Artículo 30.- Las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos necesarios para la conexión efectuados por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexión internacional de servicio público, deberán ser valorizadas y remuneradas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.