DISPONE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA QUE INDICA

    Núm. 233 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    1) El DS Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, de la OIT, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    2) El DS Nº 66 de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del Convenio Nº 169 de la OIT.
    3) La resolución DGOP (Exenta) Nº 329, de 2019, que dispone la realización de un Proceso de Consulta Indígena en el estudio de prefactibilidad denominado "Mejoramiento Conexión Vial Ruta 21-CH, sector Chiu Chiu, Región de Antofagasta".
    4) El informe preliminar del Proceso Consulta Indígena Estudio de Prefactibilidad "Mejoramiento de la Conexión Vial Ruta 21-CH, sector: Chiu Chiu, Región de Antofagasta", de marzo 2020.
    5) Minuta - Situación Contractual y Proceso de Consulta Indígena Estudio de Prefactibilidad "Mejoramiento de la Conexión Vial Ruta 21-CH, Sector: Chiu Chiu", de fecha 3 de noviembre de 2020.
    6) El instructivo presidencial Nº 3, de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de COVID-19 a los Ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos.
    7) El DS Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado nuevamente por el DS Nº 72, de fecha 11 de marzo de 2021.
    8) El dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.
    9) La resolución Nº 1, del 10 de abril de 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas" (Tratado Internacional promulgado por el DS Nº 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores).
    10) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    11) El decreto supremo Nº 49 de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, que designa al Director General de Obras Públicas.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el DS Nº 66 de 2014, del MDSF, aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la OIT, establece en sus artículos Nº 12 y siguientes, que el PCI contempla 5 etapas de desarrollo: planificación; entrega de información y difusión del proceso; deliberación interna de los pueblos indígenas; diálogo; y sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta.     
    2. Que, mediante la resolución DGOP (E) Nº 329, de 15 de abril de 2019, se dispuso la realización del Proceso de Consulta Indígena -en adelante PCI- en el estudio de prefactibilidad denominado "Mejoramiento Conexión Vial Ruta 21-CH, sector Chiu Chiu, Región de Antofagasta", respecto del cual se desarrollaron los siguientes actos:
     
    a. El Informe Preliminar del Proceso Consulta Indígena (PCI) del Estudio de Prefactibilidad Mejoramiento de la Conexión Vial Ruta 21-CH, de marzo de 2020, da cuenta del desarrollo del PCI que comprende a las comunidades indígenas atacameñas de San Francisco de Chiu Chiu y Lasana. Los últimos hitos descritos en este informe alusivos a la comunidad de San Francisco de Chiu Chiu, es la celebración de reunión y terreno de Entrega de Información el 24 y 30 de enero de 2020, respectivamente. Se acuerda entrega de acta de Deliberación Interna para segunda semana de marzo. Respecto a la comunidad de Lasana, se celebró la segunda reunión de Entrega de Información, el 8 de marzo de 2020. Se acordó la entrega del acta de Deliberación Interna para el 22 de abril de 2020 y se programó efectuar la reunión de Diálogo el 25 de abril de 2020.
    b. Que, no obstante haberse desarrollado la etapa de entrega de información a que alude la letra precedente, cuya finalidad es entregar todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos indígenas, ha sido imposible para las comunidades continuar con la Deliberación Interna, la que contempla encuentros al interior de cada comunidad para analizar y acordar una opinión respecto a las alternativas propuestas, cuyo producto es la elaboración de un acta de la Etapa y entrega al MOP.
    c. Que, por otro lado, se tiene especialmente presente lo informado por el abogado de la Comunidad Atacameña de Lasana don Francisco Bustamante Riffo, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2020, en el cual dicha comunidad expresó por medio de su Presidenta, doña Celia Pérez Yufla que dado el agravamiento de contagio y letalidad que afecta a la comuna de Calama, en especial a la Región de Antofagasta, y, considerando que la comunidad de Lasana tiene un alto porcentaje de miembros que son de riesgo, como adultos mayores y comuneros con enfermedades crónicas que los hace altamente propensos a la enfermedad, es que la directiva mantiene su decisión de que la Comunidad se mantenga en estado de deliberación interna, y de que no autorizará ningún tipo de estudio, preestudio o cualquier otra denominación que se le señale.
    d. Lo anterior se avala además por el hecho de la promulgación de la ley Nº 21.244, de julio de 2020, que extiende la vigencia de las directivas de las comunidades indígenas, con el objeto de impedir que se hagan asambleas presenciales.
     
    3. Que, es de público conocimiento, que transcurridas las primeras semanas del mes de marzo de 2020 se comenzó a gestar un brote creciente y en expansión en el territorio nacional de COVID-19. En razón de lo anterior, se dictaron los siguientes actos y decretos:
     
    a. Se declaró en Chile Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública mediante DS Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Como consecuencia, se dictaron al efecto una serie de medidas de carácter excepcional tendientes a resguardar la salud de la población y restringir la circulación y desplazamientos de las personas a nivel local y nacional.
    b. Que, mediante instructivo presidencial Nº 3, de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones y medidas de prevención por casos de brote de COVID-19 a los Ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos. En particular, se dispuso: "Suspender la realización de ceremonias o actos públicos con asistencia de invitados que se hayan programado con anticipación, que no sean estrictamente indispensables para el adecuado funcionamiento del servicio".
    c. Que, por su parte, la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 3.610/2020, se pronunció respecto a la incidencia que la situación de emergencia tiene en el funcionamiento de los organismos que integran la administración del Estado, señalando que la pandemia constituye una situación de caso fortuito al tenor del artículo 45 del Código Civil, situación que permite a la autoridad respectiva la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna. A este respecto, el organismo dispuso que: "(...) los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo (...)". A su vez, agregó que la adopción de cualquiera de las decisiones antes indicadas debe ser formalizada mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población.     
    d. Que, mediante DS Nº 72 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, hasta el 30 de junio de 2021.
    e. Que a mayor abundamiento, la resolución Nº 1/2020 de la CIDH, Organización de Estados Americanos, de la cual Chile es parte, recomendó a los estados miembros en cuanto a los pueblos indígenas lo siguiente: "Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia".
     
    4. Que, el 15 de marzo de 2021, se reunieron de forma remota, la jefa de la Unidad de Gestión Ambiental y Territorial de la Seremi MOP Antofagasta, el Jefe de Proyectos de la Dirección Regional de Antofagasta, la Jefa de Unidad de Participación Ciudadana y Asuntos Indígenas de la Semat, el Jefe de Planes de Infraestructura Vial de la SDD y la Inspectora Fiscal, tomando en consideración todos los antecedentes expuestos, discutieron la necesidad de suspender la consulta Indígena individualizada en los considerandos anteriores.
    5. Que en consecuencia, considerando la situación excepcional por la cual atraviesa el país a raíz del brote del COVID-19, y teniendo presente las diversas medidas que se han dictado por la autoridad, las cuales impiden reiniciar cualquier acción que conlleve efectuar actividades y trabajo en terreno, reuniones y retomar contacto físico o presencial con las comunidades indígenas atacameñas de San Francisco de Chiu Chiu y Lasana, la DGOP estima necesario suspender el procedimiento de consulta indígena estudio de prefactibilidad denominado "Mejoramiento Conexión Vial Ruta 21-CH, sector Chiu Chiu", con el propósito de evitar la congregación y reunión de personas que expongan su salud a causa del brote de COVID-19 y su posible contagio, en estricto cumplimiento a todas las medidas que la autoridad sanitaria ha impuesto en esta materia.
     
    Resuelvo:

     
    1) Suspéndase, el Proceso de Consulta Indígena del estudio de prefactibilidad denominado "Mejoramiento Conexión Vial Ruta 21-CH, sector Chiu Chiu, Región de Antofagasta", iniciado mediante la resolución DGOP (E) Nº 329, de 2019, por las consideraciones anotadas en la presente resolución, a contar de la total tramitación del presente acto y hasta el término de la vigencia del estado de catástrofe por calamidad pública dispuesto por DS Nº 72/2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o, en caso de prórroga de dicho estado de catástrofe, hasta el término del plazo de la misma.
    2) Incorpórese copia de la presente resolución al respectivo expediente administrativo sobre el proceso de consulta descrito en el resuelvo anterior.
    3) Comuníquese la presente resolución al Director Nacional de Vialidad, a la Seremi MOP de la Región de Antofagasta, al Director Regional de Vialidad de la Región de Antofagasta y al Secretario Ejecutivo de Medio Ambiente y Territorio.
    4) Notifíquese a las comunidades indígenas atacameñas de San Francisco de Chiu Chiu y Lasana, mediante publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
    5) Dispóngase como medida de publicidad adicional, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional del Ministerio de Obras Públicas, por todo el período que comprenda la suspensión.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Guzmán J., Director General de Obras Públicas.