QUE SEÑALA
     
    Núm. 25.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo solicitado por memorándum C5 Nº 33, C52 Nº 69, C52 Nº 112, C52 Nº 265, C53 Nº 13 y C53 Nº 16, todos de 2020, de la División Atención Primaria, y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto supremo Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República; en el decreto supremo Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 30 de 2017, del Ministerio de Salud, que fijó los establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, para el período 2018 a 2022; el decreto supremo Nº 55 de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades, para sus entidades administradoras de salud municipal, año 2020; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 49 de la ley Nº 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal en base a la incidencia de los criterios allí establecidos.
    2. Que, el aludido aporte estatal, se establece anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, debiendo suscribirse, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.
    3. Que, mediante decreto supremo Nº 55, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, se determina el aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, para el año 2020, y se financia la asignación de desempeño difícil rural y urbano.
    4. Que, por decreto supremo Nº 30 de 2017, del Ministerio de Salud, se fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, para el periodo 2018 a 2022.     
    5. Que, la División Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, informa sobre reclamos presentados por Servicios de Salud, respecto de la no inclusión en el citado decreto supremo Nº 30, de 7 establecimientos rurales de las comunas de su jurisdicción, correspondientes a los Servicios de Salud Ñuble, Concepción, Osorno y Araucanía Norte, lo que afecta la ubicación de otros establecimientos rurales en el ranking que contiene ese decreto supremo.
    6. Que, por resoluciones exentas N°s 703 y 1.009, ambas de 2019, del Ministerio de Salud, se dio inicio al proceso de invalidación del referido decreto supremo Nº 30 de 2017. Por resolución exenta CP Nº 5.090 de 2020, del mismo origen, se declaró el término del citado proceso administrativo de invalidación, dictándose posteriormente el decreto supremo Nº 14 de 2020, que modifica el decreto supremo Nº 30 de 2017, ambos del Ministerio de Salud.
    7. Que, mediante el decreto supremo Nº 14 de 2020, del Ministerio de Salud, se incorporaron como establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, para el período 2018 a 2022, los siguientes: Posta de Salud Rural Colonia Manuel Rodríguez, Posta de Salud Rural Coyanco, Posta de Salud Rural Vegas Blancas, todas de la comuna de Angol, del Servicio de Salud Araucanía Norte; Posta de Salud Rural Puerto Norte Isla Santa María, de la comuna de Coronel, del Servicio de Salud Concepción; Posta de Salud Familiar Tanilvoro de la comuna de Coihueco y Posta de Salud Rural Monte Blanco de la comuna de San Carlos, ambos del Servicio de Salud Ñuble; y Posta de Salud Rural Huilma de la comuna de Río Negro, del Servicio de Salud Osorno, sumando un total de 1.717 horas.
    8. Que, la modificación señalada precedentemente afectó la ubicación en el ranking de establecimientos rurales, de los siguientes establecimientos: Consultorio San Pedro de Atacama, de la misma comuna, del Servicio de Salud Antofagasta; Posta de Salud Rural Millantú, comuna de Los Ángeles, del Servicio de Salud Biobío; Posta de Salud Rural Puntra de la comuna de Ancud y Posta de Salud Rural Curahue, Posta de Salud Rural Puyán, Posta de Salud Rural Yutuy, todos de la comuna de Castro, del Servicio de Salud Chiloé; Posta de Salud Rural Cumbre Alta de la comuna de Los Muermos, del Servicio de Salud del Reloncaví; Posta de Salud Rural Cancha de Los Huevos de la comuna de Cauquenes, Posta de Salud Rural Villa Baviera de la comuna de Parral y Posta de Salud Rural San Marcos (Retiro) de la comuna de Retiro, todos del Servicio de Salud del Maule.
    9. Que, además, se ha instruido por la Contraloría General de la República, mediante Dictamen Nº E9324/2020, el pago a los funcionarios que indica del Cesfam Laraquete, comuna de Arauco, por el año 2018, correspondiente a la suma de $9.302.167.
    10. Que, respecto de la evaluación del Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud (IAAPS), los Servicios de Salud han solicitado, atendida la alerta sanitaria por Covid-19, establecer que excepcionalmente y por razones fundadas, el Ministerio de Salud, previa solicitud de los interesados, pueda resolver fundadamente no aplicar la rebaja del per cápita mensual, por incumplimiento de las metas pactadas.
    11. Que, en mérito de lo expuesto:
    Decreto:

    Artículo 1. Modifíquese el decreto supremo Nº 55 de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal, para el año 2020, en la forma que se señala a continuación:
     
    a) Reemplácese en el Artículo 1, la frase "$1.294.074.816.816 (un billón doscientos noventa y cuatro mil setenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil ochocientos dieciséis pesos)", por la siguiente:
     
"$1.294.282.433.977 (un billón doscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y siete pesos)".
     
    b) Sustitúyase el contenido del cuadro del Artículo 2, letra c), para los siguientes Servicios de Salud, Comunas y el Monto Total de la Asignación de Desempeño Difícil Rural Mensual, Urbano Mensual y Valor Básico Mensual, en la forma que a continuación se indica:
     
    c) Incorpórese un nuevo párrafo final al Artículo 2, letra e) Rebaja del Aporte Estatal, cuyo texto es el siguiente:
    "No obstante lo anterior, y siempre que existan razones fundadas y debidamente respaldadas, el respectivo Servicio de Salud podrá solicitar al Ministerio de Salud no aplicar, total o parcialmente, la correspondiente rebaja del aporte estatal, por incumplimiento de las metas fijadas para cada comuna, en el año 2020. El Ministerio de Salud analizará los antecedentes y resolverá la petición".
     


    Artículo 2. En lo no modificado, mantiene plena vigencia el decreto supremo Nº 55 de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud.
     

    Artículo 3. Dispóngase el pago, por única vez, al Cesfam Laraquete, de la comuna de Arauco, correspondiente a la asignación de desempeño difícil rural del año 2018, de acuerdo a lo siguiente:
     
   
     

    Artículo 4. Dispóngase el pago, por única vez, a los establecimientos de salud de las comunas que se indican, correspondiente a la asignación de desempeño difícil rural de los años 2018 y 2019, de acuerdo a lo siguiente:

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
     
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 25 - 27 de noviembre 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 25, de 2020, del Ministerio de Salud
    Nº E101214.- Santiago, 30 de abril de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 55, de 2019, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica, para sus entidades administradoras de salud municipal para el período 2020, en el entendido que el pago de la asignación de desempeño difícil rural correspondiente al año 2018, que se establece en el artículo 3º del presente acto, se dispone en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio Nº E9324, de 2020, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
    Asimismo, se entiende que el pago que se ordena por el mismo concepto en el artículo 4º, corresponde a una regularización relativa a los años 2018 y 2019, producto de la modificación efectuada por el decreto Nº 14, de 2020, de la referida secretaría de Estado, al decreto Nº 30, de 2017, que fija establecimientos rurales de desempeño difícil de Atención Primaria de Salud Municipal, período 2018 a 2022, los cuales inciden en la determinación de los montos de respectivos aportes estatales.
    Por último, se hace presente que las citadas regularizaciones a que se refieren los artículos 3º y 4º debieron efectuarse mediante las correspondientes modificaciones a los decretos N°s 31, de 2017 y 84, de 2018, ambos del aludido ministerio, lo que deberá tenerse en consideración en lo sucesivo.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe.
     
    Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Jefa de División.
     
Al señor
Ministro de Salud
Presente.