Artículo 12.- Evaluación del reglamento.
El presente reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, Subsecretaría de la Niñez y Defensoría de los Derechos de la Niñez, en conjunto con el Ministerio de Salud.