OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CHILE TV CABLE S.A.
Santiago, 2 de diciembre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 173.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) La resolución Nº 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución Nº 1, de fecha 18.03.2020, de la Subsecretaría, que aprueba Bases Específicas del Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi 2.0", Código: FDT-2019-02.
h) La Sesión LV, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 29.01.2019, que autoriza el llamado al Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de subsidio para la asignación del mismo.
i) La resolución exenta Nº 1.004, de fecha 17.06.2020, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos, respectivamente.
j) Los ingresos Subtel Nº 170.476, Nº 170.481, Nº 170.483 y Nº 170.486, todos de fecha 22.07.2020, por los cuales Chile TV Cable S.A. presenta su Propuesta para el Primer Período de Postulación, del Concurso Público del literal g) de los Vistos, para el Área de Postulación Coquimbo Sur, Código: FDT-2019-02-COQ-S.
k) El ingreso Subtel Nº 207.787, de fecha 24.08.2020, por el cual Chile TV Cable S.A. aclara antecedentes especificados en su Propuesta del literal j) de los Vistos, para el Área de Postulación Coquimbo Sur, Código: FDT-2019-02-COQ-S.
l) El Ord. Nº 16.036 GFDT Nº 315, de 07.10.2020, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Chile TV Cable S.A. la adjudicación de la Propuesta presentada al Primer Período de Postulación del Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi 2.0" Código: FDT-2019-02 correspondiente al Área de Postulación Coquimbo Sur, Código: FDT-2019-02-COQ-S.
m) La resolución exenta Nº 746, de 2004, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencia 2.400 - 2.483,5 MHz, y sus posteriores modificaciones.
n) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, y sus posteriores modificaciones.
o) La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el uso de la banda de frecuencia 5.725 - 5.850 MHz, y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel Nº 270.614 y Nº 270.617, ambos de fecha 28.10.2020, para el Área de Postulación Coquimbo Sur, Código: FDT-2019-02-COQ-S, del Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi 2.0", Código: FDT-2019-02, cuya Propuesta consta de los ingresos Subtel señalados en los literales j) y k) de los Vistos.
b) El Acta del 29.09.2020, correspondiente a la sexagésima segunda sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Servicios de Telecomunicaciones para Zonas WiFi 2.0", Código: FDT-2019-02, para el Área de Postulación Coquimbo Sur, Código: FDT-2019-02-COQ-S, y su respectivo subsidio a Chile TV Cable S.A.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Chile TV Cable S.A., RUT Nº 96.990.210-9, con domicilio en Caupolicán Nº 1169, comuna de Los Vilos, Región de Coquimbo, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Puntos de Acceso, según se indica a continuación:







1.2 Enlaces Cableados, según se indica a continuación:


La interconexión a la red pública se efectuará mediante medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
2. Zona de Servicio.
La Zona de Servicio de la concesión corresponde a la Región de Coquimbo.
3. Zona de Servicio Mínima.
Es aquella extensión geográfica en la cual la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio Público de Transmisión de Datos, en los términos establecidos en las Bases del Concurso y en su Proyecto Técnico, durante todo el Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases. La Zona de Servicio Mínima corresponde la sumatoria de las coberturas de las Zonas WiFi según ubicación y superficie informada en la primera tabla del numeral 1.1 del presente decreto.
4. Calidad, operación y uso del Servicio en las Zonas WiFi.
El Servicio objeto de la presente concesión, deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberá disminuir la calidad, operación y uso del servicio en las Zonas WiFi y características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, Código FDT-2019-02, dentro de la Zona de Servicio Mínima.
La cantidad mínima de Usuarios Concurrentes y su evolución durante todo el Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases comprometido y por Zona WiFi serán en relación a la clase de la Zona WiFi señalada en la primera tabla del numeral 1.1 del presente decreto, según se indican a continuación:

Por su parte, la Velocidad de Acceso mínima garantizada por Usuario Concurrente deberá ser de 1,6 Mbps de Downlink y 0,77 Mbps de Uplink para las Zonas WiFi Clase A; 2 Mbps de Downlink y 0,5 Mbps de Uplink para las Zonas WiFi Clase B; 2,1 Mbps de Downlink y 0,53 Mbps de Uplink para las Zonas WiFi Clase C; y 2,2 Mbps de Downlink y 0,54 Mbps de Uplink para las Zonas WiFi Clase D. Lo anterior acorde al año del Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases que fuere comprometido.
Cada Zona WiFi deberá tener la capacidad de mantener la cantidad de Usuarios de forma concurrente en todo momento.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al Portal Cautivo. Concluida la sesión, el Usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de Usuarios Concurrentes lo permita. El límite de acceso por Usuario (o dirección MAC) en una Zona WiFi serán cinco (5) sesiones diarias, sin límite de descarga de tráfico por sesión, asimismo, cada Punto de Acceso deberá disponer de un sistema de balanceo de carga que gestione el tráfico.
Este Servicio deberá ser exento de pago para todos los Usuarios Concurrentes de las Zonas WiFi, por tres (3) años contados desde el inicio del Servicio concesionado, según su respectiva etapa.
Por su parte, el Período de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases será de tres (3) años y se computará desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y el oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones de cada una de las etapas.
5. Los plazos máximos de implementación del Proyecto serán los que se indican a continuación:

La concesionaria deberá ingresar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, objeto de la presente concesión, con a lo menos treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo máximo de inicio del Servicio por etapa, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 A de la ley Nº 18.168.
6. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

7. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz; 5.250 - 5.350 MHz; 5.470 - 5.725 MHz; y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
8. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Apruébase el Proyecto Comprometido, base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le es aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso y lo comprometido en la Propuesta adjudicada a la concesionaria, todos indicados en los literales f), g), i), j) y k) de los Vistos, respectivamente, y la solicitud de concesión referenciada en el literal a) de los Considerandos.
12. La concesionaria podrá solicitar la modificación de su concesión, con estricta sujeción a lo dispuesto en las Bases del Concurso, en lo particular a los artículos 16º, 31º, 33º y 35º de las Bases Específicas, siempre y cuando no se menoscabe el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas y el Proyecto Comprometido, asegurando la correcta y adecuada instalación, operación y explotación de los elementos comprometidos para las Zonas WiFi pertenecientes al Área de Postulación Coquimbo Sur.
Anótese, tómese de razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 173, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº E99583/2021.- Santiago, 27 de abril de 2021.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga concesión de servicio público de transmisión de datos a la empresa Chile TV Cable S.A., pero cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el punto de acceso "COQ/S-26-B", que se instalará en la zona de Quelen, corresponde a la etapa 2, y no a la 1, como se indica en la tabla "Asignación de Frecuencias y Superficie Zona de Servicio Mínima", consignada en el numeral 1.1 del acto en estudio.
Por orden del Contralor General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente