Artículo 5.- Están sometidas al régimen de acceso abierto las instalaciones de servicio público de los Sistemas de Transmisión Nacional, Zonal, de Interconexión Internacional y para Polos de Desarrollo, así como las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados.
    Las empresas transmisoras deberán permitir la conexión a las instalaciones que forman parte de los Sistemas de Transmisión, para que los terceros solicitantes puedan acceder al servicio de transmisión.