Artículo 23.- El Coordinador dentro del plazo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo para formular observaciones al Informe de Autorización de Conexión preliminar, deberá emitir y comunicar el Informe de Autorización de Conexión final, el que, por un lado, autorizará la conexión a la respectiva instalación de transmisión de servicio público, previa verificación de que la solución de conexión propuesta permite cumplir con los criterios de operación óptima y de acceso abierto del sistema correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12.- del presente reglamento, y por otro, se pronunciará acerca de las observaciones recibidas aceptándolas o rechazándolas fundadamente. Dicho informe deberá ser comunicado por el Coordinador a quienes se les haya comunicado el Informe de Autorización de Conexión preliminar y a la Superintendencia.
    Dentro de los diez días siguientes de practicada la comunicación del Informe de Autorización de Conexión final, se podrán presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, el que emitirá su dictamen en el plazo máximo de treinta días, contado desde la realización de la audiencia a que hace referencia el artículo 211º de la Ley.
    Vencido el plazo para presentar discrepancias, sin haberse presentado, o comunicado el dictamen del Panel de Expertos, el Coordinador dispondrá de un plazo de diez días para emitir el Informe de Autorización de Conexión definitivo, el que deberá incorporar, en su caso, lo resuelto por el Panel, y deberá ser puesto en conocimiento de quienes se les haya comunicado el Informe de Autorización final.