Artículo 9.- Fiscalización del cumplimiento de las normas relativas al trabajo de niñas, niños, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar.
    La fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del Código del Trabajo y de las establecidas en el presente reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.