Artículo 34.- Para efectos de lo anterior, el solicitante deberá requerir la aprobación de ejecución de obras necesarias y urgentes al Coordinador de acuerdo al procedimiento señalado en el Párrafo siguiente. En caso que la Comisión autorice la ejecución de obras necesarias y urgentes que permitan la conexión provisoria del solicitante, deberá señalar en la misma, el plazo de duración de la conexión provisoria que no podrá superar los cuatro años o establecer una condición para su extinción la que no podrá superar cuatro años.