Artículo 41.- El procedimiento para solicitar la autorización para ejecutar las obras de transmisión señaladas en el Artículo 38.- del presente reglamento, se iniciará con la presentación del solicitante al Coordinador, con copia a la Comisión, de un informe fundado que justifique la necesidad y urgencia de la obra y su exclusión del Proceso de Planificación, a fin de que dicho informe sea aprobado por el Coordinador.
    El informe a que se refiere el inciso anterior, en adelante e indistintamente "el Informe", deberá contener, al menos, lo siguiente:
     
    a. Identificación completa del propietario de la o las obras de transmisión que se quieren ejecutar e interconectar al Sistema Eléctrico;
     
    b. Antecedentes técnicos de la o las obras de transmisión, tales como capacidad, características técnicas, instalaciones de transmisión intervenidas, emplazamiento, trazados tentativos, cuando corresponda, plazo constructivo, plazo de entrada en operación, valorización y todo otro antecedente que permita la evaluación y validación técnica y económica del proyecto;
    c. Carta Gantt con el cronograma de ejecución de la obra de transmisión; y
    d. Justificación de la necesidad y urgencia de la obra de transmisión y de su exclusión del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40.- del presente reglamento.
     
    El Coordinador deberá informar de la solicitud, dentro de los tres días siguientes a su presentación, a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones existentes que se vean afectadas, debiendo acompañar los antecedentes técnicos correspondientes. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones existentes que se vean afectadas tendrán diez días desde dicha comunicación para realizar observaciones.
    El Coordinador deberá aprobar o rechazar, fundadamente, el Informe dentro del plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del plazo para realizar observaciones. En el caso que el Coordinador requiera de nuevos antecedentes que complementen la solicitud o aclaraciones a la misma, podrá requerirlas al solicitante dentro de dicho periodo, para que éste los entregue dentro del plazo que defina el Coordinador. El Coordinador contará con diez días adicionales al plazo señalado anteriormente, contados desde la recepción de los nuevos antecedentes, dentro del cual deberá aprobar o rechazar el Informe. En caso que el solicitante no presente los nuevos antecedentes dentro del plazo establecido, se tendrá por rechazado el Informe.
    El Coordinador deberá informar su aprobación o rechazo del Informe, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, a la Comisión, al solicitante, a los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título las instalaciones existentes que se vean afectadas y a quien estime pertinente, acompañando todos los antecedentes. En el caso que el Informe sea aprobado, el Coordinador deberá identificar las intervenciones en instalaciones de transmisión existentes que deban ser ejecutadas por parte de sus respectivos propietarios. Asimismo, deberá dar cuenta de los motivos que permiten o no justificar la necesidad y urgencia de ejecución de las instalaciones de transmisión y la exclusión de las mismas del Proceso de Planificación y podrá proponer que la conexión sea provisoria si la necesidad y urgencia así lo amerita y no se compromete la seguridad y calidad del suministro eléctrico. En caso de conexiones provisorias, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Párrafo IV precedente.
    El Coordinador deberá publicar en su página web las solicitudes que reciba, dentro de los tres días siguientes a su presentación. Asimismo, el Coordinador deberá publicar la aprobación o rechazo del Informe, dentro de los tres días siguientes de haber informado de ello a la Comisión, debiendo detallar en dicha publicación, al menos, lo señalado en los literales anteriores, la decisión de aprobación o rechazo informada a la Comisión junto con la correspondiente justificación, así como cualquier otro antecedente que permita reproducir el proceso. Por último, el Coordinador deberá publicar la resolución que emita la Comisión autorizando o rechazando la ejecución de las obras, dentro del plazo de tres días de haber sido informado de ello.