Artículo 32.- Le corresponderá al Coordinador establecer los pagos, que por concepto de costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de las instalaciones, deba realizar el solicitante que presentó la Solicitud de Autorización de Conexión, no pudiendo los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo y de interconexión internacional de servicio público, establecer pagos adicionales a los establecidos por el Coordinador.
    Los pagos que ordene el Coordinador con arreglo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo serán determinados a partir de las tarifas que determine el Ministerio, previo informe de la Comisión, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley y la normativa vigente.