Artículo 19.- El Coordinador deberá definir como contraparte técnica a un profesional de dicha institución, la cual tendrá como función coordinar las gestiones y actividades asociadas a la referida solicitud con todos los interesados. El Coordinador deberá establecer las fechas para la realización de la o las audiencias, con el objeto de que todos los interesados participen en el proceso de conexión, formulando las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operación segura del sistema eléctrico. La o las audiencias deberán realizarse en un plazo no superior a veinte días a partir de la comunicación a que hace referencia el artículo anterior.
El Coordinador recibirá observaciones de los interesados hasta quince días después de la entrega de los estudios o antecedentes adicionales a que se refiere el artículo anterior o, en caso que no se hubiesen requerido estudios, o antecedentes adicionales, hasta quince días después de la comunicación del Coordinador.
En el caso que el solicitante sea el propietario, arrendatario, usufructuario, o quien explote las respectivas instalaciones sobre las que se realiza la solicitud y no existan otros interesados, no se realizarán las audiencias señaladas.