Artículo 46.- En caso de que antes de quince días de recibida una solicitud por parte del Coordinador, éste recibiera nuevas solicitudes que cubran la misma necesidad, deberá evaluarlas conjuntamente y deberá recomendar a la Comisión la obra que mejor se adapte a la necesidad del Sistema Eléctrico. La Comisión deberá evaluar todas las alternativas informadas por el Coordinador y autorizará la obra que presente los mayores beneficios netos para el Sistema Eléctrico, lo que deberá estar debidamente justificado.