Artículo 1º. Modifícase el decreto supremo Nº 175 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    1. Sustitúyese en el artículo 3º, letra c. "Cinturón de seguridad y sus anclajes", la expresión "Directiva 77/541/CEE y 76/115/CEE (anclaje)" por "Reglamento CEPE/ONU Nº14 (anclaje) y Reglamento CEPE/ONU Nº16 (cinturón), ambos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas", y la expresión "Resolución 811/96 CONTRAN Anexo I" por "Resolución 445/2013 CONTRAN Anexo V y Resolución 754/2018 CONTRAN".
    2. Intercálase en el artículo 3º, letra c. "Cinturón de seguridad y sus anclajes", entre las expresiones "(CFR)" y "49 571 - 209 (cinturón)", la expresión "49 571 - 208 (protección contra accidentes para ocupantes),".
    3. Agrégase en el artículo 3º, letra c. "Cinturón de seguridad y sus anclajes", luego de la expresión "artículo 103", la expresión "; y cualquiera de las futuras modificaciones o actualizaciones de las referidas normas.".
    4. Sustitúyese en el artículo 7º la expresión "optativo" por "obligatorio".
    5. Agrégase en el artículo 7º, el siguiente inciso segundo:
     
    "En todo caso, los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, entendiéndose como tales, respectivamente, aquellos servicios que se definen en el decreto supremo Nº 212, de 1992, y en el decreto supremo Nº 80 de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se solicite a contar del 1º de septiembre de 2021, deberán contar con cinturón de seguridad de tres puntos en sus asientos, salvo aquellos que exceptúen las propias normas que se apliquen, referidas en la letra c. del artículo 3º del presente reglamento, los que no obstante, deberán contar un cinturón de seguridad del tipo subabdominal. Su uso será obligatorio para los pasajeros.".