ART. 2.°
Habrá en cada tribunal colejiado un libro denominado de acuerdos, en el cual los miembros que no pinaren como la mayoría, deberán esponer i fundar su voto particular en los asuntos en que hubiere conocido el tribunal.
Podrán también consignar las razones especiales que algun miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia, i que no se hubieren insertado en ella.
Este libro quedará en la secretaría i podrá ser consultado por cualquiera que muestre interes en ello.