1. Modifícase la resolución exenta Nº 316 (V. y U.), de 2021, en el siguiente sentido:
1.1. Modifícase el resuelvo 3, acápite 3.3.1, en sus letras a y b, de la siguiente forma:
1.1.1. Incorpórase en la letra a. entre la palabra "cesantía" y el punto aparte, lo siguiente: "de una antigüedad no superior a 12 meses contados hacia atrás de la fecha de inicio del llamado a postulación"; y elimínase la frase "cuya fecha no debe ser anterior al 1º de marzo de 2020".
1.1.2. Incorpórase en la letra b. entre la expresión "(AFC) y el punto aparte lo siguiente: "de una antigüedad no superior a 12 meses contados hacia atrás de la fecha de inicio del llamado a postulación".
1.2. Incorpórase en el resuelvo 3, a continuación del acápite 3.3.3, el siguiente número 3.3.4: "3.3.4. Tratándose de postulantes con discapacidad que reciban Pensión Básica Solidaria de Invalidez, no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de dicha pensión.".
1.3. Agrégase en el resuelvo 7.1 entre el vocablo "Público" y la coma que le sigue la frase "o que conste que se ha suscrito con firma electrónica avanzada,".
1.4. Reemplázase la frase final del resuelvo 15, por la siguiente: "En el caso de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, a que se refiere el resuelvo 10, que resulten beneficiados y, de aquellos postulantes seleccionados por el presente llamado, a cuyos arrendadores no se pueda hacer la transferencia por error en los datos de la cuenta en la que se debe realizar el depósito respectivo, a que se refiere el resuelvo 3.5, el pago se realizará directamente al beneficiario.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 316 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.