ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL PLAN PILOTO Y APROBACIÓN DEL MECANISMO TECNOLÓGICO PARA EL CÁLCULO DE TARIFA EN TAXIS BÁSICOS Y TAXIS DE TURISMO, SEGÚN CORRESPONDA
Núm. 1.602 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 18.696, que modifica artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley N° 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y N° 279, de 1960, fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N° 100, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que indica; en la resolución exenta N° 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica; en la resolución exenta N° 2.862, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Perímetro de Exclusión de ley N° 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, Aprueba Condiciones de Operación y Utilización de Vías y otras exigencias; en la resolución exenta N° 2.639, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece procedimiento para realizar planes piloto en taxis, en cualquiera de sus modalidades, para probar tecnologías y funcionalidades; en la resolución exenta N° 2.849, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica resolución exenta N° 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el sentido que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3° expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
2. Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que, en el marco de lo establecido en la ley N° 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N° 279, de 1960, y N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades de transporte del país, alcanzando esta planificación a todos los organismos y elementos complementarios del transporte.
3. Que, mediante resolución exenta N° 2.639, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se estableció el procedimiento para realizar planes piloto en taxis, en cualquiera de sus modalidades, para probar tecnologías y funcionalidades en los servicios de taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
4. Que, revisada la normativa vigente en materia de planes piloto, y analizadas las experiencias que ha tenido este Ministerio probándolos en tecnologías o funcionalidades para el cobro de tarifa, en taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, se ha detectado la necesidad de ampliar las disposiciones aplicables con el objeto de modernizar la forma en que se presentan dichos servicios, en especial aquellos que utilizan taxímetro como mecanismo de cálculo tarifario, y así mejorar la calidad del servicio entregada a los usuarios.
5. Que, mediante la publicación del decreto supremo N° 100, de 2019, de este Ministerio, citado en Visto, se incorporó el uso de tecnologías para el cálculo de tarifa en los taxis básicos y taxis de turismo, previa autorización de un plan piloto por parte de la Subsecretaría de Transportes.
6. Que, también es necesario tener presente, que existen perímetros de exclusión, bases de licitación y condiciones de operación, en las cuales es posible autorizar a la submodalidad de taxis básicos, denominados taxis ejecutivos, a utilizar como mecanismo de cobro tarifario el taxímetro.
7. Que, en consecuencia, el titular de los proyectos que quieran realizar pruebas de tecnologías para el cálculo de la tarifa deberán dar cumplimiento a las disposiciones que por la presente resolución se aprueban y adoptar todas las medidas y resguardos que a continuación se establecen.
8. Que, asimismo, los interesados que se encuentren ejecutando planes piloto para mecanismos tecnológicos para el cálculo de tarifa en las modalidades de taxi básico, y su submodalidad, cuando corresponda, y de taxi de turismo, en el marco de la resolución exenta N° 2.639, de 2018 ya citada, podrán acogerse al procedimiento regulado en la presente resolución, de la forma que se indicará.
Resuelve:
1° Apruébase el procedimiento para la autorización de la operación del plan piloto y aprobación del mecanismo tecnológico para el cálculo de tarifa en taxis básicos y taxis de turismo, según corresponda.
1. Ámbito de aplicación y objeto. Los requisitos técnicos y administrativos para la autorización de la operación del plan piloto y aprobación del mecanismo tecnológico para el cálculo de tarifa en taxis básicos, y su submodalidad, cuando corresponda, y en taxis de turismo se regirán por la presente resolución.
Para estos efectos, se entenderá por plan piloto aquellas pruebas de mecanismo tecnológico para el cálculo de tarifa, distintas al taxímetro, en taxis básicos, y su submodalidad, cuando corresponda, o en taxis de turismo, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que implican el uso de tecnologías que utilicen algoritmos para la recolección de datos y que permitan calcular la tarifa mediante el geoposicionamiento del vehículo, entre otros, con el objeto de que se optimicen sus servicios.
2. De la solicitud de autorización de la operación del plan piloto. El titular del proyecto, sea persona natural o jurídica, que desee obtener autorización para la operación de un plan piloto, deberá presentar su requerimiento ante la Subsecretaría de Transportes, o bien realizarlo a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. Para estos efectos deberá realizar una presentación por escrito o a través del medio electrónico que se encuentre habilitado para tal efecto, mediante el formulario de solicitud "Piloto Tecnológico en el sistema de taxi.".
Dicho requerimiento deberá incluir, en todos los casos, los siguientes contenidos:
a) Nombre del Plan Piloto.
b) Identificación de la persona natural o jurídica, dirección, teléfono y correo electrónico del titular del Plan Piloto ante el Ministerio.
c) Región(es) y comuna(s) donde se desarrollará el plan piloto.
d) Descripción de la función a desempeñar por el mecanismo tecnológico de cálculo de tarifa: consiste en una descripción de las pruebas y ensayos a realizar, que contenga un informe detallado con antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta del proyecto, la planificación y descripción de las pruebas y ensayos a realizar, junto con la descripción completa de la arquitectura tecnológica a emplear, entre otros aspectos que están descritos en la ficha N° 1 del Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que forma parte integrante de la presente resolución.
El mecanismo tecnológico deberá contemplar que la tarifa del servicio debe ser informada al usuario en forma previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez comunicada, a menos que este último decida cambiar la ruta o trazado, o por interrupciones viales, de accidente o imprevistos de tránsito, y que se vea alterada la ruta y tiempo original, adecuando a este efecto el cobro en tiempo y distancia, quedando estrictamente prohibido que el conductor, a través del mecanismo tecnológico, modifique la ruta o trazado del viaje. En el caso de que el recorrido incluya pago de peajes, éstos deberán estar incluidos en la tarifa informada y no podrán cobrarse separadamente.
e) Flota con la cual se probará el mecanismo tecnológico de cobro tarifario: Los vehículos que conformen la flota con la que se efectuará un plan piloto deberán contar con su seguro obligatorio de accidentes personales, revisión técnica y permiso de circulación, todos vigentes, y deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en la región en la cual se está solicitando realizar el plan piloto. Se deberán individualizar los vehículos que serán parte del plan piloto mediante sus placas patente únicas, y acompañar su permiso de circulación y sus certificados de revisión técnica, en tanto la Subsecretaría no pueda obtenerlos por otros medios.
f) Duración del piloto, y cronograma de plazos de ejecución de las diferentes etapas, ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4. del presente resuelvo.
g) Propuesta metodológica de evaluación del proyecto.
h) En caso de ser persona natural, deberá acompañar adicionalmente copia simple de la cédula de identidad, vigente, por ambos lados.
i) En caso de ser persona jurídica, debe acompañar copia de los documentos de constitución, modificación, vigencia de la sociedad, y personería, con una vigencia no superior a 60 días.
j) En caso de que proceda, permisos requeridos de otras entidades, tanto públicas como privadas, para implementar el plan piloto.
3. De la evaluación de la solicitud de autorización de la operación del plan piloto. Recepcionada la solicitud de autorización de operación del plan piloto, la Subsecretaria de Transportes deberá pronunciarse respecto de la factibilidad técnica y administrativa de llevar a cabo dicho plan, en un plazo de 15 días hábiles, considerando para ello el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente y en la Ficha N° 1, del Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que forma parte integrante de esta resolución. Dentro del mencionado plazo, se deberá informar al o a los Secretarios Regionales Ministeriales de la o las regiones en donde se llevará a cabo el plan piloto, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse respecto del mismo. En caso de que la Secretaría Regional no se pronuncie en el plazo establecido, se entenderá que no tiene observaciones.
En caso de no cumplir con los requisitos para ser considerada una presentación completa, la Subsecretaría de Transportes observará la presentación mediante oficio, el que será enviado al titular del proyecto por medio del correo electrónico informado en la presentación inicial. Dichas observaciones deberán ser subsanadas por el titular del proyecto, en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no cumplir con lo requerido o no subsanar la totalidad de las observaciones en el plazo determinado, se rechazará la solicitud mediante resolución.
4. De la autorización de la operación del plan piloto. En caso de cumplir con los requisitos solicitados, la Subsecretaría de Transportes autorizará la operación del plan piloto mediante una resolución, indicando en ella, al menos, el nombre del titular del proyecto, sea persona natural o jurídica, la duración del mismo, placa patente única de los vehículos que formarán parte del plan piloto, las exenciones de aplicación de normativas a las que estará sujeto el proyecto, los detalles del mismo plan, definiendo las condiciones especiales en que se prestarán los servicios y contenidos mínimos de la memoria final. La resolución deberá ser notificada al titular del proyecto mediante el correo electrónico informado.
El plazo de ejecución del plan piloto deberá comenzar dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la autorización. La duración del plan piloto no podrá ser inferior a 4 meses ni superior a 8 meses.
El titular del proyecto, y solo en casos calificados como fortuitos o de fuerza mayor, podrá solicitar que se evalúe una extensión o prórroga del periodo de ejecución del plan piloto, por una única vez por un nuevo periodo de igual duración, previa resolución de la Subsecretaría de Transportes.
Durante la ejecución del plan piloto, el titular del proyecto deberá entregar la Ficha N° 2, del Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que se comprende parte integrante de la presente resolución, con al menos el 50% de los encuestados, tanto conductores como usuarios, con el objeto de conocer la experiencia, preliminar, de implementación del mecanismo tecnológico.
La Subsecretaría de Transportes, durante la ejecución del plan piloto y hasta su término, podrá solicitarle al titular del proyecto información de la operación de este, ello con objeto de estudio y análisis.
5. De la memoria final. Finalizado el plan piloto, el titular del proyecto deberá entregar, en un plazo no superior a 3 meses, una memoria final, que deberá contener un análisis detallado de los resultados y las condiciones en que se realizó el respectivo plan, de acuerdo con la evaluación metodológica propuesta. Esto incluirá el desarrollo del plan desde su puesta en marcha al término de éste, los resultados obtenidos, con especial énfasis en las conclusiones de los objetivos planteados inicialmente, beneficios, la identificación de los problemas y las falencias detectadas, y cómo éstas fueron subsanadas. También se debe adjuntar la documentación técnica que avale los análisis realizados por el titular del proyecto.
La ficha N° 3, del Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que se comprende parte integrante de la presente resolución, da cuenta de los aspectos necesarios para corroborar que se cumplió con el objetivo propuesto en la solicitud inicial.
La memoria final deberá ser entregada junto a una encuesta de satisfacción actualizada respecto a la que se señaló en el punto anterior, que se realizará a los conductores y usuarios que probaron la tecnología, cumpliendo los parámetros de la Ficha N° 2, del Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que es parte integrante de esta resolución.
Una vez realizada la revisión de los resultados del plan piloto, la Subsecretaría de Transportes podrá aprobar o rechazar la tecnología utilizada para el cálculo de la tarifa.
6. De la aprobación o rechazo del mecanismo de cálculo tarifario. Finalizado el plan piloto y evaluada la memoria final, la Subsecretaría de Transportes, mediante resolución, podrá aprobar o rechazar el uso del mecanismo tecnológico para el cálculo de la tarifa. La resolución deberá contener el nombre del titular del proyecto, nombre del mecanismo tecnológico y resolución que autorizó el plan piloto. Dicha resolución será notificada mediante el correo electrónico informado por el titular del proyecto.
Las causales por las cuales la Subsecretaría de Transportes podrá rechazar la aprobación del plan piloto son:
1) No entrega memoria final o entrega extemporánea.
2) Si la memoria final no cumple con los objetivos planteados en la solicitud y requisitos del numeral 2 letra e) y h).
3) Entrega incompleta de la memoria final y/o sus antecedentes integrantes.
4) Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución.
7. De la comunicación a terceros. Los mecanismos tecnológicos para el cálculo de tarifa aprobados por esta Subsecretaría y las resoluciones que autorizan la operación de los planes piloto, serán publicadas en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes www.subtrans.cl.
AResolución 3684 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único a. y b.
D.O. 01.09.2022 contar de la notificación de la resolución aprobatoria al titular del proyecto, los responsables de los servicios de taxis básicos, y su submodalidad, cuando corresponda, o taxis de turismo, según sea el caso, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la autorización para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en visto.
TRANSPORTES
Art. único a. y b.
D.O. 01.09.2022 contar de la notificación de la resolución aprobatoria al titular del proyecto, los responsables de los servicios de taxis básicos, y su submodalidad, cuando corresponda, o taxis de turismo, según sea el caso, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, la autorización para que el cálculo de la tarifa se efectúe a través de mecanismos tecnológicos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en visto.
Para los taxis que presten los servicios previamente señalados, la solicitud se entenderá otorgada mediante la inscripción de dicho mecanismo, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, asociado a su placa patente única.
Asimismo, los responsables del servicio deberán informar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, cuando no se requiera determinar el cálculo de la tarifa con el señalado mecanismo, para efectos de desvincular dicho dato del Registro Nacional.
8. Del incumplimiento. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución o en la resolución que autoriza la operación del plan piloto, y/o la aprobación del mecanismo tecnológico para el cálculo de tarifa, o a instrucciones del Ministerio, será causal suficiente para que se deje sin efecto la autorización o aprobación otorgadas.
2° La persona natural o jurídica que se encuentre ejecutando planes piloto para mecanismos tecnológicos para el cálculo de tarifa en la modalidad de taxi básico, y su submodalidad, cuando corresponda, y de taxis de turismo, en el marco de la resolución exenta N° 2.639, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá acogerse al procedimiento regulado en la presente resolución, para lo cual deberá dar cumplimiento a la presentación de la memoria final y los requisitos que en ella se establecen. Para estos efectos, el período de ejecución del plan piloto será considerado como realizado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.