Artículo 21.- En base a los antecedentes que disponga el Coordinador, lo que expongan los interesados en la o las audiencias y los demás antecedentes que recabe, éste emitirá y comunicará dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción de los estudios y antecedentes adicionales a los que se refiere el Artículo 18.- del presente reglamento o desde la comunicación del Coordinador en caso de no requerirse los mismos, según corresponda, un Informe de Autorización de Conexión preliminar, con indicación del punto de conexión, los requisitos técnicos mínimos de la solución de conexión, las condiciones de conexión y los plazos de las siguientes etapas del proceso.
Asimismo, el Informe de Autorización de Conexión preliminar deberá:
a. Definir las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos, así como también las restantes obras a que se refiere el Artículo 31.- del presente reglamento, que sean necesarias para la conexión;
b. Definir los plazos conforme a los cuales el solicitante y el propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las respectivas instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto deberán llevar a cabo las obras asociadas a la conexión;
c. Establecer los pagos por concepto de costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de dichas instalaciones y requisitos técnicos, junto con los plazos para efectuar los pagos de las actividades identificadas; y
d. Dar cuenta que el diseño conceptual del proyecto dé cumplimiento a las exigencias normativas aplicables.