LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
     
    Santiago, 20 de mayo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 659 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) Circular Nº 12 (V. y U.), de 2018, sobre la acreditación de los ingresos necesarios para postular al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    d) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    e) El DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    f) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declara Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV);
    g) El DS Nº 116, del Ministerio de Justicia y DD.HH., de 2020, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros;
    h) El DS Nº 11, del Ministerio de Justicia y DD.HH., de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;
    i) El dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    a) Que corresponde, de acuerdo a la programación anual del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, efectuar llamado a postulación, con cobertura nacional;
    b) Que, como consecuencia del coronavirus Covid-19, reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, declarando el estado de excepción constitucional de catástrofe, por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2020;
    c) Que, el DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, y sus modificaciones, declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o prorrogarlo en caso que éstas no mejoren, cuya vigencia fue extendida hasta el 30 de junio de 2021, por el DS Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2021;
    d) Que, la Contraloría General de la República, mediante el dictamen Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el Covid-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias, con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando su exposición a un eventual contagio;
    e) Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y en el contexto de la pandemia que afecta al territorio nacional, con el objeto de evitar o reducir la afectación de nuestros postulantes al subsidio habitacional y funcionarios, se hace necesario modificar y flexibilizar aspectos operativos del llamado singularizado en el considerando a), para permitir la postulación del mayor número de familias interesadas en acceder al subsidio habitacional;
    f) Los correos electrónicos de fecha 19 y 20 de mayo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, periodo en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
    Las personas que postulen como titulares vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
    2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 29Resolución 1921 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2 2.1.
D.O. 16.12.2021
de octubre de 2021. Se realizarán selecciones en los meses de Resolución 1146 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.07.2021
julio, septiembre y noviembre, con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación en el período indicado. Las familias que no sean consideradas en una selección continuarán postulando y serán contempladas en la siguiente hasta el último proceso respectivo.
    3. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de Resolución 511 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 22.04.2022
2.338.690 Unidades de Fomento.
    4. La cantidad de familias a seleccionar se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resoluciónResolución 511 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2.
D.O. 22.04.2022
:
     
   
     
    5. Los recursos a seleccionar en cada proceso ascenderán a un porcentaje equivalente de los recursos indicados en el resuelvo 3. precedente. En caso de quedar recursos disponibles en el último proceso de selección, se podrá seleccionar por el saldo total.
    6. Se aceptará la presentación de Cédulas de Identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo establecido en el DS Nº 11, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en el DS Nº 116, que extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    7. Las familias que postulen podrán tener un ingreso mínimo mensual equivalente a 5 Unidades de Fomento.
    8. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 Unidades de Fomento, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 Unidades de Fomento.
    9. Lo dispuesto en el número anterior de esta resolución exenta se aplicará a los beneficiados con anterioridad a su publicación, solo si les resultan más favorables, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
     







    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.