Artículo 11.- Directrices destinadas a evitar el trabajo peligroso dirigidas a los establecimientos educacionales.
    A fin de resguardar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, y atendido el rol de los establecimientos educativos frente a la protección de los derechos de los estudiantes, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, así como su obligación de contar con protocolos de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de los derechos de los estudiantes, los establecimientos educacionales tendrán en consideración las directrices que a continuación se indican:
     
    1. Realizar un trabajo activo de difusión en espacios interactivos para promover la sensibilización ciudadana, y en especial, de la comunidad educativa sobre los fundamentos del trabajo adolescente protegido y el derecho a una protección especial del trabajo adolescente, que involucre tanto a los apoderados como a los estudiantes.
    2. Informar y difundir sobre la existencia de actividades laborales que pueden ser enriquecedoras para los adolescentes con edad para trabajar, para prepararlos para la vida independiente y/o posibilitar la adquisición de nuevas competencias o habilidades.
    3. Orientar y educar a los estudiantes sobre sus derechos, específicamente en el contexto laboral, incluyendo los mecanismos de exigibilidad existentes y las vías para efectuar denuncias cuando existan vulneraciones de derechos laborales y de niñez y adolescencia.
    4. Capacitar al cuerpo directivo, docente y asistentes de la educación en la detección de indicadores de trabajo infantil, la generación de respuestas con enfoque de derechos humanos, y en su participación en los procesos de denuncia y acompañamiento que correspondan.
    5. Detectar y derivar a los organismos correspondientes los casos en que se constate algún tipo de incumplimiento a la normativa y/o vulneración de derechos.
    6. Requerir material u orientaciones acerca del trabajo de niños, niñas y adolescentes a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.